Fue asesinada
por los golpistas en el 36 y, ahora, un juzgado ordena la inscripción de su fallecimiento en el Registro Civil.
los golpistas en agosto de 1936, ha muerto oficialmente 75 años después.
OLIVIA CARBALLAR/Publico
El
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera (Cádiz) ha declarado su fallecimiento legal en un
auto fechado el pasado 22 de junio, al que ha tenido acceso Público, y ordena la inscripción de su muerte en el
Registro Civil, como solicitó su hijo Juan Pérez Silva en mayo de 2008.
Cuando mataron a su madre, que estaba
embarazada, él tenía sólo 13 meses. “Es un gran paso, estoy muy contento y muy agradecido con todas las personas que me han
ayudado, pero me da pena que se haya producido tan tarde”, explica ahora con 76 años.
La decisión supone un reconocimiento moral para las familias de miles de desaparecidos en la guerra civil y la dictadura,
que sufrieron una doble muerte, la real y la de esfumarse de la historia.
Días después de la sublevación del 36, se
dictaron órdenes específicas para no inscribir a las víctimas con la clara intención de dejar el menor rastro posible,
según varias asociaciones que llevan años pidiendo que se hagan las reformas necesarias para facilitar la inscripción,
entre ellas la Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia y el grupo de trabajo de CGT-A. Las familias que han
solicitado la inscripción casi siempre se han encontrado con un inconveniente en los
juzgados: aportar testimonios presenciales, de primera mano.
En el caso de María Silva, su hijo aportó la
investigación Casas Viejas. Del crimen a la esperanza. María Silva ‘Libertaria’ y Miguel Pérez Cordón: dos vidas unidas
por un ideal (1933-1939), realizada por José Luis Gutiérrez, y pidió que se declarara el fallecimiento de su madre el 24
de agosto de 1936 “a causa de muerte violenta realizada por las Fuerzas del Ejército y
civiles sublevados”.
En un informe del pasado 8 de junio, la Fiscalía no formula oposición alguna y la
jueza Bárbara Izquierdo declara la muerte de María Silva el 1 de enero de 1947, en aplicación de la legislación de
desaparecidos, según la cual se declara el fallecimiento a los diez años desde la última vez que se supo de la persona.
Testimonios presenciales
El auto contrasta con otro reciente, dictado el pasado 9 de febrero en
Cabra (Córdoba), que deniega la solicitud de inscripción de la defunción de Francisco Gómez Barranco porque, al no disponer
de testimonios presenciales, no se acredita su muerte. Además, a diferencia del juzgado de Chiclana, califica las investigaciones aportadas como novelas históricas.
Fruto de la
campaña de las asociaciones memorialistas, el Senado acaba de aprobar una enmienda del PSOE que, en teoría, facilita la
inscripción de la defunción, de forma más rápida y económica, aunque sigue siendo insuficiente para el colectivo. A Juan,
que le ha costado el proceso en torno a 2.000 euros, le queda aún lo más difícil: hallar el cuerpo de su madre, uno de los
casos que iba a investigar Garzón. «Ese es el paso más gordo y creo que no se va a dar», concluye.