La empresa despidió
a 13 trabajadores durante el periodo de aplicación de un ERE que acababa de firmar con la UGT y que ambos habían
justificado como medida para evitar despidos.
La sentencia, que da la razón a la CGT al reconocer la
improcedencia, condena a Benteler a readmitir a los cinco empleados demandantes o a que los indemnice
adecuadamente y abone los correspondientes salarios de tramitación. Los delegados sindicales de CGT convocaron
movilizaciones a lo largo de varios meses en protesta por el abusivo ERE temporal impuesto y para exigir la
readmisión de los despedidos
La sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social número Ocho de Valencia supone un
auténtico varapalo a la política laboral emprendida por Benteler Jit Valencia SA, mercantil dedicada al montaje de
componentes de automóviles para Ford-España situada en el polígono de Almussafes Juan Carlos I.
Aduciendo
periodos de no producción programados por Ford así como la reducción del volumen productivo de la multinacional (único
cliente de Benteler) y la crisis “del sector del automóvil”, la demandada tramitó un ERE con el acuerdo de UGT (mayoría en
el Comité de Empresa). El ERE temporal, que fue calificado de abusivo por CGT, afecta a la totalidad de la
plantilla, integrada por 177 trabajadores, entre el 19 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 con un máximo de
100 días para cada uno de los empleados.
La indignación de los afectados ante un ERE cuya
relación respecto a las paradas productivas de Ford era claramente desproporcionada fue mitigada por lo UGT que informó de
que había “arrancado el compromiso de la dirección de mantener el empleo”. Un extremo éste desmentido por un dictamen
judicial que demuestra que no había acuerdo alguno en este sentido además de considerar que “es irrelevante que la empresa
no asumiera el compromiso de no despedir en el lapso temporal de vigencia del ERE” ya que entre las facultades del
empresario está “extinguir, concurriendo las circunstancias legales, uno o más contratos, pero no podía aplicar esta medida
(…) sin que se hubiera producido la más mínima variación en las circunstancias”.
A las escasas dos semanas de la
firma del ERE, la empresa notificó vía burofax el despido a trece trabajadores argumentando “causas objetivas” por razones
“económicas, organizativas y productivas”.
En sus fundamentos jurídicos, tras señalar que es al empresario a quien
corresponde “probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de
la empresa”, el auto judicial recuerda el criterio de que “la decisión extintiva ha de constituir una ‘medida racional en
términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio
empresarial”.
Así, basándose en dilucidar “si los demandantes podían ser despedidos por causas productivas cuando
tenía suspendido su contrato por las mismas causas en virtud de ERE suspensivo aprobado por la autoridad laboral y previo
acuerdo con los trabajadores”, la sentencia concluye declarar la improcedencia de los despidos “al no
haberse acreditado (…) que en el corto lapso temporal que va desde la aprobación por la autoridad del ERE a la fecha de los
despidos haya existido un relevante cambio de circunstancias en relación al ERE”.
El fallo declara improcedente los
despidos, condena a la empresa a que “a su opción readmita a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes
del despido o los indemnice” en las cantidades que oscilan entre 27.816€ y los 11.982,60€ frente a los máximo 11.726€ y los
mínimo 5.850€ que abonó por causas objetivas; además del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido
hasta la notificación de la sentencia.
Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Confederació General del Treball del País Valencià se felicita del respaldo
judicial a las reclamaciones sindicales de los delegados y afiliados de CGT en Benteler Jit. Asimismo, la central no puede
dejar de lamentar tanto la actitud de la dirección de la empresa hacia los trabajadores como la política sindical de la
UGT, agente social que, al igual que sucede en Ford-España, ha actuado como cómplice de la empresa y en claro detrimento de
los derechos de los trabajadores.