El 5 de diciembre se ha conseguido por CGT poner fin a más de cuatro años de lucha tanto sindical como judicial. Una lucha en la que, digan lo que digan, casi siempre hemos estado solos y os vamos a explicar por qué. Los otros sindicatos que hoy han firmado este acuerdo en la mayoría de las ocasiones apenas si se han sumado a las sucesivas demandas conflicto colectivo contra la patronal presentadas por CGT y sus correspondientes recursos. Eso sí, ahora aparecerán todos en tromba a colgarse las medallas.
¿Pero qué hemos conseguido?
Se ha conseguido que se pague la media de lo cobrado por los incentivos y comisiones durante el año, también en las vacaciones.
¿Y desde cuando tenemos que cobrarlo?
Tenemos que cobrarlo con carácter retroactivo desde el 18 de septiembre de 2013 hasta el momento que nuestra empresa lo ha pagado correctamente, en la mayor parte de las empresas en mayo de 2018.
¿Por qué desde esa fecha?
CGT en solitario demandó a la patronal del sector y consiguió ese derecho para todas las personas que trabajan en sector. La Audiencia Nacional reconoció que con la demanda de CGT del 18 de septiembre de 2014 se interrumpió la caducidad y había derecho a percibir estas cantidades desde un año antes.
¿Cómo se calcula lo que tengo que cobrar?
Se suman todos los importes cobrados a lo largo del año, se dividen entre 330 días que “trabajamos” y se multiplican por los 32 días de vacaciones que disfrutamos. En los años no trabajados íntegramente el cálculo será proporcional.
¿Existe alguna razón para que la patronal haya decidido pagar ahora a todo el mundo de alta en las empresas y no solo a quien ha reclamado judicialmente?
Sí claro que hay una razón, los requerimientos que han recibido todas las empresas de la Inspección de Trabajo amenazando con sanciones ante las denuncias presentadas por CGT. Sobre este particular ha sido fundamental la reunión mantenida por CGT con el Director General de Empleo y con la Directora General de la Inspección de Trabajo. Es el único sindicato que ha denunciado estos hechos para impedir que las cantidades prescribieran.
¿Debo cobrar alguna cantidad más?
Sí, en la nómina de cada mes de enero cobramos un importe por la media anual de los pluses de idiomas, festivos, domingos y nocturnidad. Ese importe se estaba calculando indebidamente por las empresas ya que el convenio firmado por CCOO y UGT establecía una formula perjudicial para los trabajadores y trabajadoras. Hasta ahora se dividía por 360 y se multiplicaba por 30, desde ahora se divide por 330 y se multiplica por 32. La diferencia será pequeña, pero es nuestro dinero. Y todo esto desde un año antes de la demanda de CGT, desde el 18 de septiembre de 2013.
¿Cuándo voy a cobrar estos importes?
En la nómina de febrero de 2019.
¿Puedo reclamar si en esa fecha no estoy de alta en mi empresa?
Sí, una vez que el acuerdo se publique en el BOE todas las personas que hayan trabajado en una empresa del sector podrán reclamar que se le abonen estos importes.
Estamos hartos de los sindicatos que mienten, de los sindicatos que estafan. CGT publica con esta noticia el acta de la reunión del 5 de diciembre, y el acuerdo firmado. También publicamos las 6 sentencias, tres de instancia de la Audiencia Nacional, y tres sentencias del Tribunal Supremo. CGT ha presentado las 3 demandas, el único sindicato que ha demandado en todos los procesos. CCOO sólo puso una demanda (y no fue una federación minoritaria que sólo tiene presencia en algunas empresas) y UGT sólo ha demandado la fórmula de cálculo, junto con CGT, de los incentivos jamás demandaron nada.
CGT ha puesto miles de demandas de trabajadoras y trabajadores del sector y ha interpuesto denuncias ante la inspección de trabajo. En los últimos meses empezaron a llegar las sentencias y las resoluciones de la Inspección. Este acuerdo no ha llegado porque sí, sino por la lucha consciente de una organización con principios. Lo demás es ruido.