Sin
contrato, sin horario, sin convenio, sin vacaciones, sin derecho a vacaciones…
El pasado día 18 de noviembre se dio
una nueva vuelta de tuerca oprimiendo aun más a las clases trabajadoras.En este caso, a los jóvenes
menores de 25, y entró en vigor prácticamente de tapadillo y a traición el RD 1543/2011, que fue aprobado en consejo de
ministros el 31 de octubre.
¿En que consiste y que supone para ti, si eres menor de 25, que sigues formándote o vas a entrar a formar
parte del mundo laboral próximamente ?Este real decreto afecta a todas aquellas
personas que no tengan experiencia laboral “suficiente” o estén en FP, la universidad o cualquier otro itinerario de
formación y que tengan entre 18 y 25 años ambos incluidos.
nuevo “acuerdo que regula las prácticas no laborales en empresas”, se llama así para evitar utilizar la palabra “contrato”
y especifica en su título que son “prácticas no laborables” simplemente para que si eres contratado así no puedas aferrarte
a la legislación laboral vigente en caso de tener algún problema, y entre otras cosas, no puedas seguir la vía de los
juzgados de lo social (derecho automático a justicia gratuita) y tengas que efectuar demandas a través de los juzgados de
los civil (caros y lentos). Quiere decir también que la inspección de trabajo no intervendrá en la empresa aunque denuncies
un problema que te afecte o tengas un accidente.
Según este “acuerdo” los jóvenes entre 18 y 25 años, apuntados al paro y preferiblemente con titulación universitaria,
aunque no es necesaria, pueden ser contratados bajo las siguientes condiciones :
acogerte al convenio de la empresa en que trabajes porque no tienes un contrato con la misma, si no un acuerdo
especial.
vigente).
ya que te dan experiencia y un certificado de las mismas, y que prácticas ya se hacían antes, además sin cobrar en muchos
casos, los anteriores contratos de prácticas obligaban al empresario a dar formación a quienes contrataban
en prácticas. Con este contrato no están obligados y pueden simple y literalmente ponerte a trabajar en cadena apretando
tornillos, como repartidor, en el almacén, etc.
centros de formación quienes acordaban con las empresas estas prácticas, ahora son los servicios de empleo públicos quienes
lo gestionan, por lo que un empresario se podrá dirigir al Servef para ofertar plazas y solicitar que le envíen “x” número
de “trabajadores”.
(empresario) te concede un certificado de conducta y rendimiento que debes de llevar a los organismos de empleo para que lo
metan en tu historial, hasta aquí como antiguamente, solo que este periodo no cuenta oficialmente como
experiencia laboral por lo que te pueden volver a llamar del servicio de empleo, incluso para el mismo trabajo, en
cualquier otra empresa encadenando una y otra vez prácticas hasta cumplir los 25 años o que acumules 3 meses de experiencia
laboral en el campo en el que haces prácticas con un contrato real. Todo ello en periodos de “contratación” de entre 3 y 9
meses.
seguridad social, pero tu cotización es tan mínima (34,54 € al mes) que si tenemos en cuenta que las intenciones en el
futuro de quienes nos gobiernan tan estupendamente son ampliar a toda la vida laboral el cálculo para establecer tu pensión
de jubilación, esto afectará a la misma dependiendo del periodo total que hayas trabajado en este régimen o los periodos
que hayas estado en paro. Por lo que vas a tener una vida laboral de mierda que desembocará en una vejez en la miseria total
si llegas a los 67 (de momento). A ti te deducirán 6,05 € cada mes de lo que cobres para cotizar a la seguridad
social.
mundo occidental con la tasa de paro más alta entre jóvenes, casi el 45% de los parados de este país son jóvenes buscando su
primer empleo o con apenas experiencia laboral, a los que en los próximos años seguro que habrá que sumar muchos más por
desgracia. Por lo tanto, muchos de los 5 millones de parados podrán ser contratados según esta norma.
obligado a pagar retenciones a hacienda ya que no cobras oficialmente un salario. En caso de ser una empresa menor de 250
trabajadores está exento de pagar cotizaciones a la seguridad social por ti, ya que ese gasto lo asumirá el estado, como no
con dinero público. En caso de ser una empresa de más de 250 trabajadores solo deberá pagar el 25% de dicha cotización y el
resto también lo asume el estado.
formación públicos, por lo que en caso de impago no podrás reclamar tu salario al FOGASA ni podrás acceder a programas de
formación públicos.
una cantidad superior a la establecida, pero al ir a cobrar pagarte menos porque ha cambiado de opinión (recordemos que
como mínimo el 80% del IPREM) y como se indicaba antes, no podrás acudir a la inspección de trabajo ni a los juzgados de lo
social para reclamar.
“dirigentes” ?
que realmente les interesa es sacar parados de las listas para que bajen las estadísticas de desempleo y así contarnos lo
bien que lo hacen todo. ¿no vamos a hacer nada ?