Tras la publicación de Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio en el BOE de ayer, 29 de junio de 2023, se viene a modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social en relación con la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y que pasamos a resumiros:
- 4.2: se introduce la prohibición de discriminación por conciliación o corresponsabilidad, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
- 34.8: Derecho de adaptación y distribución de la jornada por cuidado de menor o familiar, incluida la prestación de trabajo a distancia.
Se introduce a efectos del reconocimiento del derecho a:
“(…) Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición”.
Art.37.3:
a. Se extiende el permiso de matrimonio a la pareja de “Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho”.
b. Se amplía de 2 a 5 días el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
También se introducen nuevos sujetos que dan derecho: Pareja de hecho, familiar consanguíneo de la pareja de hecho y conviviente:
“cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”
b.bis. Mantiene en 2 días fallecimiento, incluye pareja de hecho. Ampliable a 4 si hay desplazamiento, desligándolo del de accidente y hospitalización.
Art.37.4: Introduce cuando ambos progenitores, permiso lactancia, trabajen para la misma empresa. En caso de limitar la empresa el ejercicio simultáneo debe ofrecer un plan alternativo para el disfrute.
“No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”.
Art.37.6: Se introduce en la reducción de jornada por cuidado directo de menor de 12 años o familiar discapacitado razones de edad, accidente o enfermedad entre 1/8 y ½ de la jornada con reducción de salario, a la pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
El empleador en el caso de que los dos trabajadores sean de la empresa y por el mismo hecho causante, para poder limitar el ejercicio simultaneo limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, deberá comunicarlo, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género».
37.9: Se introduce un permiso distinto de los de los permisos de cuidadores y parentales, que permiten a las personas trabajadoras ausentarse por razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de aquélla, tal y como se recoge en el considerando 28 de la Directiva, que se refiere a «motivos familiares urgentes o inesperados», esto es, a la necesidad de atender sucesos esporádicos, previéndose como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.
Es decir, no impide que dicho permiso pueda superar siempre que se den las circunstancias los 4 días al año, siendo en lo que lo superen permisos no retribuidos.
Art. 45.1: Introduce un apartado o) de causa de suspensión del contrato por disfrute del permiso parental.
Art. 46.3: Se introduce pareja de hecho y a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho en la excedencia por cuidado de familiar. Se introduce el plan alternativo en caso de no permitir el empleador el disfrute simultáneo de dos trabajadores por el mismo hecho causante, como ya hemos recogido en arts. 37.4 y 37.6.
Art. 48.6: En caso de discapacidad del hijo/a o acogido o parto múltiple, las 2 semanas de ampliación del permiso de maternidad/paternidad, pueden ser acumuladas si el progenitor es monoparental.
“En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras”.
(comentario: Esto si bien se regula como una mejora del derecho, puede incidir sobre las madres monomarentales y la opción de acumulación de la baja de maternidad y paternidad, pues viene a dar cobertura a la reciente sentencia del TS que señalan que las 16 semanas no son acumulables. Sólo será acumulable en caso de discapacidad y parto múltiple. Esto no deja de ser una nota interpretativa).
Art. 48.bis (NUEVACREACIÓN): Se introduce un permiso de 8 semanas, continuo o discontinuo, a jornada completa o parcial, cumplido los/as hijos/as 1 año o 1 año desde acogimiento o adopción hasta los 8 años del menor. Lo fija la persona trabajadora con un preaviso de 10 días. Plan alternativo si la empresa no permite disfrute simultáneo de los progenitores como ya hemos referido.
Art. 53 y 55: Introducen nuevos motivos de nulidad del despido por el ejercicio de derecho de conciliación y corresponsabilidad:
a. Se amplía la declaración de nulidad de la decisión de despido por el disfrute del nuevo permiso parental.
b. Se amplía a cuando hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.
Disposición adicional decimonovena: Introduce el cálculo de indemnizaciones el cómputo de la jornada anterior a la reducción que ya estaba para art.37.4, 5, 6 y 8. Y 48.4 y 5. Para el nuevo permiso art 48 bis.
Asimismo, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda modificada para actualizar las causas de despido nulo respecto a la modificación de la reforma operada de los arts. 53 y 55 del ET.
Del mismo modo, también se modifica el artículo 48 en sus puntos a) e i) del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):
Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:
a) Por accidente o enfermedad graves, a) hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»
i) Por matrimonio o registro o i) constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.»
También se introduce el permiso parental de 8 semanas en los mismos términos que en lo reformado en el Estatuto de los Trabajadores.