La redacción del segundo punto del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social deja una definición de lo que son los accidentes de trabajo sucedidos en el camino de ida o vuelta al tajo, lo que se conoce como in itínere, lo suficientemente abierta como para que en ella quepan todo tipo de interpretaciones. Así, partiendo de que la norma entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, tendrán esta consideración “los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
Catorce palabras que han dado lugar a mucho debate por el choque de intereses que suele producirse entre quien sufre este tipo de accidente laboral, la empresa y la mutua o compañía aseguradora que ha de hacerse cargo de la cobertura. El tiempo que transcurre durante el trayecto, tanto a la ida como a la vuelta, eso sí es claro, no forma parte de la jornada laboral.
“Es muy casuístico, no hay norma que lo especifique y los jueces han ido delimitando esa definición tan ambigua”, explica a Diagonal Alex Tisminetzky, secretario de salud laboral de CGT Catalunya. “Al tener una protección más fuerte que la enfermedad común, ponen más trabas para declararlo como accidente de trabajo”, añade Tisminetzky, quien pone un ejemplo de la importancia de esa consideración: “La pensión de viudedad cambia mucho si se trata de un accidente de trabajo o de una enfermedad común”.
Desde enero a julio de este año se han producido in itínere 40.212 accidentes de trabajo con baja laboral, según los datos del Ministerio de Empleo. De ellos, 56 han sido accidentes mortales, dos menos que en el mismo periodo de 2014, y 498 han tenido la calificación de graves, seis más que el año anterior.
Los accidentes laborales in itínere han crecido en el último año y presentan una distinta distribución en hombres y mujeres. 17.608 (un 43,8% de los sucedidos en 2015) han afectado a varones, mientras que 22.604 (un 56,2%) afectaron a mujeres. En ambos se ha notado un aumento: del 10,5% en varones y del 6,8% en mujeres.
La acumulación de sentencias ha ido marcando qué es lo que se considera o no accidente de trabajo en el trayecto, en función de criterios que los jueces han fijado, ante la indefinición normativa. Entre ellos, Tisminetzky señala que el origen sea el domicilio habitual, el destino el lugar de trabajo y que el camino realizado sea ‘razonable’, un concepto que tampoco aclara demasiado y sigue resultando discrecional. “Tienes que salir de casa y llegar al trabajo sin ninguna desviación de ese trayecto que el juez considera razonable, porque si te desvías y tienes un accidente pueden entender que no se trata de un desplazamiento in itínere. Si no habías salido de casa, también resulta conflictivo”.