El TJUE sentencia que debe registrarse la jornada laboral de las empleadas del hogar

  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que la regulación española del servicio del hogar familiar y la inexistencia de registro horario en esta actividad es contraria al derecho de la Unión Europea.

Sentencia clave para las empleadas del hogar: Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, de nuevo, pone de relieve las lagunas que, pese a los avances, sigue teniendo la regulación laboral y de Seguridad Social de la relación laboral especial del servicio familiar, una actividad de mujeres y en su gran mayoría de mujeres de origen migrante.  

Tras una sentencia anterior que obligó, por fin, a establecer la cotización y la prestación por la contingencia de desempleo, ahora el Tribunal señala que la exención del registro horario que tanto la interpretación jurisprudencial como la práctica administrativa han establecido para las personas empleadoras de personal doméstico, es contraria al derecho de la Unión Europea. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que los empleadores domésticos están obligados a establecer un sistema que permita registrar la jornada diaria de las trabajadoras del hogar a fin de garantizar un cómputo de las horas trabajadas y estas puedan reclamar sus derechos en caso de despido.

El fallo responde al caso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugnó ante los tribunales españoles su despido. Este fue declarado improcedente, por lo que sus empleadores debían abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.

No obstante, el juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba y estimó que no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios y las horas, dado que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.

El tribunal español, que conoce que el recurso interpuesto por la trabajadora alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de la normativa nacional con el derecho comunitario, preguntó al TJUE al respecto.

La normativa española y su interpretación en los tribunales vulnera la Directiva europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que ya se posicionó sobre esta materia en una sentencia de 2019, en la que declaró ilegal la normativa española entonces vigente y la interpretación de esta por los órganos jurisdiccionales nacionales, según la cual los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema que permitiera computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. 

“La interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema [registro horario] en lo que respecta a los empleados de hogar, vulneran manifiestamente la Directiva”, ha señalado el TJUE en un comunicado, refiriéndose a la Directiva europea de ordenación del tiempo de trabajo.

Al respecto, también ha indicado que dicha interpretación hace que las empleadas del hogar se vean privadas de la posibilidad de “determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo”. 

A pesar de esto, sí reconoce que es posible prever particularidades en función del sector de actividad (como es el empleo del hogar) y establecerse excepciones respecto a las horas extraordinarias y el trabajo a tiempo parcial, pero siempre que no vacíen de contenido la normativa europea, extremo que le tocará comprobar al tribunal español. 

Por otra parte en el Proyecto de Ley de Reducción de jornada laboral español, que previsiblemente iniciará su tramitación de manera inminente, “se habilita un marco reglamentario para el registro de jornada que atenderá a todas las personas trabajadoras”, lo que incluye también a estas empleadas.

En cualquier caso, el TJUE incide en la reciente sentencia que, dado que el empleo del hogar es un sector claramente feminizado, se debe tener en cuenta posibles casos de discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, algo que también tendrán que decidir las autoridades judiciales españolas. 

CGT acoge con satisfacción la sentencia del TJUE sobre el registro horario de las empleadas del hogar y recuerda la obligación de registro horario para quienes empleen a personal doméstico.

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