CAM: Trabajar fuera de la jornada diaria, sin calificarlo de h. extra, es ilegal e inmoral.

Recordamos a toda la plantilla que

trabajar fuera del horario estipulado en nuestra jornada diaria, sin que dicho trabajo sea calificado de hora

extraordinaria, es ILEGAL. Además supone un fraude a la seguridad social, por parte de la empresa y del

trabajador o trabajadora que lo realice. Igualmente, es claramente INMORAL, realizar este trabajo en las circunstancias de

desempleo que vivimos en el estado español: cinco millones de parad@s.

  • Nuestra jornada de trabajo: 1680 horas

    anuales.

  • Nuestro

    horario:

–       En el periodo entre 1 de mayo y el 30 de septiembre: de lunes a viernes de ocho a

quince horas.

–       En el periodo

entre 1 de octubre y el 30 de abril:

. lunes, martes, miércoles y viernes: de ocho a quince horas.
. primer y último jueves de mes: de ocho a catorce treinta

y de dieciséis treinta a veinte horas.

  • Normativa vigente  sobre horas

    extraordinarias:

–       Cada hora que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo,

se abonará con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria.

–       No se pueden realizar más de 80 h. extras al

año.

–       La realización de

horas extraordinarias es voluntaria.

–       La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará

semanalmente.

–       Se prohíbe la

realización de horas extraordinarias en periodo nocturno.

CGT SE OFRECE A

RECLAMAR EL COBRO, COMO HORAS EXTRAORDINARIAS, DEL TRABAJO QUE SE REALICE FUERA DE NUESTRA JORNADA LABORAL: defiende tus

intereses.

CGT DENUNCIARÁ ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ESTE NUEVO ATROPELLO QUE SUFREN NUESTRAS

CONDICIONES LABORALES, PARA ELLO NECESITAMOS QUE NOS MANTENGÁIS INFORMAD@S DE LAS

OFICINAS O DEPARTAMENTOS DONDE SE PRESIONA, A LOS Y LAS TRABAJADORAS, PARA REALIZAR ESTA ACCIÓN CLARAMENTE ILEGAL E

INMORAL.

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, LA

RESPUESTA DE CGT

CGT-CAM