Hoy 8 de Julio, asistimos a uno de los efectos más devastadores del tsunami de la Reforma Laboral: cerca de 2
millones de trabajadores y trabajadoras se quedan sin convenio colectivo o expresado de otra manera más ajustada a la
realidad cotidiana de sus vidas laborales, sus condiciones colectivas (salarios, categorías, tiempo de trabajo, jornada,
complementos salariales, sistemas retributivos, derechos sociales, etc.), en el mejor de los casos, pasan a convertirse en
condiciones individuales incorporadas a sus contratos y en el peor, se regirán por el Estatuto de los
Trabajadores.
El resto de asalariados y
asalariadas, bien con convenio vigente (condiciones colectivas), bien con convenios cerrados y negociados (condiciones
colectivas), han sufrido lo que la Reforma Laboral pretendía y lo consiguió, al destruir la capacidad normativa de los
convenios, pues dichas condiciones colectivas pactadas, han sido alteradas sustancialmente, cuando no eliminadas o su lado
“menos perverso” eliminadas temporalmente –descuelgues y autodescuelgues-) y/o modificadas unilateralmente por el
empresario, en base a la “descausalización” llevada a efecto por el legislador, donde salarios, sistemas retributivos,
condiciones complementarias en casos de enfermedad, jornadas y tiempo de trabajo, entre otras, han decrecido o
sencillamente se han eliminado.
La desnaturalización de la eficacia general del convenio, ha ensanchando
de tal manera el margen de maniobra empresarial, que la vía para la individualización de las condiciones del contrato, es
tan grande, que hoy lo que impera como ley única en el modelo de relaciones laborales, es la del “mercado libre”: “o lo
tomas o a la calle”.
Es decir los tres principios básicos de la Negociación colectiva, la
naturaleza normativa de los convenios colectivos, la eficacia general de los convenios y la ultraactividad o prórroga
automática del contenido normativo de los convenios, se encuentran eliminados de facto.
El
sindicalismo realmente existente, con capacidad y legitimidad jurídica para intervenir en el 100% del proceso negociador en
cualesquiera de los ámbitos, bien estatales, bien provinciales en los convenios de sector y/o empresa, no ha ido más allá
que firmar -con quienes son “disponedores” por “ley”, los empresarios, de todas las condiciones de trabajo de las personas
asalariadas-, unas recomendaciones para que “de buena fe” los convenios colectivos no fenezcan, a la vez que solicitaron a
la ministra del ramo (señora Yáñez) que la ultraactividad se alargará un año. La respuesta es la que es: la muerte de la
negociación colectiva.
La mayor gravedad de este tipo de planteamientos político-sindicales es lo
que muestran de su carácter estratégico, es decir, en el que debemos o tenemos que hacer para frenar la lógica del
desmantelamiento de los derechos laborales y sociales y, desde esa posición, la apuesta por una vuelta atrás que se
demuestra no necesaria para el capitalismo y la no necesidad de la funcionalidad de pactos sociales para el incremento de
la tasa de ganancia del mismo.
Nos hemos adentrado, aún más, en un alejamiento de esa “posibilidad de
organizar el conflicto para cambiar e impedir el desastre laboral y social”. Imposibilitan la interconexión del conflicto
con un nexo ahora común a todas las personas asalariadas: la pérdida del convenio, a la vez que es una declaración de
“derrota” cara a los trabajadores y, en estos momentos sociales y políticos, el sindicalismo alternativo, ni tan siquiera
podemos resistir el “tsunami del progreso”, el cual nos muestra un campo de relaciones laborales y sociales, lleno de
calaveras.
Desiderio Martín