Nos deben los incentivos en vacaciones de los años 2013, 2014 Y 2015. Deben pagar 2016 al completo.
El tiempo es un juez sabio que a veces no sentencia de inmediato, pero al final da la razón al que la tiene. CGT insiste desde el año 2014, cuando se ganó la primera demanda puesta por nuestro sindicato en la audiencia nacional a que lxs trabajadorxs del sector del Contact Center (antes telemarketing) reclamen su incentivos (ver aquí la noticia del 15 Dic de 2014: https://www.cgt-telemarketing.es/blog/561-cgt-gana-la-demanda-de-incenti… ) desde entonces en reiteradas ocasiones hemos defendido que existía el derecho de cobrar los incentivos desde el año 2013 que debían haberse pagado en la nómina de enero de 2014 junto con el resto de la retribución de vacaciones) Desde ahí nos deben todos los años hacia delante.
Este nuevo juicio se ha celebrado por una demanda preparada en solitario por CGT. La sentencia, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional del 18 de junio de 2017 dice que nos deben pagar los incentivos en vacaciones desde un año ante a que CGT pusiera su demanda de conflicto colectivo, es decir, desde el 18 de septiembre de 2013. Y condena a la patronal de sector a estar y pasar por esa declaración.
Tras 25 meses de negociación de convenio parece que los empresarios del sector estarán obligados, firmen el convenio o no, a cumplir la ley. Todas los trabajadoras y trabajadores del sector del Contact Center tendrán derecho a ver como en la nómina de este mes de enero se paga la media de los incentivos que no han cobrado cuando se hayan ido de vacaciones. ¿Ha sido gracias a una concesión de la patronal? NO. Ha sido porque a si les ha obligado el Tribunal Supremo por un proceso judicial que inicio CGT en el año 2014 y que es de obligado cumplimiento a todas las trabajadoras y trabajadores del sector. Si no pagan en enero de nuevo lo que hemos generado en 2016 volveremos a la carga en los juzgados. Individualmente y colectivamente. No nos vamos a dejar robar.
Hay que recordar una vez mas que fue la CGT, tras comprobar que no se estaba cumpliendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la que denunció inicialmente (18 de septiembre de 2014) que el articulo 50 del Convenio de Contact Center, (que establece que, cuando se está de vacaciones, se tiene derecho a percibir la media de los pluses de nocturnidad, festivos, festivos especiales e idiomas, obviaba la media de los incentivos y de las comisiones) debía aplicarse también a la media de incentivos y comisiones y por tanto sumarse a las cantidades que según dicho articulo se abonan en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se devengan las vacaciones.
El Art. 50 del Convenio Colectivo debe cambiarse inmediatamente y debe reconocer el derecho al cobro en vacaciones de la parte proporcional de incentivos y comisiones que hubieran generado si no hubieran disfrutado de este derecho. Las empresas del sector, les guste o no, deben cumplir esta sentencia. Desde CGT exigimos el cumplimiento de la sentencia a todas las empresas de manera inmediata.Adjuntamos la sentencia. Si hay alguna duda poneros en contacto con una delegada o delegado de CGT.
Como hemos dicho muchas veces los derechos se consiguen luchando. CGT ha luchado desde el principio por este derecho. Es necesario que esta lucha se extienda a todos los centros de trabajo para conseguir un convenio colectivo digno. Este jueves 26 de enero tenemos una huelga de 24 horas convocada para obligar a la patronal ha cambiar la precariedad estructural que sufrimos en este trabajo.
Sector Federal de Telemarketing CGT