Un entorno laboral seguro no es solo una aspiración sino que es un derecho de todos los trabajadores. El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas para garantizar la seguridad y la salud en el centro de trabajo. Desde el espacio donde se desarrolla el trabajo hasta la iluminación, ventilación, vías de evacuación, etc… En CGT te explicamos las claves que todo centro laboral debe cumplir para proteger a sus trabajadores. Y recuerda que un entorno laboral seguro y digno es donde las personas trabajadoras se organizan sindicalmente, para mejorar sus condiciones laborales y donde se deben denunciar las irregularidades que muchas veces las empresas cometen de forma diaria. Que no te engañen, organízate, asocíate con tus iguales.
Las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los centros de trabajo están reguladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Los aspectos más importantes que regula este RD son:
Espacios de trabajo
- Cada trabajador debe disponer de un espacio suficiente para realizar su labor de manera segura y cómoda.
- Altura mínima: 3 metros en trabajos en interiores, salvo excepciones justificadas.
- Volumen de aire por persona: al menos 10 m³ por trabajador, evitando ambientes sobrecargados.
- Los elementos del lugar de trabajo (muebles, equipos, etc.) deben estar organizados para evitar tropiezos y garantizar el acceso fácil a las vías de circulación.
Iluminación
Siempre que sea posible, se debe favorecer la entrada de luz natural. En caso de no ser suficiente, se debe complementar con una iluminación artificial adecuada para cada tarea específica, cumpliendo con normas técnicas de intensidad lumínica (lux).
La iluminación debe ser uniforme y evitar reflejos que puedan dañar la visión o causar fatiga visual.
Ventilación y calidad del aire
Los espacios deben disponer de una ventilación natural adecuada o sistemas de ventilación mecánica que aseguren una calidad del aire saludable.
En caso de exposición a gases, polvo o sustancias peligrosas, deben implementarse medidas específicas.
Condiciones térmicas
La temperatura debe ser adecuada al tipo de trabajo, evitando corrientes de aire y humedad excesiva. Se recomienda estar dentro de estos valores:
- Oficinas y trabajos sedentarios: entre 17 °C y 27 °C.
- Trabajos ligeros: entre 14 °C y 25 °C.
Vías de circulación y accesos
Las vías deben tener dimensiones suficientes para permitir el paso seguro de personas y vehículos. Además, las zonas de tránsito, salidas de emergencia y rutas de evacuación deben estar señalizadas y las superficies deben ser antideslizantes y estar libres de obstáculos.
Salidas de emergencia y evacuación
Deben existir salidas de emergencia suficientes, distribuidas de manera que permitan una evacuación rápida y segura.
Las puertas de emergencia deben abrirse hacia el exterior y permanecer siempre accesibles y desbloqueadas durante la jornada laboral.
Protección contra incendios
Dependiendo de las características (tamaño, actividad desarrollada, numero de personas, etc.) de cada centro de trabajo, se debe realizar la instalación de equipos de extinción (extintores, bocas de incendio, etc.) en número y tipo adecuados al riesgo del centro.
Higiene y limpieza
Los espacios deben mantenerse limpios y libres de acumulaciones de polvo o residuos peligrosos y limpiarse regularmente y mantenerse en condiciones seguras.
Condiciones Especiales
Si el lugar de trabajo incluye zonas exteriores (almacenes, obras, etc.), se deben considerar riesgos climáticos, asegurando protección contra lluvia, viento o calor excesivo.
El Real Decreto 486/1997, sobre condiciones mínimas de los centros de trabajo, también indica las obligaciones de la empresa en cuanto a la existencia y condiciones de los servicios higiénicos mínimos y los locales de descanso de que debe disponer en centro de trabajo.
Agua potable
El centro de trabajo dispondrá de agua potable en cantidad suficiente y accesible. Se evitará toda posibilidad de contaminación del agua.
En las fuentes se indicará si es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.
Vestuarios, duchas, lavabos y retretes
Existirán vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
Estas instalaciones que debe tener el centro de trabajo que así se determine dispondrán de asientos, armarios o taquillas individuales con llave, con la capacidad suficiente para guardar ropa y calzado. Los espacios para la ropa de trabajo y la de calle estarán separados cuando sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
Además, los lugares de trabajo dispondrán de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua, caliente y fría, cuando se realicen trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. Se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios. Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.
Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados.
Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha. Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta, en cada caso, el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente. Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
Obligaciones en cuanto a locales de descanso
Según el tipo de actividad desarrollada o el número de trabajadores, se dispondrá de un local de descanso de fácil acceso. Esto no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
Debes saber que los lugares de trabajo en los que el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones. Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.
Locales provisionales y trabajos al aire libre
En los trabajos al aire libre, dependiendo del tipo de actividad o número de trabajadores, se dispondrá de un local de descanso de fácil acceso. Cuando el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores sea alejado, imposibilitando el regreso diario a la misma, los trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores. Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.
Material y locales de primeros auxilios
Todo centro de trabajo dispondrá de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con rapidez. También, todo lugar de trabajo deberá disponer de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios deberá ser revisado periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
Es importante recordar que los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Los locales de primeros auxilios dispondrán de botiquín, camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas. El material y locales de primeros auxilios deberán estar señalizados.