La Audiencia de Valencia ha desestimado el recurso de la empresa de transportes Aviño Transilo SA
contra la absolución de tres sindicalistas y cuatro trabajadores de la compañía de un delito de extorsión y amenazas, al
considerar que fue el representante empresarial quien intentó crear una situación de chantaje.
Esta sentencia confirma el fallo
del juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, con sede en Paterna, dictada en el mes de abril, según se recoge en la
sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Tras visionar la grabación
efectuada de una reunión para negociar la situación de cuatro trabajadores en la empresa y su posible salida de la
compañía, la Audiencia indica que fue el representante de Aviño Transilo quien intentó crear una situación «en virtud de la
cual acreditase un chantaje, una extorsión de los trabajadores» que la actitud de éstos en el encuentro «no logró
alcanzar».
En la reunión, celebrada el 15 de julio de 2005, participaron una asesora laboral de la UGT y un
liberado de este sindicato, un representante de la CGT en representación de un trabajador y tres trabajadores cuyos
despidos fueron declarados nulos posteriormente.
Los trabajadores asistentes al encuentro mantuvieron una
actitud pasiva y no intentaron influir en las decisiones del representante empresarial, e incluso uno de ellos le dio su
palabra de que no iban a denunciar al empresario.
Según la sentencia, es el empresario quien alude de forma reiterada
a la interposición de denuncias y llega a interrumpir a los presentes para dirigir el debate «en los términos que le
interesan, conocedor de que se está efectuando una grabación».
Uno de los representantes sindicales llega a advertirle
al empresario que está enfocando la reunión como si fuesen a chantajearle y le indica que no es así.
La Audiencia
recuerda que la desestimación íntegra del recurso obliga a la condena en costas a la parte apelante.