La Protección Laboral de las Trabajadoras del Hogar. El Real Decreto 893/2024

El sector del trabajo doméstico en España ha estado históricamente invisibilizado y marginado. La precariedad laboral, la falta de protección y la discriminación hacia las trabajadoras, en su mayoría mujeres y migrantes, ha venido marcando este sector, fundamental para el funcionamiento de millones de hogares y la economía en general.

Introducción y antecedentes normativos
En las primeras décadas del siglo XX, el trabajo doméstico carecía de regulación específica. La Ley de Contrato de Trabajo de 1931, por ejemplo, excluía explícitamente a las trabajadoras del hogar. No fue hasta 1969, con el Estatuto de los Empleados de Hogar (llama la atención hasta el nombre en un sector feminizado) que se estableció un marco regulador, aunque con condiciones laborales muy desfavorables comparadas con otros sectores, permitiendo jornadas laborales largas, sin garantías de descanso adecuado ni salario mínimo.
La discriminación normativa continuó hasta bien entrado el siglo XXI. El Real Decreto 1620/2011 introdujo mejoras en las condiciones de trabajo, pero aún se mantenía la relación laboral de carácter especial, excluyendo al colectivo de derechos clave como la protección frente a despidos arbitrarios o la inclusión plena en la seguridad social.
El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 2011, marcó un hito en el reconocimiento internacional de los derechos de las trabajadoras domésticas promoviendo trabajo decente y equidad de trato. España ratificó este convenio en 2022, lo que implicó adaptar la legislación a los estándares internacionales. Con la ratificación, el Real Decreto-ley 16/2022 avanzó hacia la equiparación de derechos con otros sectores incluyendo la prevención de riesgos laborales y el acceso a la protección por desempleo.
Principales medidas
El Real Decreto 893/2024 se presenta como la culminación de estos avances normativos extendiendo la protección a áreas como la seguridad y la salud laboral y proponiendo un marco más equitativo para las trabajadoras del hogar. Sus disposiciones más importantes son:
1. Derecho a la protección de los riesgos laborales: Se constituye como un derecho de la persona trabajadora y, por tanto, un deber de la persona empleadora.
2. Evaluación de riesgos laborales: La obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales es una de las novedades más destacadas. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente para adaptarse a las circunstancias cambiantes. La persona empleadora deberá adoptar las medidas preventivas necesarias.
3. Equipos de protección individual (EPI): Las personas empleadoras están obligadas a proporcionar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan eliminarse por otros medios. Los costos de estos equipos deben ser asumidos por las personas empleadoras.
4. Información, participación y formación en prevención de riesgos laborales: El Decreto establece la obligación de impartir formación a las trabajadoras sobre los riesgos específicos de sus tareas. Esto es crucial para prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales. La formación será financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y deberá impartirse en horario laboral. La persona empleadora deberá permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar.
5. Vigilancia de la salud: Las trabajadoras tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Esta medida es fundamental para prevenir y tratar enfermedades laborales comunes como los problemas musculoesqueléticos derivados del trabajo físico intensivo.
6. Protección frente a la violencia y el acoso: El decreto introduce una protección específica frente a la violencia y el acoso permitiendo a las trabajadoras abandonar el lugar de trabajo en situaciones de abuso sin que esto se considere una dimisión o cause despido. Además, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación para prevenir y abordar estas situaciones.

Aspectos negativos
Se incluyen en el Real Decreto los servicios a domicilio, algo que no creo que sea adecuado ya que estamos ante ámbitos profesionales distintos e incluir ambos en el mismo texto legal puede generar problemas. Además, la ayuda a domicilio ya está regulada por la legislación común y cuenta con un ámbito de negociación propio, donde están representadas las empresas especializadas en la prestación de estos servicios y los sindicatos, y con un convenio propio.
Por otra parte, no será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicio en el ámbito del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y profesional recogido en el art. 164 LGSS (aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas que derivan de un accidente o enfermedad profesional del que debe hacerse cargo el empresario). Con esto se excluye a la persona empleadora de toda responsabilidad en el ámbito de la seguridad en el trabajo y se sigue precarizando este sector durante periodos de mayor vulnerabilidad de las personas trabajadoras.

Desafíos en la implementación del Real Decreto 893/2024
La supervisión en los hogares es difícil debido a la naturaleza privada del trabajo doméstico. No estaría de más desarrollar mecanismos de inspección adaptados tales como auditorías a distancia o protocolos de intervención ante denuncias. Además, es esencial promover la formalización del empleo doméstico. Por otra parte, la coordinación entre instituciones será clave para la implementación del decreto: organismos como el SEPE, las Inspecciones de Trabajo y el Sistema Nacional de Salud deberían trabajar juntos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones.

Conclusión
A pesar de los avances que representa este decreto, aún queda trabajo por hacer para lograr la plena equiparación de los derechos de las trabajadoras del hogar con el resto de los sectores laborales en España. No me cabe duda de que desde CGT seguiremos de cerca el cumplimiento de este Real Decreto.

Arantxa Escribano Clemente
Gabinete Jurídico Confederal Confederal

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