La Sección Sindical de CGT en el ámbito de la Seguridad Social, denuncia la desaparición de la REDUCCIÓN DEL 20 % de la cuota empresarial en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la que gozaban actualmente los empleadores. Posiblemente desde el mes de julio, según una nota remitida por los Servicios Centrales de la TGSS a sus propios trabajadores. Mientras se mantienen reducciones-bonificaciones para otros Regímenes y muchos colectivos.
Esto supondrá, un grave perjuicio para un gran número de empleadores, que verán incrementadas sus cuotas, siendo en muchos casos personas mayores que utilizan los servicios de otras personas, no como un lujo sino como una necesidad real de ayuda. Además serán discriminados respecto a otros Regímenes, que para situaciones idénticas mantienen cotizaciones muy inferiores.
Al tiempo, que predecimos una avalancha de quejas en el mes de septiembre cuando los afectados detecten el aumento de cuotas. Obviamente y una vez más, seremos los empleados públicos que atendemos a los ciudadanos los que tendremos que dar la CARA, en lugar de los auténticos responsables que establecen las normas.
Siendo en este caso responsable el Ministerio de Empleo y «Seguridad Social», que publicó el 11.02.2017, la Orden de Cotización para el año 2017 estableciendo en su Art. 14.4, la reducción del 20 % haciendo mención expresa de la Ley de Presupuestos para el año 2016 (disposición adicional octogésima séptima) sin tener en cuenta que ese derecho debería reflejarse en la Ley de Presupuestos del año 2017, que todavía no había sido aprobada.
Desgraciadamente, y ante la falta evidente de coordinación de los diversos Ministerios, la Ley de Presupuestos para el año 2017, NO PRORROGA los beneficios de la Ley 27/2011, donde venía establecido esa reducción del 20%, solamente hasta el año 2014 (siendo prorrogado por la Ley de Presupuestos para el año 2015 y 2016, PERO NO ESTE AÑO). Por tanto posiblemente desaparece el 20% reducción de carácter general pero parece que queda el 45% de familias numerosas que viene reconocido por Ley 40/2003.
Recordemos que este sistema especial se puso en funcionamiento de forma precipitada, sin formación ni información por parte de los propios empleados públicos que la recibieron una vez pasada la avalancha inicial.
Se establecieron unas cotizaciones ficticias, no por salario real sino por tramos cambiantes y sangrantes en algunos casos, con aumentos o disminuciones de un año para otros del 11,62 % – 32,53 % respectivamente para idénticos salarios. Con pagos muy superiores que los establecidos para otros Regímenes (AUTONOMOS por ejemplo – Régimen bandera de algún grupo político). Un sistema especial además, que debido al envejecimientos de la población es utilizado en mayor medida por personas mayores, no como un lujo, sino como una necesidad real de ayuda, a los que ahora le suprimen una reducción que mantienen otros Regímenes en mayor medida y por supuesto las familias numerosas.
Sobre las y los TRABAJADORES de este colectivo, mejor no hablamos. Ni la TGSS ni el MINISTERIO, como auténticos responsables, a pesar de los medios técnicos de que disponen y de los escritos remitidos por este SINDICATO han conseguido que en muchos casos coticen NI POR EL SALARIO MÍNIMO (legalmente establecido), con un grave perjuicio para sus intereses y para los de la propia Seguridad Social que ve disminuido sus ingresos.
NORMATIVA APLICABLE
BONIFICACIONES E. HOGAR –FAMILIAS NUMEROSAS (45%)
(Que parece que se mantendrán en vigor al venir establecidas en una LEY ANTERIOR)
ESTABLECIDAS POR : Ley 40/2003 de 18 de noviembre
Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, (que desarrolla la Ley anterior)
Artículo 5. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
1. A efectos del derecho a la bonificación de la aportación del empleador a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar por la contratación de cuidadores en familias numerosas, establecida en el artículo 9 de la Ley 40/2003, tendrán la consideración de cuidadores las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su relación laboral especial esté constituido por servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha ley, y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.
5. Las bonificaciones a que se refiere este artículo serán financiadas, conjuntamente y con cargo a los presupuestos del Servicio Público Estatal de Empleo, en un 25 por ciento, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el 75 por ciento restantes.
REDUCCIONES E.HOGAR- CARÁCTER GENERAL
(Que ahora parece que se pierden al no haberse prorrogado en los Presupuestos Generales de este año 2017)
ESTABLECIDAS POR: Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.
Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. SEGÚN DISPOSICION ADICIONAL OCTOGÉSIMA SÉPTIMA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016
La LEY DE PRESUPUESTOS de este año NO PRORROGA LOS BENEFICIOS DE LA LEY 27/2011, por tanto parece que desaparece el 20% de carácter general pero parece que queda el 45% de familias numerosas que viene reconocido por UNA LEY ANTERIOR ( Ley 40/2003).
Jesús M. PÉREZ SANCHO
S.G. SECCIÓN SINDICAL SEGURIDAD SOCIAL –CGT/CAT