La reforma laboral del despido elimina también los salarios de tramitación.

Otro de los recortes a los trabajadores de la nueva Reforma Laboral para el despido son los salarios de tramitación, que se eliminan en todos los supuestos, salvo que el empresario opte por readmisión

del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como

consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. Si tenemos en cuenta que los despidos declarados nulos son meramente

anecdóticos, con esta reforma laboral ninguna empresa optará por la readmisión, ya que el coste será mayor que si mantiene

el despido. Se demuestra una vez más que la reforma laboral del gobierno del PP, lejos de crear

empleo, solamente busca abaratar y facilitar el despido.

Los salarios de tramitación ya fueron

recortados con la reforma laboral del gobierno de Aznar, lo que supuso una perdida de entre 60 y 90 días de salario en los

despidos improcedentes, la gran mayoría de los que se producen. Desde entonces el empresario sólo estaba obligado a

consignar la indemnización y reconocer la improcedencia del despido para no tener que pagarlos. En caso de no hacerlo, tenía

que pagar el salario hasta la fecha de sentencia.

Este cambio llenará los juzgados de demandas por despido, ya que el

empresario no reconocerá la improcedencia, añadiendo un gasto al trabajador afectado por gastos de abogado.

Así, la nueva redacción del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores

dispone que «En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos

equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la

notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación

fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de

tramitación.»

Hay que señalar que si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado

sindical, la opción entre indemnización o readmisión corresponderá siempre a éste, y tanto si opta por una como por otra,

tendrá derecho a los salarios de tramitación.

EL ABARATARAMIENTO DEL DESPIDO NO CREA EMPLEO,

CREA PRECARIEDAD.

No a la reforma

laboral del despido.