Cambios a partir del 1 de abril en Jubilación parcial con contrato de relevo

El RD-Ley 11/2024 de 23 de diciembre, convalidado por el Congreso el pasado 22 de enero, introduce una serie de modificaciones en la jubilación parcial con contrato de relevo. Jubilación parcial con contrato de relevo.

Hasta la fecha, podían acogerse a esta modalidad de jubilación personas trabajadoras con 62 años y 8 meses, si tenían 36 años y 3 meses cotizados o más, y personas trabajadoras con 64 años y 4 meses, si tenían 33 años o más cotizados.

A partir del 1 de abril se retrasa la edad de acceso a la jubilación parcial y aumentan también los años de cotización para acceder a la misma. Así, para 2025 será:

  • 63 años y 8 meses. Para aquellas personas que tengan cotizados menos de 38 años y 3 meses y más de 33 años.
  • 62 años, en el caso de tener cotizados de 38 años y 3 meses o más.

Lo que hace esta norma es pasar de adelantar 4 años la edad de jubilación con la modalidad parcial con contrato de relevo, a adelantar solo 3 años.

En el caso de personas trabajadoras con una discapacidad superior al 33%, podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo con 25 años cotizados.

¿Qué requisitos se deben cumplir además?

-Reducción de jornada entre el 25% y el 75%. En el caso de acceso a la jubilación parcial en más de 2 años respecto a la edad ordinaria de jubilación, ese primer año se podrá fijar una reducción entre el 20% y el 33%.

-Haber trabajado durante un mínimo de seis años en la empresa de forma continuada.

-Firma de un contrato de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo.

-Mantenimiento de los contratos de relevo, mínimo, dos años tras la extinción de la jubilación parcial.

-En el caso de extinción del contrato de relevo antes de la fecha en la que la persona con jubilación parcial pase a jubilación plena, se debe hacer un nuevo contrato en las mismas condiciones que el anterior.

Esta reforma perjudica a miles de personas trabajadoras suponiendo un agravio comparativo para aquellas personas que en marzo tienen unas condiciones y en abril, otras. No entendemos el por qué de la entrada en vigor en abril. Este 2025 vamos a encontrar a personas trabajadoras que, en función de su fecha de nacimiento, puedan acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a los 62 años y 8 meses o a los 63 años y 8 meses.

Para CGT este retraso en la edad de acceso así como aumento de los años de cotización va a suponer que muchas personas trabajadoras se queden fuera. Esto supone un duro varapalo en algunos sectores como el educativo, social, pero también en otros como el industrial, el comercial o el del ocio educativo. En éstos, el coste de contratar a un relevista a jornada completa será un freno real a la aplicación de la jubilación parcial.

No a las reformas que perjudican a la clase trabajadora!!!.

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