La CGT ante el acuerdo sobre ultraactividad de los convenios colectivos.

Un brindis al sol, un viaje a ninguna parte, para

desmovilizar. El Acuerdo sobre Ultraactividad de los Convenios Colectivos del 23 de Mayo 2013, suscrito por

CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT, a través de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva

2012, 2013 y 2014 (II AENC) es un viaje a ninguna parte, que sólo pretende desmovilizar a las y los trabajadores.


Para la CGT es falso que el acuerdo sobre ultraactividad mejore la reforma

laboral.

La ley 3/2012 de Reforma Laboral

aprobada por el gobierno, en lo relativo a la Negociación Colectiva está afectando a tres ámbitos fundamentales.
Primero, destruye la capacidad normativa de los convenios, pues las condiciones colectivas pactadas, pueden ser

eliminadas (descuelgue) y/o modificadas unilateralmente por el empresario, en base a la “descausalización” que contempla

esta reforma laboral.
Dos, desnaturaliza la eficacia general del convenio, pues abre la vía

para la individualización de las condiciones del contrato.
Tres, “fulmina” la ultraactividad de los

convenios, los cuales tendrán una eficacia máxima de un año, salvo pacto en contra. El presente Pacto no cierra el

problema, pues al ser un Acuerdo de Partes y carecer de fuerza vinculante para las Comisiones Negociadoras de los

Convenios Colectivos, nos encontramos en el mundo de las recomendaciones, las cuales tendrán más o menos

grados de aceptación en la medida que convenga a las partes.
El Acuerdo es una mera declaración de

intenciones, donde se insta a las …”unidades de negociación”… a tener voluntad de continuidad y a que primen la …”buena fe

negocial”.

El Pacto aborda la necesidad de continuar con la

regulación contractual (más allá del 8 de julio 2013), siempre y cuando las partes negociadoras se comprometan a continuar

negociando, a la vez que cualquiera de las partes…”podrá decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la

mediación obligatoria o el arbitraje voluntario…”, por lo tanto, nada nuevo que no recoja la Reforma Laboral 3/2012, que

ya establecía esa posibilidad de que una de las partes entendiendo que no se está negociando de buena fe por la otra, puede

instar procedimientos de mediación e inclusive arbitraje.
Igualmente, el Pacto resuelve las situaciones de

bloqueo en la negociación colectiva, con un…”deberán acudir a los sistemas de solución extrajudicial de

conflictos…”
Desde la CGT, entendemos que es un viaje a ninguna parte, que

precisamente esto es lo que se pretende (consensos), desactivar el conflicto social y, así se expresa textualmente

en la exposición de motivos del Acuerdo… “dar certidumbre y seguridad a empresarios y trabajadores”
Desde el

punto de vista jurídico, nada está resuelto, veremos cuando se judicialicen los primeros Convenios Colectivos que pierdan

eficacia. Para la CGT, desde el punto de vista sindical, la voluntad de volver a lo anterior (pacto,

consenso), es todo lo contrario del principio de esperanza para las clases asalariadas, pues desactiva el conflicto

existente en las relaciones laborales concretas de sectores o empresas, volviendo a insistir en una cultura que

imposibilita la interconexión y generalización del conflicto con un nexo ahora común a todas las personas

asalariadas.
La pérdida del Convenio Colectivo, a la vez que es una declaración de derrota cara a los y las

trabajadoras, se vende con una idea absolutamente falsa consistente en que el pacto para prorrogar los convenios,

enmienda sustancialmente la reforma laboral.
Para la CGT, la más grave de esta estrategia

llamada pacto social es que frena la lucha contra el desmantelamiento de los derechos laborales y sociales, y nos aleja

aún más de la posibilidad de organizar el conflicto para cambiar e impedir el desastre laboral y social.
Para la CGT,

los convenios colectivos tienen la fuerza normativa de la legalidad y afectan a todos las y los trabajadores/as y la

vigencia de todas y cada una de las condiciones colectivas, se mantendrá sin límite hasta su sustitución por otro

nuevo convenio.
Esto es lo que hay que defender en las negociaciones en cualesquiera de los ámbitos en que estas se

den, sectoriales o de empresas y, solo la capacidad organizada de los y las trabajadoras, es la que hará respetar las

reglas de juego que tanto han costado a la lucha sindical en este modelo de relaciones laborales.

Secretariado Permanente del comité Confederal de la CGT