La Transición estableció las condiciones para ejercer el derecho de huelga, un ejercicio que el poder ha intentado sofocar desde el surgimiento del movimiento obrero.
En la actualidad el derecho de huelga en España está amparado por tres vías. La constitución en su artículo 28, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4 y un Real Decreto firmado en marzo de 1977 (cuando aun no existían libertades democráticas formales en España). A pesar de ello el derecho de huelga se ha visto disminuido en España con el paso de los años. No solo por venir de leyes preconstitucionales (como en el caso del Real Decreto) sino por la voluntad tanto de administraciones como de la patronal de ir recortando estos derechos. La eliminación de la terminología “política” de la huelga (con aquiescencia de los sindicatos mayoritarios) es también una herencia del Franquismo. También los ajustados plazos para poder convocar una huelga así como los establecimientos de los llamados servicios mínimos (que en otros lugares de Europa son inexistentes) complican el poder desarrollar este derecho.
Tras la huelga de metro de 2010 en Madrid y la de basureros, recientemente, también en la capital del Estado español, han provocado una reacción de patronal y de la derecha política con el objetivo de cercenar aun más el derecho a la huelga.
Aun así la historia de la huelga en España y la conquista de su derecho no fue fácil. El movimiento obrero recurrió a las huelgas para poder conquistar mayores cotas de igualdad. Con un derecho muy estrecho y sucesivas reformas, las autoridades políticas en España siempre consideraron la huelga un problema de orden público. La llamada “cuestión social” nunca fue considerada un problema estructural del sistema político y económico, sino que era tratado como simple algarada. Es por ello que la inmensa mayoría de los conflictos huelguísticos en España terminaba con enfrentamientos directos entre fuerzas de seguridad y ejército y la clase obrera. La patronal no solo reprimía por la fuerza, sino que tendía al pago del rompehuelgas (esquirol) para poder no solo sortear la huelga sino abaratar los costes de trabajo.
La inmensa mayoría de los conflictos huelguísticos en España terminaba con enfrentamientos directos entre fuerzas de seguridad y ejército y la clase obrera»
A pesar de ello los grandes ciclos huelguísticos en España (1901, 1902, 1908, 1909, 1911,1913, 1916, 1917, 1918, 1919, etc.) consiguieron avances y mejoras. Todas bajo las llamadas “huelgas científicas”. Por ejemplo la jornada de ocho horas de trabajo tras la huelga de la Canadiense en 1919, impulsada por la CNT. Aun así hay que hacer constar que la utilización de la huelga por parte de socialistas y anarquistas fue distintas. Mientras los socialistas lo utilizaron siempre como último recurso para los libertarios la huelga era una herramienta fundamental con la que presionar para la negociación.
Solo la Segunda República, y con Francisco Largo Caballero en el Ministerio del Trabajo, realizó una serie de leyes que regulaba la utilización de la huelga. Muy del gusto del ministro socialista y líder máximo de la UGT, la huelga se utilizaría como recurso cuando los Jurados Mixtos fracasasen en su intento de conciliación del conflicto. A pesar que se intentó utilizar así, la realidad de la España republicana donde la clase patronal inició una auténtica ofensiva contra la clase obrera, la utilización de la huelga general se llevó a cabo bajo los parámetros de la acción directa. A la altura de 1934 incluso la UGT lo empezó a hacer, de tal modo que dio primacía en el movimiento obrero al anarcosindicalismo.
La Guerra Civil puso el foco de la importancia en el movimiento en otro ámbitos. La derrota militar y política de la República y las organizaciones obreras, hizo que el Franquismo condenase a éstas. La huelga fue un delito perseguido y juzgado por consejo de guerra militar hasta la creación del Tribunal de Orden Público (TOP). Pero hacer huelga fue un delito en España durante el Franquismo.
En esa situación se firmaron y desarrollaron los decretos y la legislación firmada relatada al principio. Las actuales declaraciones e intenciones de recortar el derecho de huelga así como las normativas de convivencia ciudadana que quieren imponer solo viene a confirmar las distintas reformas que el Estatuto de los Trabajadores ha tenido, la ruptura total de los convenios colectivos a nivel nacional y el volver a poner la protesta ciudadana y obrera como un problema de orden público y no como un problema estructural del sistema. Nada nuevo bajo el sol.