CRIMINALIZACION DE LA VIOLENCIA
CALLEJERA Y LIMITES DEL DERECHO A PROTESTAR.
Por Carlos A. Montouto. Abogado y Secretario de la Sección de
Extranjería del ICAV.
todos desde el 22-M. A los Sres. Diputados, Alcaldes y ediles de esta nuestra España, no les gusta no gustar. Viven de su
imagen ante sus votantes, ante la Ciudadanía, suponiendo que fuera la misma cosa, lo que en estos días está en cuestión. No
les gusta que les recriminen, les insulten, les acosen, les tiren agua, pintura, tener que entrar en su lugar de trabajo
escoltados, escuchar una tuna de manifestantes debajo de su casa. Normal, a nadie le gusta.
lugar a una condena por una simple Falta de Vejaciones Injustas del artículo 620.2 CP que probablemente terminaría con una
multa entre 60€ y 200€. Ya lo dijo Ruiz Mateos, darle una bofetada a Boyer me sale barato, la próxima vez le doy más
fuerte. De hecho, por la comisión de una mera Falta penal, la Policía no te detiene, no te apalea, no te arrastra, no te
esposa. No cierra las calles, ni establece perímetros de seguridad, no utiliza armas reglamentarias ni no reglamentarias.
El Delegado del Gobierno o el Conseller de Interior de turno no se gasta del erario público, en plena histeria de recortes
de lo público, cantidades no desveladas pero enormes, en grandes dispositivos de seguridad y hasta uso de helicópteros
presidencialistas.
convierte en un delito de lesa democracia, gravísimo atentado contra el sistema convivencial que tantos muertos costó
durante el franquismo, y que da derecho a gastarse 18.000€ en una comida de celebración del acta de diputado, como en Les
Corts valencianas, al mismo tiempo de los heridos y detenidos a sus puertas. Ahí no hay recortes, sólo faltaba.
a golpe, principalmente, de kale borroka, lo que ha dejado una amplia munición a Jueces y Policías para reprimir
severamente a los disconformes con el orden instituido, y que aplicado fuera del contexto de lucha terrorista declarada,
puede generar considerables abusos y desproporciones, como hemos visto estos días desde los incidentes en los alrededores
del Parlament catalán, con ocasión de su aprobación de la llamada Ley Omnibus autonómica y sus sectarios recortes en
sanidad y educación.
blanco a la represión institucional como el artículo 514.1 que permite castigar con prisión de uno a tres años a los
promotores de reuniones o manifestaciones, cuando “no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance (sin
especificar), que a las mismas, asistan o participen personas provistas de armas, objetos contundentes o de cualquier otro
modo peligroso”. En manos del Conseller catalán Felip Puig, este artículo podría servir para criminalizar no ya a los que
aparecen en los videos del pasado 15-J en Barcelona arremetiendo con piedras y largas varas a la coreana contra los furgones
policiales, sino a los propios portavoces de la Acampada de Ciutadela, o del 15-M, o de Democracia Real Ya, o de cualquiera
que fuera convocante de aquella demostración de oposición a las pretensiones del Parlament catalán.
introducida en el año 2003, prevé condenar a prisión entre 6 meses y 3 años, a los que actuando en grupo y con el fin de
atentar contra la paz pública alteren el orden público: “…causando lesiones, produciendo daños, obstaculizando las vías
públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o
edificios…”.
pública”, “obstaculizar de manera peligrosa”, etc., que generan inseguridad jurídica evidente en quien decida desafiar
públicamente el orden establecido, y que en una aplicación estricta, permitiría detener y condenar, por ejemplo, a todos
los que participaron en sentadas y protestas a las puertas de consistorios y parlamentos autonómicos, cuando no ya a las
puertas de la casa de alguna Alcaldesa para pedirle por ejemplo “que se afeite el bigote” o para protestar pública y
masivamente contra los representantes de la democracia representativa, que a la vista está, se encuentran penalmente
blindados en sus funciones. Del mismo modo, si alguna comisión del 15-M pretendiera la entrada masiva interrumpiendo un
pleno o sesión en un Ayuntamiento o Parlamento, pues el art. 514.3 CP todavía agrava más la condena cuando el objeto de
estas actuaciones colectivas sean “la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas”.
de protesta callejera de los indignados (incluso algunas tan aparentemente bien tratadas mediáticamente, como la oposición
callejera a los desahucios, impulsadas por las distintas Comisiones de perjudicados por las Hipotecas, en el colectivo de
indignados) se encontrarían fuera de la ley, siendo perseguibles penalmente. Ese el marco legal de actuación, guste o no,
se aplique por el momento, o no.
Barcelona, con sus detenidos, sus lesionados, y sus denuncias cruzadas, y la cascada de reacciones de unos para
criminalizar, y otros para desmarcarse a la carrera, exige varias reflexiones sobre los límites legítimos de las actuales
protestas.
signo y de sus omnipresentes altavoces mediáticos, cabe plantearse la diferencia de trato en el foco de atención general.
Así, después de mucho visionar los videos del Parc de Ciutadella, sólo atino a comprobar unas imágenes repetidas de unos
pocos, realmente pocos, tratando de “agredir” convoyes de furgones policiales con largas varas, lanzamiento de piedras y de
bidones de plástico vacíos, incluso zarandeando a alguno. O a otro colectivo un poco más numeroso chillando y agrediendo
peligrosamente a algunos diputados catalanes con pintura en spray y lanzamiento de agua en chorros, no sus botellas o
envases. Como todos parecen coincidir en las tertulias publicadas, una gravísima agresión con armas extremadamente
peligrosas contra dignísimos representantes democráticos recién elegidos y vehículos blindados antidisturbios. Como ha dicho
el Sr. Bono, representante auto-elegido del saber popular eterno: “¿quiénes son 2.000 para poner en cuestión a los votados
por 3.200.000?”.
Policías desalojando con las defensas reglamentarias a gente sentada con las manos en alto y sin protección alguna. También
policías secretas, escoltados por los propios Mossos al ser descubiertos por el gentío y al peligrosísimo grito de algarada
callejera de “Secreta, idiota, te crees que no se nota”. Turba analfabeta, según Jiménez Losantos, que se ha quejado
reiteradamente de dos infracciones de la legalidad vigente por la autoridad, sistemáticas y comunes en Barcelona, Valencia
(Les Corts) y Madrid (Plaza de la Villa): la falta de identificación con la placa reglamentaria de los uniformados, y la
falta de proporcionalidad entre el medio empleado (graduación de la fuerza usada) y el riesgo que se pretende conjurar para
no provocar uno mayor (como sucedió con la actuación policial ante los indignados que protestaban en la constitución de Les
Corts valencianas).
público (los violentos manifestantes son un peligro extremo que debe castigarse -cuando en cualquier celebración deportiva
se registran muchos y más graves incidentes de este tipo-, pero las actuaciones ilegales de la fuerza pública no parecen
serlo), se ha conseguido desplazar el debate sobre qué actuaciones son pacíficas y cuáles no, para legitimar o deslegitimar
las iniciativas dentro del propio colectivo de indignados surgido del 15-M. Peligrosa deriva para quien pretendía cambiar
el sistema, no de sistema, aquella por la que la censura exterior y la difamación interesada se acaba convirtiendo en
autocensura, alimentando un disenso en el seno de los indignados que siempre ha estado latente desde la manifestación
inicial del 15-M.
algunos de sus portavoces, el 19-J ha servido para acreditar que la única tensión provocada, pese a las más de 200.000
personas que tomaron las principales ciudades españolas, apareció entre la Policía y los vecinos votantes de los líderes
reprobados, y no entre los manifestantes que los reprobaban, en unos actos que parecían más un carnaval lúdico que una
manifestación verdaderamente reivindicativa, y que descolgaron a los que proclamaban “menos batucadas y más
barricadas”.
deben impedir ver el bosque. Bastó comprobar como en el 19-J la policía acordonaba con especial despliegue los edificios
simbólicos del poder (Hacienda, Tesorería de la Seguridad Social, la casa de la Alcaldesa en el caso de Valencia), para
darse cuenta que si llega un Otoño caliente como desde Barcelona y otras ciudades se ha prometido, si como es de esperar
los partidos institucionales siguen haciendo oídos sordos a las protestas y afianzando la vía del recorte impulsada desde
Bruselas, llegará un punto en que ya no bastará la autoafirmación lúdica y pacifista del 19-J y será la hora de empezar a
molestar de verdad. Entonces la cuerda del Código Penal se estirará, como ha ocurrido en otros momentos históricos de
confrontación (huelgas prolongadas, ocupaciones) y será el momento de comprobar cuantos están dispuestos a desafiar a los
poderes instituidos, cuantos falsos demócratas tendrán entonces que quitarse la careta en los tribunales y en los medios de
comunicación de masas y cuantos estarán dispuestos a seguir hasta el final el popular eslogan de estos días: “No
Pasarán”.