personal y miembros de Comités de Empresa.
Antes de esta sentencia, una empresa que quisiera
hacer una extinción de contrato por causas objetivas (el mal llamado despido objetivo) tenía que dar una copia del preaviso
del mismo a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o Comité de Empresa), pero no una copia de la
propia carta de dicho despido, en la que deben estar las causas del mismo.
Pero esta sentencia lo ha cambiado todo.
Ahora las empresas tendrán que dar una copia de la carta del despido a los representantes y si no lo hicieran y
el trabajador lo impugnara mediante demanda, el despido debería ser declarado improcedente por el juez.
Por tanto,
podría haber un aumento significativo de los despidos objetivos improcedente en las empresas tipo Bar Manolo, Taller Gonzalo
o Mercería Maripaqui, sobre todo si sus asuntos de personal se los lleva el hijo, el auxiliar administrativo de 800€ o la
Asesoría Pepe Fiscal Laboral Jurídico Contable Taurina Olímpica Nuclear Solar Inmobiliaria más barata que hayan podido
encontrar.
Para las grandes empresas, si por ello entendemos las que tienen departamento bien formado de personal o
RR.HH. no supondrá mayor problema de cara a conseguir ese despido, ya que probablemente se enteren inmediatamente de esta
sentencia.
Pero la cosa tiene más miga de lo que parece, ya que si los representantes se
quedan, como deberían hacer, una copia de la carta de despido, tendrían en sus manos un documento creado por la empresa
que podría servir de prueba para muchas cosas, como para despidos siguientes, un ERE o incluso para ser los propios
empleados los que inicien un ERE en los típicos casos de la empresa que no lo hace pero lleva varios meses sin pagar
sueldos. O por ejemplo, en una carta de despido dicen que las pérdidas del año 2010 son tales, pero antes de que acabe el
trimestre les viene bien cambiar la contabilidad y facturación para quitar las pérdidas para poder pedir un contrato
público. O en las cartas de despido de hace dos años ponían menores pérdidas que en éste pero hubo menos despidos. O en las
cartas de despido del año pasado pusieron que se preveían pérdidas pero luego no las hubo.
Todo eso hay que
tenerlo muy en cuenta, por lo que será responsabilidad de los representantes (delegados o Comité) archivar en sus propios
domicilios copias firmadas de todas las cartas o burofaxes de despido objetivo que les vayan dando para lo que se puedan
necesitar en el futuro. Entre los participantes habituales de Laboro seguro que hay muchos delegados de los buenos y esta
sugerencia no caerá en saco roto. Si no les quieren dar una copia firmada, que no le firmen a la empresa la suya y entonces
el despido en cuestión será improcedente, como dice esta nueva sentencia.
Tampoco vale dar información verbal a
los representantes o hacerlo mediante un «intermediario». La carta tienen que darla por escrito incluso aunque el propio
trabajador despedido sea miembro del Comité, porque eso era lo que ocurría precisamente en el despido que originó esta
sentencia.
Si el despido hubiera sido anterior al 18/6/2010, será nulo en vez de improcedente porque así los disponía
el Estatuto de los Trabajadores antes de dicha fecha, en la que entró en vigor la primera parte de la reforma laboral del
2010.