Con altas temperaturas, autoprotección: Recomendaciones sindicales de CGT

  • El verano de 2023 fue uno de los más cálidos desde que hay registros, lo que provocó que 3.009 personas murieran en España por el exceso de temperatura. Un 66% de ellas se contabilizaron durante el mes de agosto, según el Plan Nacional de actuaciones preventivas de los efectos del exceso de temperaturas sobre la salud, correspondientes a 2023.

Proteger la vida de la población trabajadora para protegernos a todos.

Según los datos de accidentes de trabajo correspondientes a 2023, los accidentes laborales por calor e insolación fueron 199, de los que 2 fueron mortales, a los que hay que sumar los accidentes por efectos de las temperaturas extremas, luz y radiación, que fueron 105 (ninguno de ellos mortal). En total, se trata de 304 accidentes, de los cuales 2 fueron mortales.

Desde el sindicato exigimos que las empresas cumplan con la legislación sobre prevención de riesgos laborales y en concreto con los aspectos relativos a exposición a altas temperaturas, tanto en interiores como en exteriores. A este respecto, remarcamos la importancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo para aquellos trabajos que se desarrollen al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados.

Además, instamos al cumplimiento de la jornada intensiva de verano, si así lo tienen recogido en sus calendarios laborales o convenios colectivos.

El riesgo de trabajar con altas temperaturas:

La causa del problema no es sólo la elevada temperatura, sino la acumulación excesiva de calor en el organismo, que puede producirse tanto por las altas temperaturas como por el calor que genera el cuerpo en actividades físicas intensas. Además, existen factores personales que incrementan el riesgo de accidente por golpe de calor, por ejemplo, que las personas trabajadoras puedan sufrir enfermedades previas (enfermedades cardiovasculares o respiratorias, diabetes, o determinadas vulnerabilidades, etc.).

El estrés térmico por calor resulta especialmente peligroso en los trabajos al aire libre, como la construcción, la agricultura, la jardinería y mantenimiento urbano o en los trabajos de obras públicas y explotación forestal, ya que al tratarse de una situación peligrosa que fundamentalmente se da en los días más calurosos de verano, se da el caso de que en muchas ocasiones no suelen existir programas específicos de prevención de riesgos que, en cambio, si encontramos en los trabajos estrés por temperatura es un problema habitual a lo largo de todo el año. El efecto más grave de la exposición a situaciones de calor intenso es el golpe de calor.

¿Qué es el estrés térmico?

Cuando se produce el llamado golpe de calor, la temperatura corporal supera los 40,6 ºC, siendo mortal entre el 15% y el 25% de los casos.

El estrés térmico por calor es la carga de calor que los trabajadores reciben y acumulan en el cuerpo, como resultado de la interacción entre las condiciones ambientales (temperatura y humedad), la actividad física que realizan y la ropa que llevan.

  • Síntomas generales: temperatura interna superior a 40,6 ºC, taquicardia, respiración rápida, cefalea, rampas musculares, náuseas y vómitos.
  • Síntomas cutáneos: piel seca y caliente, ausencia de sudoración.
  • Síntomas neurosensoriales: confusión y convulsiones, pérdida de conciencia, pupilas

Para la valoración del riesgo se tendrán en cuenta los factores de riesgo individual:

  • Condición física. La falta de entrenamiento en la ejecución de intensas tareas físicas constituye un factor de riesgo.
  • Existencia de patologías, como enfermedades del sistema cardiovascular, de las vías respiratorias, diabetes, sobrepeso o insuficiencia renal, u otras condiciones como período de gestación y/o lactancia, procesos de reproducción asistida, personas con determinados tratamientos en activo (incluidos los hormonales y de transición de género), procesos de reproducción asistida, período menstrual, o toda condición que pueda suponer una vulnerabilidad o especial sensibilidad frente al riesgo.
  • Ingesta de determinados medicamentos, tales como antihistamínicos, diuréticos o
  • Consumo de sustancias tóxicas, como alcohol, incluida la cafeína.
  • Edad avanzada. Con la edad el mecanismo de termorregulación se ve alterado, produciéndose una disminución importante de la sensación de sed.

¿Cómo prevenirlo? La empresa ha de planificar la prevención adecuada y proporcionará el material necesario para evitar la sobreexposición a altas temperaturas

  • Verificar con frecuencia con el móvil las condiciones de humedad y temperatura, y con la tabla adjunta valorar la sensación térmica.
  • Regular los horarios de trabajo y turnos, logrando las personas trabajadoras puedan adaptar su propio ritmo de trabajo.
  • Reducir la duración de la jornada evitando las franjas horarias de mayor trabajo (el sector de la construcción en Andalucía ya lo aplica con jornadas de 7 horas de junio a septiembre).
  • Disponer de agua en los puestos de Beber regularmente cada 15-20 minutos agua fresca (no freda).
  • Realizar las pausas necesarias en caso de trabajo físico
  • Rotación de tareas para evitar al máximo la exposición.
  • Utilizar ropa de trabajo que transpire y protección de la cabeza.Nunca te quites la ropa por mucho calor que haga (la ropa ancha crea una cámara de aire que ayuda a transpirar). Use ropa ancha, clara y fresca.
  • Utilizar protección solar i gafas con protección
  • Disponer de zonas con sombra, puntos de descanso o espacios
  • Planificar las labores más pesadas en las horas de menor
  • Evitar el trabajo individual/aislado.
  • Tener en cuenta la protección en situación de maternidad/lactancia.
  • Disponer de formación sobre los riesgos, síntomas y primeros auxilios sobre cómo actuar en caso de golpe de calor.
  • Comer alimentos ligeros como ensaladas, frutas o Evitar bebidas alcohólicas, con cafeína o muy azucaradas (favorecen la deshidratación). Evitar las comidas pesadas y calóricas.

Ten en cuenta

  • Pide a las personas que sean delegadas de prevención y/o responsables en la empresa, la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo, donde debe haberse valorado el riesgo de estrés térmico señalando las actividades preventivas para su eliminación/reducción y control (Artículo 16 LPRL y Capítulo II RD 39/1997, RSP).
  • Si no te facilitan el acceso a esta información o si no se aplican las medidas preventivas, contacta con las personas que te representan sindicalmente en la empresa y valora las acciones sindicales y/o legales más adecuadas: movilizaciones, denuncias públicas, solicitar cumplimiento de la normativa a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), interposición de demanda judicial, paralización de la actividad por exposición a riesgo grave o inminente (Artículo 21 LPRL).
  • El recientemente aprobado Real Decreto-ley 4/2023, Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo:

«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales (…)

Humedad relativa alta. Un factor a saber valorar.

Tanto o más riesgo supone estar expuestas a temperaturas más bajas con alta humedad relativa alta, que a temperaturas altas con calor seco (baja humedad relativa). Después de verificar humedad y temperatura, que a día de hoy se puede hacer in situ con el propio teléfono móvil, habría que valorar la situación con esta tabla:

Medidas frente al trabajo en olas de calor o alertas meteorológicas

El RD-L 4/2023 modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una nueva disposición adicional referente a condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

Así, determina que:

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.

PROHIBICIÓN DE TRABAJAR EN LA CALLE EN OLAS DE CALOR

La norma aprobada establece una serie de medidas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas.

En el supuesto en que se emita por las agencias de meteorología un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo que determine que las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Hay que señalar que todavía queda un amplio margen de mejoras legislativas en este sentido, que incidan, entre otras cuestiones, en los trabajos de alta intensidad física en locales cerrados o en la disposición de lugares de descanso que sirvan de refugio ante las condiciones climatológicas adversas.

CGT reclama la implicación de los delegados sindicales y de prevención y por supuesto la necesaria intervención de la Inspección de Trabajo en aquellos centros, donde no existan planes de prevención, para la CGT la salud esta por encima del trabajo.