El 1 de julio entra en vigor la ley mordaza y la reforma del Código Penal. Restringe el derecho de reunión, manifestación y expresión y están destinadas a frenar las protestas surgidas con la crisis económica.
Con la Ley mordaza, el Ejecutivo se reserva la facultad de poner multas, sustrayendo al control del juez, a comportamientos que obstaculizan el ejercicio de derechos fundamentales, según denuncia Patricia Goicoechea, vicepresidenta de Rights International Spain.
La Constitución prohíbe que se exija la autorización previa del derecho de reunión, por ejemplo, pero la ley convierte el requisito administrativo en una autorización de hecho.
He aquí algunos ejemplos de esta redacción “sibilina”. Así sanciona…
1) La “ocupación de la vía pública”… contra “lo dispuesto por la ley” o contra “la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente”.
¿Se refiere a una ocupación violenta o bastará con la mera presencia pacífica de un grupo de personas? ¿Qué ley?, se pregunta Goicoechea. Multa de 100 a 600 euros (artículo 37.7, infracciones leves).
2) La “perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal”.
El artículo no incluye la expresión perturbación “grave”, sino sólo dice perturbación. ¿A qué alteración se refiere que no sea delito? ¿Desviarse de un recorrido? ¿Corear consignas contrarias? ¿Quién lo interpreta? Multa de 601 a 30.000 euros (artículo 36.8, infracciones graves)
3) El incumplimiento “de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos”
¿Qué alteraciones menores? ¿Bordear una plaza no prevista? ¿Dispersarse? ¿Quién lo interpreta? Multa de 100 a 600 euros (artículo 37.7, infracciones leves)
4) La “ocupación de cualquier inmueble (…) o la permanencia en ellos (…) contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”.
Esta redacción abarca incluso la sentada pacífica ante un centro de salud o ante un instituto amenazado de cierre. Multa de 100 a 600 euros (artículo 37.7, infracciones leves).
5) La “perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”.
¿Qué se entiende por perturbación grave, la de los estándares internacionales o el simple desarrollo de una manifestación frente al Congreso? Multa de 601 a 30.000 euros (artículo 36.2, Infracciones graves).
6) Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad.
¿La protesta por el cierre de la televisión valenciana, mientras se emite un telediario, recibiría una multa de 30.001 a 600.000 euros? (artículo 35.1, Infracción muy grave)
… Pero hay más. Tampoco se podrá:
7) Colgar fotos o difundir vídeos de autoridades o policías si suponen un “peligro para su seguridad personal o familiar“. ¿Quién define el peligro? ¿Cómo se mide? (artículo 36.6, Infracción grave con multa de 601 a 30.000 euros)
8) El reenvío de mensajes de protestas en redes sociales, so pena de sufrir el mismo castigo que los organizadores aún sin haber acudido a la protesta misma y desconociendo su resultado. Dice un artículo “… también se considerarán organizadores o promotores quienes (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”. (artículo 30.3, Multa de 30.001 a 600.000 euros en infracción muy grave).
Los destinatarios
Las limitaciones a los derechos de reunión, manifestación y expresión tienen sus destinatarios específicos, según Alba Villanueva, de No Somos Delitos:
1) No se pueden celebrar asambleas en las calles para hablar de asuntos públicos. Ni sumarse a manifestaciones espontáneas –> Dirigido al movimiento del 15-M. (Multa de 100 a 600 euros)
2) No se puede manifestarse de forma espontánea frente al Congreso–> Dirigido al movimiento del 15-M y a las mareas, entre otros. (Multa de 601 a 30.000 euros)
3) Impedir un desahucio–> Dirigido a las plataformas antidesahucios PAH. (Multa de 601 a 30.000 euros).
4) No se puede encerrarse en oficinas bancarias por unas horas –> Dirigido a afectados por la colocación de productos financieros complejos por parte de los bancos, como los preferentistas (Multa de 100 a 600 euros)
5) Tampoco se puede escalar edificios para colgar pancartas –> Dirigido a Greenpeace (Multa de 100 a 600 euros)
6) Ni entrar en una televisión para protestar por su cierre –> Trabajadores de RTVA y de entes públicos (Multa de 30.001 a 600.000 euros)
7) Ni difundir imágenes de los policías –> Dirigido a streamers y otros activistas que denuncian la actuación policial. Multa de 601 a 30.000 euros
8) Ni difundir mensajes o consignas que inciten algún delito de alteración pública “o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo” –> convocatorias por What’s up. Prisión de hasta un año de cárcel, según la nueva redacción del Código Penal.