Despido libre y jornada ampliable en el nuevo ‘minijob’ español

El Decreto-Ley 16/2013 abre la puerta a un nuevo contrato a medida de la patronal. El ‘minijob’ de la última reforma laboral viene precedido por el rechazo en los juzgados de su modalidad a tiempo completo.

El pasado 22 de diciembre de 2013, el Gobierno dio luz verde a una nueva reforma laboral con el Decreto-Ley 16/2013. Esta normativa introduce en España el ‘contrato estrella’ alemán: el ‘minijob’. La aplicación de esta fórmula contractual comporta contrataciones de un máximo de 15 horas semanales con un salario de 400 euros. Este contrato, que afecta a un cuarto de la población germana, ha significado el aumento del índice de pobreza del país, una situación que está afectando espe­cialmente a las mujeres. En Es­paña, a través de la figura del “contrato a tiempo parcial de apoyo a emprendedores”, el Gobierno pretende equiparar el porcentaje medio de trabajadores a tiempo parcial al nivel de los países de la Unión Europea.

Adoración Guamán, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia, considera que esta regulación “utiliza la política de empleo para crear trabajo sin derechos con el objetivo de frenar la desocupación a base de romper la calidad del trabajo”. Por ello, según apunta José Luis Carretero, profesor de Re­laciones Laborales, “el Parla­mento Europeo está elaborando un estudio que limite u obligue a eliminar este tipo contractual”.

Este “contrato a tiempo parcial indefinido de apoyo a emprendedores”, en su vertiente a “tiempo completo”, fue declarado ilegal en los juzgados al considerar que el periodo de prueba de un año que establece es contrario al artículo 4.4 de la Carta Social Europea. Desde que el pasado mes de noviembre el Juz­gado de lo Social número 2 de Bar­celona dictara el fallo que declaraba improcedente el despido de un trabajador contratado bajo esta modalidad, se estima que el Ejecutivo tendrá que asumir que al menos 127.000 contratos similares puedan tener el mismo desenlace.

Para Adoración, la inclusión de la misma modalidad a tiempo parcial hará que “a la precarización de la estabilidad en el empleo que apareció con el contrato de apoyo a emprendedores, ahora, con la misma fórmula pero a tiempo parcial, se añada la precarización también del tiempo de trabajo, jornada y, por tanto, salario”. Para esta profesora, “es un minijob con despido libre durante un año” y, por añadidura, “es el paradigma del contrato basura”.

A la par que se introduce esta modalidad de contrato, el exceso de jornada que sobrepase la contratación parcial deja de suponer horas extras para pasar a entenderse como “horas complementarias”, siempre que no sobrepasen un 90% de la jornada realizada.

Según considera Aitor Bengo­e­txea Alkorta, profesor de Derecho del Tra­bajo y de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco, “cerrar la posibilidad de horas extraordinarias y, simultáneamente, ampliar las horas complementarias, supondrá un ahorro para las empresas, ya que las primeras suelen ser retribuidas con cantidades salariales mayores que las segundas”. En la práctica, considerar como “horas complementarias” y no como “horas extraordinarias” las que superen la jornada pactada, implica que esas horas se paguen al mismo precio que una hora ordinaria, si bien, con anterioridad, su naturaleza extraordinaria suponía un incremento de un mínimo del 25% por encima del valor de la hora ordinaria, según establecen la gran mayoría de convenios colectivos de trabajo.

Preaviso de tres días

De forma paralela, con la nueva Ley se reduce el tiempo de preaviso con el que el empresario debe comunicar al empleado la necesidad de aumentar la jornada de trabajo con estas horas complementarias, pasando de una semana a sólo tres días.
Para Guamán, “es independiente que se amplíe el periodo de conciliación de la vida familiar y laboral y constituye una falacia que se utilice este argumento para así flexibilizar e individualizar la fijación de la jornada de trabajo cuando es evidente que la gran mayoría de usuarias sujetas a esta modalidad contractual la utilizan porque no encuentran un trabajo a tiempo completo”.

Para esta profesora, “la práctica totalidad de las medidas de reforma adoptadas hasta la fecha, y las que se contienen en el RDL 13/2013, han tenido una repercusión negativa y directa en el trabajo de las mujeres, a quienes se ha dificultado especialmente la posibilidad de conciliar las responsabilidades familiares con las laborales, y eso ha supuesto mayor posibilidad de verse abocadas a abandonar el trabajo asalariado”.

Con esta regulación, el Gobierno responde a las necesidades empresariales. El presidente de la Confe­de­ración Española de Organizacio­nes Empresariales (CEOE), Joan Rosell, declaró que el contrato a tiempo parcial era “el contrato estrella de cara al futuro y la salida que tiene España para crear empleo”. Desde esta organización, se pone como ejemplo el modelo holandés, con una tasa de ocupación a tiempo parcial del 50% o el alemán, con un 25%, frente al 15% que actualmente registra España.

Un dato del paro demoledor

La Encuesta de Población Activa del cuatro trimestre de 2013 indica que el 26,03% de la población activa se encuentra en situación de desempleo. Es decir, 5.896.300 están en paro. La ocupación en el cuarto trimestre bajó en 65.000 personas respecto al tercer trimestre. El año se ha cerrado con casi 200.000 empleos menos que 2012. El mayor descenso en la ocupación se produce en el sector servicios, en la construcción y la industria. El empleo fijo desciende en favor de formas de contratación parcial. Son los datos publicados hoy 23 de enero por el Instituto Nacional de Estadística.