- Se ha habilitado para las personas victimas de la Dana un teléfono de asistencia y consulta para cuestiones laborales, que estará a cargo de l@s letrad@s del Gabinete Jurídico Confederal (GJC). TELEFONO 691 516 374 Horario de atención: Lunes a Viernes: 12,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas
Las fuertes lluvias y las inundaciones están afectando gravemente a muchas zonas del Paìs Valenciano. En muchas localidades, las autoridades están recomendando a los ciudadanos que no salgan de sus domicilios. Frente a una situación como la actual, es lógico que muchos trabajadores se planteen si están obligados a acudir a su empresa o, en caso de estar ya allí, si pueden parar sus tareas para marcharse a sus casas.
Si ya están en el centro de trabajo
La segunda de las cuestiones está expresamente prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El artículo 21 de la misma dispone que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo «grave e inminente con ocasión de su trabajo», el empresario debe informar lo antes posible de tal peligro y adoptar las medidas necesarias en materia de protección. Cabe llegar incluso a «interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo». En estas circunstancias, la ley prohíbe a la empresa que exija a los trabajadores que reanuden su actividad «mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad».
Pero no solo depende del empresario que el empleado pueda abandonar su trabajo. En caso de que la compañía no adopte medidas, la ley contempla otras dos vías. La primera es que el trabajador, por sí mismo, tiene derecho a interrumpir su actividad y dejar su puesto si él percibe que continuarla entraña un riesgo «grave e inminente para su vida o salud». La decisión también puede ser tomada por los representantes de los trabajadores por mayoría de sus miembros. En tal caso, el acuerdo debe ser comunicado de forma inmediata a la empresa y a la autoridad laboral.
Según define el artículo 4.4 de la norma, debe entenderse por un riesgo laboral grave e inminente «aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores». En este caso, y dado que el nivel de alerta lo comunican las propias autoridades públicas, los trabajadores ya cuentan con una fuente externa que certifica la certeza sobre el peligro.
Cuando aún está en casa
Menos evidente es la respuesta si el trabajador aún no se encuentra en el centro de trabajo. Es decir, si, por ejemplo, está en su domicilio y debe decidir si coge el coche para ir a su oficina. En esas circunstancias, la ausencia del trabajador estará completamente justificada. «Este supuesto no aparece recogido en la ley, pero con todas las autoridades recomendando que no se debe circular en coche salvo extrema necesidad, en situación de alerta roja y con muchas carreteras cortadas o inundadas, bastaría con acreditar caso a caso la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo o que el trayecto entraña un riesgo alto».
El trabajador debe preavisar a la empresa por wasap o un medio fehaciente e intentar conseguir alguna prueba de la dificultad de acceder al puesto de trabajo (como justificante del Ayuntamiento, alerta o noticias que así lo especifique).
El hecho de que la ausencia sea o no justificada es relevante para que no compute a efectos de un despido disciplinario o cualquier otra sanción en el seno de la compañía.
¿Se cobra por los días de ausencia?
Aunque la ausencia tenga la consideración de justificada, las empresas no están obligadas a retribuir el día o los días en que el trabajador no asista por la lluvia, “salvo que se establezca lo contrario en el convenio colectivo.
Mi empresa es carnica y se inundo por la dana en valencia el jefe yama alos empleados para limpiar,es legal?o deberia contratar equipos de limpieza especializados para evitar infecciones?gracias
S’ha habilitat per a les persones víctimes de la Dana un telèfon d’assistència i consulta per a qüestions laborals, que estarà a càrrec dels lletrats del Gabinet Jurídic Confederal de CGT. TELÈFON 691 516 374 Horari d’atenció: Dilluns a divendres: 12,00 a 14,00 hores i de 16,00 a 18,00 hores