El pasado 12 de noviembre, la patronal bancaria AEB y los sindicatos CCOO, UGT y FINE, que ostentan el 71,2% de la representación sindical, certificaron el que será el XXV Convenio Colectivo del Sector de la Banca. El convenio colectivo firmado con el menor respaldo social de las últimas décadas.
Observamos con incredulidad cómo estos sindicatos, que durante las elecciones sindicales se critican duramente entre sí, pero que en el día a día actúan de forma homogénea, celebran los supuestos “grandes logros” del convenio. La realidad, sin embargo, demuestra que esos logros son inexistentes.
Un convenio que ignora a las plantillas
Este convenio colectivo es una grave estafa para las personas trabajadoras, que ven cómo se desperdicia una oportunidad histórica de mejorar sus condiciones laborales, justo cuando las entidades bancarias disfrutan de beneficios récord. Es un convenio que ignora el clamor de las plantillas, claramente expresado en su participación masiva en las históricas convocatorias de paro y huelga planteadas por, entre otros, CGT.
Pérdida de poder adquisitivo
Con esta firma, esos sindicatos han renunciado de forma definitiva e inexplicable, a una de las principales demandasde las plantillas: recuperar la intolerable pérdida de poder adquisitivo acumulada en los últimos años. No existe justificación para esta decisión, especialmente en un periodo en el que los bancos han obtenido decenas de miles de millones en beneficios, beneficios que se han repartido cada año en mayor cantidad entre su accionariado, sin que lleguen —ni llegarán nunca— a quienes, con su esfuerzo diario, han sido artífices de su consecución.
Subida salarial. Un riesgo cierto de vuelta a la pérdida del poder adquisitivo
Pero no solo es que se haya renunciado a lo perdido en el pasado, fruto del anterior nefasto convenio colectivo, si no que se vuelve a caer en el error, y esto ya no podemos calificarlo de torpeza, de no garantizar siquiera el poder adquisitivo a futuro. Y es que a pesar de lo que se quiere trasladar interesadamente, lo cierto es que únicamente y ante una desviación del IPC acumulada en el periodo 2024-2026 superior al 11%, las tablas salariales del año 2027 se incrementarían hasta un máximo del 2% de esa hipotética desviación. Lo que dado el caso no significa, que se tenga derecho a cobrar una paga por la cantidad resultante de ese porcentaje y sí, que se renuncia expresamente a una desviación superior.
Se ha desperdiciado una excelente oportunidad para reducir la creciente brecha salarial entre las distintas categorías, justo cuando las funciones entre ellas son prácticamente indistinguibles. Los firmantes han rechazado nuestra propuesta de calcular las subidas pactadas mediante una fórmula mixta, basada en tablas salariales y salarios medios.
Esperamos, al menos, que los bancos no demoren la aplicación de la subida salarial acordada para 2024 y que ésta se refleje en la nómina de este mismo mes, sin necesidad de esperar a la publicación del convenio en el BOE, que podría extenderse hasta enero de 2025.
Trienios. Revalorización insuficiente
Otra de las bonanzas lanzadas a bombo y platillo es que se van a revalorizar los trienios. Lo que no se dice, es que no se van a revalorizar, como era tradicional en el pasado, en la misma proporción que la subida salarial, sino única e inexplicablemente en aproximadamente la mitad de ésta. En otras palabras, lejos de ser una mejora real, es una reducción encubierta de nuestros derechos.
Participación en beneficios. Un beneficio que nunca llega
Como mencionamos antes, prácticamente no participaremos en los beneficios que los bancos obtengan, una situación inexplicable y profundamente injusta. Los hipotéticos cuartos de paga que deberían distribuirse en función del Resultado de la Actividad de Explotación (RAE) serán absorbidos por el complemento adpersonam que la mayoría del personal en el sector recibe, denominado ‘Participación en beneficios XXII CC.‘ Del mismo modo, el importe correspondiente al Beneficio Antes de Impuestos (BAI) también se compensará y absorberá con otros complementos personales. Así, los beneficios jamás llegarán a quienes, con su esfuerzo diario, los hacen posibles.
Clausula de compensación y absorción. Un logro temporal y no gratuito
Finalmente, el único aparente logro obtenido es que, de forma temporal y solo durante la vigencia de este convenio, los bancos aseguren que una cantidad específica de los complementos extraconvenio no sea absorbida ni compensada. Sin embargo, esta protección no se consolidará para el futuro, lo que significa que, una vez terminado el convenio, volverá a ser compensable y absorbible. Además, este supuesto logro no es gratuito: se ha conseguido a costa de una menor subida en el convenio.
Renuncia a mejoras sociales. El Estatuto de los Trabajadores nos adelanta
Los firmantes del convenio han renunciado a cualquier mejora de carácter social, posponiéndolas inexplicablemente a tres años vista. Esta situación crea una paradoja: mientras el Estatuto de los Trabajadores garantiza nuevos derechos, este convenio colectivo —que debería mejorarlo— se queda claramente por detrás en materia de conciliación y de reducción del tiempo de trabajo, entre otras. Es una muestra más de la falta de compromiso y empatía de los firmantes con las necesidades actuales de las plantillas.
Después de estas certezas nos preguntamos: ¿Qué hay realmente que celebrar? ¿Dónde están esos logros que justifican la satisfacción de los sindicatos firmantes? Ante tantas renuncias, solo queda la decepción.
Condiciones pactadas
Artículo 18. Salario base nivel
2024 | 2025 | 2026 |
4,25% | 4,00% | 2,75% |
Artículo 21. Antigüedad en la empresa
2024 | 2025 | 2026 | ||
Importe | 480€ | 490€ | 500€ | |
% revalorización | 1,9% | 2,08% | 2,04% |
Artículo 22. Antigüedad en el Grupo de Técnicos
Las cantidades actuales serán revalorizadas en la misma proporción
2024 | 2025 | 2026 | ||
% revalorización | 1,9% | 2,08% | 2,04% |
Artículos 24.5 y 24.6. Plus transitorio y Plus de polivalencia funcional
2024 | 2025 | 2026 | |
Plus transitorio | 677,56€ | 704,66€ | 724,04€ |
Plus polivalencia funcional | 1.323,78€ | 1.376,73€ | 1.414,59€ |
Disposición transitoria. Día de libre disposición
Excepcionalmente, en los años 2024, 2025 y 2026 existirá un día adicional de libre disposición a disfrutar de mutuo acuerdo con la empresa. El correspondiente al 2024 se podrá disfrutar hasta el 30 de septiembre de 2025.
Cláusula adicional. Cuantía mínima garantizada
2024 | 2025 | 2026 |
70% | 70% | 50% |
La incorporación de esta cláusula supone en la práctica que la Retribución fija ordinaria anual, que cada persona trabajadora perciba en el año de aplicación, deberá ser igual o superior a la que percibiera a 31 de diciembre del año precedente más la mencionada «cuantía mínima garantizada». |