trabajar fuera del horario estipulado en nuestra jornada diaria, sin que dicho trabajo sea calificado de hora
extraordinaria, es ILEGAL. Además supone un fraude a la seguridad social, por parte de la empresa y del
trabajador o trabajadora que lo realice. Igualmente, es claramente INMORAL, realizar este trabajo en las circunstancias de
desempleo que vivimos en el estado español: cinco millones de parad@s.
- Nuestra jornada de trabajo: 1680 horas
anuales.
- Nuestro
horario:
quince horas.
entre 1 de octubre y el 30 de abril:
y de dieciséis treinta a veinte horas.
- Normativa vigente sobre horas
extraordinarias:
se abonará con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria.
año.
horas extraordinarias es voluntaria.
semanalmente.
realización de horas extraordinarias en periodo nocturno.
RECLAMAR EL COBRO, COMO HORAS EXTRAORDINARIAS, DEL TRABAJO QUE SE REALICE FUERA DE NUESTRA JORNADA LABORAL: defiende tus
intereses.
CONDICIONES LABORALES, PARA ELLO NECESITAMOS QUE NOS MANTENGÁIS INFORMAD@S DE LAS
OFICINAS O DEPARTAMENTOS DONDE SE PRESIONA, A LOS Y LAS TRABAJADORAS, PARA REALIZAR ESTA ACCIÓN CLARAMENTE ILEGAL E
INMORAL.
RESPUESTA DE CGT