- El Supremo prohíbe los despidos disciplinarios si la empresa no da al trabajador la oportunidad de defenderse.
- La sala de lo social modifica su doctrina y, de cara a los despidos disciplinarios que se produzcan en el futuro, establece que “el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”.
El Tribunal Supremo ha resuelto en Sentencia nº1250/2024 de 18 de noviembre que los despidos disciplinarios tendrán que ir precedidos de audiencia previa a la persona trabajadora para que se pueda defender de los cargos formulados contra ella, excepto cuando no se pueda pedir razonablemente al empresario que se le conceda esta posibilidad.
El Tribunal Supremo rectifica su criterio establecido desde los años 80 y entiende que es de aplicación directa el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Este artículo establece que no deberá darse por terminada la relación de trabajo de una persona trabajadora por motivos relacionados con su conducta o rendimiento antes sin ofrecerle previamente la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ella.
El Tribunal Supremo decide ahora que, a la vista del contenido del artículo 7, procede su aplicación directa al ser una disposición que es calificable de completa o aplicable en forma automática, sin requerir normas de ejecución que deban dictarse por el Estado español porque ya están suficientemente y debidamente concretados sus términos. Cabe decir que el artículo 7 del Convenio de la OIT no exige nada especialmente respecto a la forma de articular la audiencia previa.
La sentencia del Supremo entra en vigor el 18 de noviembre de 2024, afectando sólo a aquellos despidos que se den a partir de esa fecha, manteniendo el criterio anterior para los despidos previos.