febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por
cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. Entre lo más
destacable:
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tipos de cotización en RÉGIMEN GENERAL aplicables quedan al igual
que otros ejercicios siendo los siguientes:
TOTAL | EMPRESA | TRABAJADOR | |
Cotización por contingencias comunes | 28,30 | 23,60 | 4,70 |
horas
extraordinarias de fuerza mayor: |
14,00 | 12,00 | 2,00 |
Resto de horas extraordinarias | 28,30 | 23,60 | 4,70 |
Fondo
Garantía Salarial |
0,20 | 0,20 | 0,00 |
Formación PROFESIONAL |
0,70 |
0,60 | 0,10 |
- Cotización
por incapacidad temporal y enfermedades profesionales: Se mantienen los porcentajes fijados por la
Ley de Presupuestos del 2010 en función del CNAE dado de alta en la empresa. .
- Cotización por desempleo: no se han publicado aún los
tipos de cotización para el 2011 pero es muy previsible que se queden fijados en los mismos tipos que
han estado en el 2010
General | 7,05 | 5,50 | 1,55 |
Contrato duración determinada tiempo completo | 8,30 | 6,70 | 1,60 |
Contrato duración determinada tiempo parcial | 9,30 | 7,70 | 1,60 |
este año, las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de
cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de
categoría profesional entre:
- Base
mínima: 748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados
desde el grupo 4 al 11, 754,28 euros/mes para grupo 3, 867,02 euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01
euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 euros/día.
Las bases mínimas para el 2011
se han actualizado en línea con la subida del salario mínimointerprofesional
, dado que lareferencia de actualización de estas bases de cotización es éste SMI. El salario mínimo interprofesional
se ha actualizado en un 1,3% para el 2011 (PDF) a 641,40 euros mensuales u 8.979,60 eurosanuales.
-
Base máxima: 3.230,10 euros mensuales o 107,67
euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1%
respecto el 2010, que se ha situado en 3.198 euros.
realiza de
manera equivalente al sistema actual. Se procede alprorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses
anuales.
Bases de cotización para autónomos en el 2011
– Base mínima:
850€/mes.
–
Base máxima: 3.230,10€/mes.
Ámbito temporal
Se disminuye el límite para seleccionar la base máxima de
los 50 años a los 47 años:
–
menores de 45 años: Se puede elegir cualquier
base de cotización del intervalo anterior.
–
45 a 49 años con base de cotización superior a
1.665,90€: Cualquier base de cotización del intervalo anterior.
– 45 a 49 con base de
cotización inferior a 1.665,90€: No podrán elegir una base superior a
1.682,70€, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de abril de 2011(con efecto
el 1 de julio de 2011). El límite de 1.682,70€ no aplica cuando el autónomo tenga
que encargarse de actividades regentadas por el cónyuge tras su
fallecimiento.
– Más de 50 años y cinco de antigüedad en el RETA:
* Última base de cotización no superior a 1.665,90€: deberán de
cotizar por una base de entre 850,20€ y 1.682,70€ al mes.
* Última base de cotización superior a 1.665,90€:
deberán de cotizar por una base de entre 850,20€ y la última base de cotización
incrementada en el mismo porcentaje que se haya incrementado
la base de cotización máxima.
Con esta modificación la gran mayoría de autónomos que
cotizaban por la base mínima (algo más de 200 euros) hasta los 50 y en ese
momento comenzaban a cotizar por la base
máxima para asegurarse una buena pensión, tendrán que anticipar el cambio y no despistarse mucho
si no quieren verse perjudicados.
Entre los acuerdos sociales firmados en la
Moncloa y pendientes de su paso por La Cámara se establece «Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, dirigido a
jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante una reducción de las cuotas empresariales a
la Seguridad Social, durante el primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de
trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre el cincuenta por ciento y el setenta y cinco por ciento de la
considerada habitual»
Y para algunos contratos de
trabajo
«La reducción de cuotas será del 100%, si el contrato se
realiza por empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores, y del 75%, en el caso de que las empresas tengan una
plantilla igual o superior a la señalada».
Por tanto
y una vez aprobados definitivamente estos acuerdos habrá que estar atentos a las
modificaciones de los tipos
Bases y tipos de cotización 2010
- Régimen
General de la Seguridad Social
- Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
- Régimen Especial de Empleados de
Hogar
- Régimen
Especial Agrario
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas | Bases máximas |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo
1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.031,70 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 855,90
Euros/mes |
3.198,00 Euros/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 744,60 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
4 | Ayudantes no
Titulados |
738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
6 | Subalternos | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
8 | Oficiales de primera y segunda | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
10 | Peones | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional |
24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas
Extraordinarias Fuerza Mayor |
12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato
duración determinada Tiempo Completo |
6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 7,70 | 1,60 | 9,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN
PROFESIONAL |
0,60 | 0,10 | 0,70 |
MÁXIMO | MÍNIMO |
---|---|
3.198,00 | 738,90 |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
---|---|
1 | 6,22 |
2 | 5,16 |
3 | 4,49 |
4 a 11 | 4,45 |
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
---|---|---|---|
IMPORTES | 21,11 | 633,30 | 8.866,20 |
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
---|---|---|---|
IMPORTES | 17,75 | 532,51 | 6.390,13 |
Base Mínima | 841,80 |
---|---|
Base Máxima | 3.198,00 |
Base Límite > 49 años | 1.665,90 |
Tipo (con I.T. ) | 29,80 |
Tipo (sin I.T.) | 26,50 |
Tipo AT y EP (con I.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción
dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. |
En los casos de
trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2010 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la
base de cotización estará comprendida entre 907,50 y 1.665,90 euros/mensuales
El cónyuge supérstite con 45 o
más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por
100.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de
cotización: 841,80 euros/mensuales, 738,90 euros/mensuales y 462,90 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789,
4799-opción base mínima-).
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la
financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Base Mínima
(RETA) |
841,80 |
---|---|
Tipo | 18,75% |
Base Superior Mínima | Cuantía que exceda |
Tipo | 28,30% |
Mejora Voluntaria |I.T. | 3,30% |
Tipo AT y EP | Tarifa primas disposición adicional cuarta
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. |
|IMS (no
opción AT y EP) |
1,00% |
Los trabajadores incluidos en
este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y
EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la
base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.
BASE | TIPO (*) | CUOTA |
---|---|---|
738,90 | 22 | 162,56 |
(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la
Empleador/a) y 3,7% (El/la E.H.).
Cotización adicional durante
el 2010, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural del 0,1%, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadores a tiempo completo será por cuenta
exclusiva del empleador/a.
COTIZACIÓN CONTINGENCIAS
COMUNES (opción) |
Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO COTIZACIÓN |
SISTEMA GENERAL BASE COTIZACIÓN MENSUAL |
JORNADAS REALES BASE COTIZACIÓN DIARIA |
TIPO | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. |
1 | 1.031,70 | 44,86 | (1) | |
2 a 11 | 897,00 | 39,00 | (1) | |
Desempleo – Tipos | FOGASA | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Trabajadores fijos | Trabajadores
eventuales |
0,20 | |||||
Empresa | Trabajador | Total | Empresa | Trabajador | Total | ||
5,50 | 1,55 | 7,05 | – Tipo General | 6,70 | 1,60 | 8,30 | |
– Prácticas, relevo,
interinidad, discapacitados |
5,50 | 1,55 | 7,05 |
(1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del
trabajador.
empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota
resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 por ciento.
GRUPO COTIZACIÓN |
BASE
MENSUAL COTIZACIÓN |
TIPO |
---|---|---|
1 | 1.031,70 | 11,50 |
2 | 855,90 | 11,50 |
3 | 744,60 | 11,50 |
4 a 11 | 738,90 | 11,50 |
(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización
empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de
inactividad).