Algunos y algunas teníamos ilusamente la esperanza de que una reforma legislativa prohibiese a las empresas o grupo de empresas con beneficios, acudir al despido colectivo como fórmula para reducir costes laborales. Fórmula que opera fundamentalmente en una doble vertiente: A costa del empleo fijo y de la precarización de las condiciones laborales de la clase trabajadora y con gravísimo perjuicio para el erario público, dado que este debe hacer frente al pago de prestaciones por desempleo y al pago de las cotizaciones a la seguridad social, así como al menos ingreso que supone la exención fiscal asociada a un despido. Despidos claramente antisociales realizados con la finalidad de obtener mayores beneficios con los que retribuir a su accionariado, en muchos casos compuesto mayoritariamente por fondos buitres. Unos beneficios que, en el 2021 alcanzaron para las empresas que componen el Ibex 35 la cifra récord 58.543 millones de euros.
Lamentablemente para el conjunto de la clase trabajadora, el Gobierno de coalición, que se autocalifica como “el más progresista de la historia”, ha incumplido, ya no solo sus programas electorales y sus acuerdos de gobierno, sino que también ha renunciado a un apoyo parlamentario que le garantizaba una mayoría suficiente para derogar totalmente la Reforma Laboral impuesta por el Partido Popular en el año 2012. Una reforma que, entre otros muchos recortes de derechos, permite a las empresas despedir objetivamente sin mayores problemas.
Finalmente, como ya todos y todas sabemos a estas alturas, se ha aprobado lo que desde CGT hemos venido a bautizar como la NO derogación de la Reforma Laboral. Una norma que perpetuará todo lo inaceptable que tenía la anterior, en cuanto a, entre otras materias, despidos, modificaciones sustanciales, agravada por el aval y el apoyo explícito de un sindicalismo “mayoritario” domesticado a base de prebendas, que se ha convertido en coautor legal, legitimándola.
Es por ello, por lo que se vuelve a hacer más necesario si cabe reafirmar nuestros acuerdos congresuales vigentes en materia de despido colectivo. Reafirmación que pasaría por la siguiente resolución.
La CGT se manifiesta absolutamente contraria al uso de EREs y ERTEs, independientemente de la causa aducida, como fórmula de reducción o de presión de plantilla en empresas o grupo de empresas que tengan beneficios. Por ello, ningún ente federado a la Confederación General del Trabajo podrá firmar, ni siquiera amparándose en que su afiliación así lo ha decidido, acuerdos que supongan el despido de personas trabajadoras, cuando la empresa o el grupo de empresas a la que esta pudiera pertenecer tenga beneficios recurrentes declarados. En el hipotético caso de algún ente incumpliera esta resolución, el ente inmediatamente superior, el que ostente la representación en el sector o en último caso, el Comité Confederal deberá realizar las gestiones oportunas para que la firma de la CGT sea retirada del mismo. |
Esta resolución constituye uno de los criterios diferenciadores de la CGT. No podría entenderse que nuestra organización que es principal referente en la lucha contra el despido de personas trabajadoras, ahora pasase a justificarlos con su firma. Para eso ya hay otros sindicatos.
Acuerdos del XIX Congreso Confederal de CGT realizado en Zaragoza en 2022