CGT-RTVE: Manipulación es Corrupción

El expediente a nuestro compañero Óscar González está a punto de cerrarse con el desacuerdo del trabajador y de la representación de los trabajadores. Al contrario de lo que se ha difundido dentro y fuera de la casa, dicho expediente no se había cerrado, y ha seguido su curso.Está claro que la empresa, y concretamente la Dirección de Informativos, que es la que está detrás de todo esto, ha tenido que dar marcha atrás ante la acción solidaria e indignación de los trabajadores,y por miedo a la opinión pública. Es una victoria de la movilización, pero incompleta: rebaja la petición de sanción a una «amonestación» pero mantiene la consideración de «falta muy grave»

Esto nos parece inadmisible por tres motivos: Para empezar, se trata de una contradicción con el propio Convenio, que establece la «amonestación» como la sanción a una falta leve, no a una falta muy grave (Art. 81.1).

En segundo lugar, continúan acusándole de una falta de «amenazas, (…) malos tratos de palabra y obra o (..) faltas de respeto y consideración graves a los jefes, así como a los compañeros y subordinados o a sus familiares» (Art. 80.8) cuando en el mensaje que se le atribuye no se menciona a nadie y sólo es, insistimos, una reflexión general en el uso de la libertad de expresión.

En tercer lugar, la falta no queda cancelada hasta pasado un año:

Artículo 86. Cancelación.

Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas al año en caso de no reincidencia. Los plazos empezarán a contar desde la fecha de finalización del cumplimiento de la sanción que, en su caso, hubiera sido impuesta en firme. En dicho periodo, la acumulación de faltas puede conducir a sanciones mayores, incluso la expulsión de la empresa.

Art. 81: Clases de sanciones

c) Por faltas muy graves: –

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.

– Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días.

– Despido con pérdida de todos los derechos en CRTVE.

2. Las sanciones se impondrán por el orden establecido a excepción de las correspondientes a faltas muy graves, en las que CRTVE podrá alterar aquél cuando se produjere: reiteración en las faltas graves y muy graves, entendida como la comisión de dos o más faltas sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que se produzcan en un período no superior a un año de la primera (…)

En definitiva, se trata de una propuesta de resolución sin pies ni cabeza, muy perjudicial para el trabajador, y que con toda probabilidad será revertida en los tribunales. CGT ha sido prudente y leal en todo este asunto, considerando en primer lugar el interés del compañero, al que queremos agradecer su generosidad y valentía al ejercer el derecho más peligroso en RTVE: el derecho a la libertad de expresión.

Pero desde el primer momento entendimos que el expediente trasciende al propio trabajador y es una amenaza para tod@s: buscan amedrentar a la redacción, que con toda la legitimidad usa el iNews (un medio de comunicación interno, recordamos) como instrumento para expresar sus comentarios. No sólo se creen con el derecho de manipular RTVE como les plazca, además pretenden hacerlo con el silencio de la redacción.

Por eso pedimos en nuestra anterior hoja y volvemos a pedir ahora una acción inmediata y pública de la representación de los trabajadores, al menos de aquellos sindicatos que pública y reiteradamente han denunciado la manipulación y la censura.

CGT: DERECHOS LABORALES, LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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