La ejecución del expediente de regulación
de empleo (ERE) de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV), que aprobó el consejo de administración el pasado 23 de agosto
sobre 1.198 trabajadores, se alarga y se complica. A las causas de nulidad de todo el procedimiento de despido colectivo
que plantean los sindicatos Intersindical, UGT, CC OO y CGT (y para lo que están convocados en la Audiencia Nacional
el próximo jueves 20), se suma el controvertido nombramiento del nuevo director general.La publicación este lunes del nombramiento
de Alejandro Reig para que se haga cargo de la empresa en calidad de «suplente» de José López Jaraba eleva el número
de potenciales causas de nulidad para los despidos que lleven su firma. Respecto al resto de causa, tanto el informe de la
Inspección de Trabajo como distintas sentencias avalan los criterios de nulidad.
Sin embargo, la reforma laboral ha hecho
que el informe de Trabajo ya no sea vinculante y, respecto a la jurisprudencia de los tribunales ordinarios, no es
vinculante en España, a excepción de la que emite el Tribunal Supremo, por lo que sus criterios pueden ser tenidos en
cuenta pero no obligan al tribunal de la causa a llegar a las mismas conclusiones.
Consultada por Valenciaplaza.com, la
dirección de la empresa ha preferido no entrar a valorar las posibles causas de nulidad y emplaza a escuchar los criterios
de la defensa que realice durante el juicio el despacho Garrigues, encargado de la representación legan de la empresa en el
expediente.
#1
Nombramiento irregular del nuevo director general de RTVV. La dimisión del director general de RTVV, José López Jaraba,
presentada el pasado 5 diciembre, paralizó la ejecución de los despidos, pero el nombramiento de su sustituto en el pleno
del Consell del 14 de diciembre cuenta con distintos cabos sueltos como para que los despidos que se ejecuten con su firma
no sean puestos en cuestión ante los tribunales.
Aunque el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV) del lunes incluye el nombramiento por parte del Consell de Alejandro Reig como «suplente del titular
de la dirección general», la ley extinta de RTVV y el nuevo estatuto aprobado en 12 de julio exige que sea el consejo
de administración quien nombre al sustituto. Aunque la decisión de la Generalitat se basa en el nombramiento del propio
Jaraba en 2009 y prevé su ratificación en un próximo consejo de RTVV, lo firmado en este periodo de «suplencia» puede ser
declarado nulo, según distintas fuentes jurídicas.
#2 Comunicación progresiva y no conjunta de los despidos a los trabajadores
afectados. La Inspección de Trabajo advierte en su informe la conveniencia de comunicar de forma conjunta el nombre de
los trabajadores afectados (como le ha reclamado a la dirección tanto la Audiencia Nacional como Tribunal de Superior de
Justica de la Comunitat Valenciana) y no de forma progresiva hasta el 15 de agosto de 2013. Para apoyar esta solicitud se
toma como referencia el Fundamento de Derecho quinto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala
de lo Social) número 13/2012.
Esta sentencia del 23 de mayo de 2012 expone que en el marco normativo actual «no existe previsión
legal que permita dejar al arbitrio de la representación empresarial la designación sine die de los posibles
trabajadores que vayan a ser afectados en el período de 2 años, debiendo la empresa, por exigencia del artículo 51.4 del
Estatuto de los Trabajadores, proceder a la notificación individual a los trabajadores afectados, una vez finalizadas las
consultas (finalizadas en lcaso de RTVV el pasado mes de agosto), sin que ello exija que la decisión extintiva debe ser
efectiva de forma inmediata, por cuanto el propio artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé que se puedan
ejecutar las fechas del despido en períodos distintos pero no la afectación del mismo».
#3 Inclusión de información relativa a la
salud de los trabajadores para la elaboración de los criterios de despido. Aunque los sindicatos ponen en cuestión la
totalidad de los criterios elegidos o su valoración, distintas fuentes jurídicas ajenas al caso señalan especialmente las
que se refieren a temas relacionadas con bajas médicas como las más controvertidas.
Concretamente, entre las preguntas que se
planteaban a los trabajadores para proceder a la selección figuraban distintas cuestiones que podrían incurrir en
inconstitucionalidad. Se trata de las que solicitaban detalles sobre las bajas médicas prolongada por enfermedad
profesional, común, grave o crónica durante los últimos tres años. En este caso se podría estar produciendo una vulneración
del Artículo 43 de la Constitución (Derecho a la salud) y de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de la Sanidad, al
cuestionarse unas bajas laborales respaldas por un informe médico. Por otra parte, no se considera plenamente justiciada la
elección de un periodo de tres años en una empresa que cuenta con personal que acumula una antigüedad que, en algunos casos
alcanza los 23 años.
#4 Dispar valoración para el despido del acceso al
puesto de trabajo por oposición en función de la empresa en la que se trabaje. En el caso de los trabajadores de la
Ràdio Autonòmica Valenciana (RAV) y Televisió Valenciana (TVV), este criterio es el octavo en el proceso de criba, mientras
que en el de los del ente RTVV es el primero.
La empresa apoya esta diferencia en el derecho que le asiste en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 3/2012, de 6 de julio y a la nueva Disposición Adicional Vigésima en el Estatuto de los
Trabajadores donde se establece como «tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta
condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso
convocado al efecto».
Por contra, las demanda colectivas le dan la vuelta a este análisis y consideran que se menoscaba
el derecho de los trabajadores de RAV y TVV frente a los del ente sin una plena justificación legal. De hecho, respaldan la
igualdad de derechos de los trabajadores de las tres empresas en el artículo 30.4 de la Ley 7/1984 de 4 de julio de
Creación de RTVV; en el artículo 44-4 de la Ley 3/2012, de 20 de julio, del Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, que
sustituye y deroga la Ley 7/1984; y en el artículo 19-1 del VIII Convenio Colectivo, actualmente en vigor.
#5 No justificación económica de
los despidos derivados de la externacionalización de los departamentos técnicos y de programas. Aunque la ley defiende la
aplicación de despidos en caso de inviabilidad económica, no resulta tan claro, si la intención es contratar los servicios
de otra empresa que preste las mismas funciones que hasta ahora se cumplían desde propia empresa.
La Inspección de Trabajo advertía en su informe que la
externalización es una «potestad contemplada por determinada jurisprudencia en cuanto a la posibilidad de amortizar por
causas objetivas puestos de trabajo»,aunque «lógicamente» la externalización prevista implica una reducción de
personal,»otra cosa sería la magnitud de esta reducción de plantilla», un aspecto que la Inspección cuestiona, pese a
reconocer que no está capacitada para valorarlo. Además, si los trabajadores contratados por la nueva empresa son los
mismos de los que prescindió RTVV, fuentes jurídicas apuntan que se podría producir un caso de cesión ilegal de
trabajadores.
#6
Vulneración del convenio colectivo vigente en lo relativo a la indemnización de 45 días por año para los trabajadores
despedidos. Aunque la dirección avala la reducción de la indemnización a 20 días por año en la disposición sobre limitación
de pactos indemnizatorios establecida en el artículo 26.3 de la Ley 10/2011, de los Presupuestos de la Generalidad
Valenciana para el año 2012, las demandas colectivas alegan que esta norma se deberá aplicar a los pactos, acuerdos y
convenios firmados con posterioridad a la aprobación de la ley y no a los anteriores, como el convenio actual de RTVV, que
prorroga el de 2008.
Según las denuncias presentadas, la aplicación retroactiva de la ley autonómica podría incurrir en
un supuesto de inconstitucionalidad al invadir competencias legislativas estatales, conducir a una conducta arbitraria y
contraria al derecho de negociación colectiva y a la libertad sindical constitucionalmente reconocidas.
#7 Falta de voluntad negociadora por parte de la
dirección. Ya durante el proceso de negociación, los sindicatos y la dirección discreparon sobre el plazo legal de
consultas entre dirección y los representantes de los trabajadores. Mientras que los sindicados aseguran que la negociación
debía haberse prolongado hasta el 23 de agosto, la dirección lo dio por finalizado el viernes 17 de agosto, cinco días
antes de lo estimado por los sindicatos y casi 24 horas antes de lo fijado por la dirección en reuniones anteriores.
Consultada por este diario, la dirección de la empresa no ha entrada a valorar este supuesto.
#8 Disonancia entre la presentación del
ERE y el cumplimiento de la nueva ley de RTVV respecto a su financiación pública. La nueva ley establece que el Consell
debe fijar por medio de un Contrato Programa la dotación pública para RTVV, sin embargo el expediente de fijó antes de que
quedara definida esta cantidad. De hecho, la ley fijaba para septiembre la aprobación de este contrato, pero, a día de hoy,
el Consell sigue sin aprobarlo.
Fuente valenciaplaza.com /A. MOHORTE.