Hemos recibido la
Sentencia del Tribunal
Supremo en referencia a la Huelga convocada por CGT para el Colectivo de MMII Maquinistas Jefes del
Tren que tuvo lugar durante los meses de abril a junio de 2010, en los que se reivindicaba un
cambio en el nefasto Acuerdo
Marco de Conducción firmado por SEMAF-UGT sin consultar con los
trabajadores, para que contemplara los DERECHOS y CONDICIONES DE TRABAJO que tenían adquiridos los
trabajadores de este Colectivo.
actuaciones indecentes, procedió a no poner Servicios Mínimos en los trenes de la Línea AVE Madrid-Barcelona, e impuso
unilateralmente un cambio de Gráficos de Maquinistas para que sustituyeran a los trabajadores que se adherían a la
Huelga. Está claro que lo hizo además con la colaboración deleznable por ESQUIROLAJE de su sindicato amarillo.
En muchos casos se llegó a practicar la bochornosa situación de que un trabajador detuviera la marcha del tren por
adherirse a la huelga y fuera sustituido por otro trabajador que ocupaba su asiento y continuaba conduciendo el mismo
tren. Esto nunca había ocurrido en nuestra Empresa, ni tan siquiera en los años negros y sufridos de la “otra
dictadura” cuando tuvieron lugar las huelgas que provocaron la militarización de todos los trabajadores de RENFE. Ante
tal situación, CGT procedió a demandar esta ignominia “de asiento caliente”.
Con fecha 30 de
junio de 2010, la Audiencia Nacional, a pesar de dar los hechos por probados (no existía ninguna duda en que la Empresa
sustituyó a trabajadores en Huelga), desestimó la Demanda porque estimó que la Huelga era ilegal. CGT
procedió a recurrir al Tribunal Supremo que, finalmente, ha dictado Sentencia firme y ha tenido en
cuenta los verdaderos hechos acaecidos y la indudable legalidad de la Huelga convocada por CGT para reivindicar las
condiciones del Colectivo antes mencionado.
Los argumentos y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia no
dejan lugar a dudas de la actuación pueril y desvergonzada de la Dirección de la Empresa. Si estos Directores que
desgraciadamente gestionan nuestra Empresa, y los responsables políticos que desde el Ministerio los mantienen, tuvieran un
poco de dignidad y respeto a la legislación vigente, en especial a los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución
y conseguidos mediante mucho sufrimiento por nuestros antecesores, cesarían inmediatamente de sus cargos ante la contundencia
con que el Tribunal Supremo declara cómo RENFE ha vulnerado el Derecho Fundamental de Libertad Sindical y de Huelga.
A
continuación, mejor que escribir cualquier interpretación, procedemos a adjuntar el tenor literal de los Fundamentos de
Derecho que recoge la Sentencia del Tribunal Supremo:
“2.La entidad sindical recurrente parte de un hecho real, así declarado
probado en la sentencia de instancia, consistente en que, en efecto, la empresa
RENFEOperadora modificó los gráficos del servicio en días
concretos de la huelga por ella convocada, y no cabe ninguna duda de que ello se produjo, sin ninguna justificación, tal
hecho constituiría un manifiesto atentado al derecho de huelga en cuanto al ejercicio de tal derecho
constitucional se debe considerar infringido de conformidad con reiterada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como de
esta Sala cuando la empresa incurre en su ejercicio abusivo de sus facultades cuando designa trabajadores propios
para sustituir a los convocados en una huelga cual se ha dicho por aquel Tribunal – por todas SSTCº
(…) o por esta Sala del Tribunal Supremo (…) . Esta actuación se habría de considerar contraria al
contenido del derecho reconocido en el art. 28 de la Constitución e infringiría de forma directa el régimen de ejercicio de
dicho derecho …
Y esto es lo que procedería afirmar en un supuesto en el que, como en el caso presente,se modificaron los gráficos de la empresa precisamente durante los días de huelga como se afirma en el hecho probado
sexto de la sentencia recurrida, cuando tales maquinistas “no habían conducido dichos trenes hasta la fecha, no habiendo sido
grafiados con anterioridad para dicha actividad”.
(…) De una huelga dirigida a exigirreivindicaciones no contempladas en el Convenio y en el Acuerdo en cuestión, con lo que, siendo así, se situaba dentro de las
posibilidades de la huelga legal de conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico 14 de la indicada STCº 11/1981…
QUINTO.A partir de la conclusión de que la indicadahuelga había que situarla dentro del marco de la legalidad vigente es como se debe contemplar la actuación de la empresa
denunciada por el Sindicato CGT, siendo a partir de dicha consideración cuando tiene muy elevada importancia la afirmación
que se contiene en el hecho probado sexto,… Y, siendo ello así, no cabe duda que, como se dijo más arriba, la actuación
empresarial carece de cualquier justificación pues con esa actitud estuvo necesariamente vaciando de sustancia el
contenido esencial del derecho de Huelga al hacerla completamente ineficaz cual ha quedado acreditado que
ocurrió los días cuando los gráficos originales fueron modificados.
Ello conduce a entender que la demandadebió prosperar en cuanto a su finalidad fundamental consistente en que se declarará que la actuación empresarial en relación
con el ejercicio de la huelga de que aquí se trata, conculcó el derecho a la libertad sindical en que se integra el indicado
derecho de huelga, en tanto en cuanto, a partir de la consideración de aquella huelga como legal, se han aportado por la
parte actora indicios sobrados de que la actuación empresarial atentaba a tal derecho fundamental.
SÉPTIMO. La consecuencia que se desprende de lo dicho en losapartados anteriores no es otra que la de estimar el presente recurso de casación con su consiguiente anulación de la
sentencia recurrida para sustituirla por otra que, con estimación de la demanda, declare infringidos por la empresa los
derechos de libertad sindical y huelga invocados por el Sindicato demandante.”
Una vez leída
la Sentencia, que cada uno saque sus conclusiones y así nos daremos cuenta, de la catadura moral de los gestores que tenemos
que sufrir en nuestra Empresa.
SALUD Y REBELDÍA
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