CGT denuncia ante Trabajo el uso irregular y masivo de ETTs en Banco Sabadell en paralelo a los despidos colectivos realizados

Consideramos que son ilegales los contratos de disposición realizados mediante ETTs, cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a dichas contrataciones, la empresa ha amortizado puestos de trabajo fijos mediante despidos improcedentes o colectivos.

Tras la realización del despido colectivo promovido por Banco Sabadell por la integración de banco CAM, que ha provocado la destrucción de más de dos mil puestos de trabajo fijos, la dirección ha realizado, en nuestra opinión ilegalmente, miles de contratos de disposición a través de ETTs.

Estos hechos, además de las prolongaciones de jornada ilegales continuas que se producen en el banco, demuestran que no existía realmente el sobrante de personal alegado en el despido colectivo y que el verdadero objetivo era el de reducir costes.

Tales acciones están expresamente prohibidas por la Ley 14/1994 (art. 8c).

Además entendemos que las causas alegadas para dichas contrataciones son totalmente irregulares, infringiendo la normativa que permite hacer uso de las modalidades de contratación temporal.

Consideramos totalmente inaceptable, además, que mientras se obliga al personal fijo a traslados forzosos fuera de su localidad de residencia, se realicen en las mismas localidades cantidades ingentes de contrataciones temporales vía ETTs, hechos que demuestran que el único objetivo de dichos traslados es el de provocar la baja en la empresa.

Reclamamos a la dirección del banco un giro radical en su política de relaciones laborales, priorizando el uso del empleo fijo frente al temporal, el inmediato retorno del personal trasladado a sus territorios de origen y el cumplimiento estricto de la legislación laboral vigente.

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CGT Banco Sabadell
27 FEBRERO 2014