El Tribunal Supremo permite el control patronal del crédito sindical (STS 3454/2024)

Hace escasos días conocimos la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que daba el visto bueno a la práctica empresarial de no abonar las horas sindicales a una representante del sindicato galego CIG con el pretexto de no haberlas justificado suficientemente.

Hasta la fecha, los distintos tribunales no exigían justificación sobre el uso de las horas sindicales, pues existe una presunción de buena fe y de buen uso del crédito horario. En este caso, la empresa Contactnova, había emitido un comunicado avisando a los y las representantes de que, a partir de ese momento, tendrían que indicar el tipo de actividad a la que se va a dedicar el crédito sindical (asamblea, congreso, reunión, etc) tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo. La representante de CIG comunicó a la empresa el empleo de 70 horas de crédito sindical para las funciones de representación, y la empresa, al considerar que no se habían justificado suficientemente, decide no abonar el salario de tales horas.

El Tribunal Supremo ha validado esta práctica que a todas luces es una conducta antisindical, pues no existía por parte de la empresa sospecha alguna sobre el mal uso o el uso fraudulento de las horas, ni había sancionado previamente a los y las representantes, ni las personas afiliadas del sindicato ni la plantilla habían protestado por el mal uso del crédito sindical. Por tanto, la medida empresarial no estaba justificada desde el plano organizativo ni productivo, y este ejercicio de control patronal no puede ser proporcionado.

Esta Sentencia entiende que no se vulnera el derecho de libertad sindical pues la justificación exigida por la empresa es meramente formal y genérica; de lo contrario, si la empresa requiriera una justificación pormenorizada, atentaría contra el derecho fundamental de libertad sindical. Eso sí, el Tribunal sí insiste en que el uso del crédito requiere, no sólo preaviso, sino justificación posterior.

Pero esta resolución permite obstaculizar injustificadamente la acción sindical, al imponer al representante que sufrague él mismo la acción sindical si la empresa considera que no se justifica. Estamos ante un permiso retribuido del artículo 37.3 e) del Estatuto de los Trabajadores que sólo al representante le incumbe determinar, así como el momento y los medios para sus funciones de representación, sin que pueda ser sancionado ni entorpecido por ello.

Y nos preguntamos, ¿dónde queda la independencia y la libertad en el ejercicio de la función representativa? ¿Por qué se permite que sea la empresa la que fiscalice y determine qué es un buen uso de la actividad sindical o qué es una

justificación suficiente? ¿No estamos entonces ante una autorización empresarial para el uso del crédito sindical que prohíbe la propia jurisprudencia? ¿Por qué permite la Sentencia que una empresa exija la justificación de horas sindicales incluso fuera de su jornada de trabajo? ¿Por qué se permite que sea un representante el que financie su propia actividad y no se le indemnice por esta vulneración?

El Tribunal Supremo rompe con la presunción de buen uso de las horas sindicales y debilita enormemente el derecho fundamental de libertad sindical, permitiendo la exigencia patronal de su justificación bajo sanción o no abono de las mismas, y permite la injerencia en el derecho fundamental de libertad sindical, que existe no sólo si se impide el disfrute de las horas, sino también si la empresa obstaculiza y desincentiva su uso.