Las ocho claves para la nulidad de los despidos del ERE de RTVV.

 La ejecución del expediente de regulación

de empleo (ERE) de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV), que aprobó el consejo de administración el pasado 23 de agosto

sobre 1.198 trabajadores, se alarga y se complica. A las causas de nulidad de todo el procedimiento de despido colectivo

que plantean los sindicatos Intersindical, UGT, CC OO y CGT (y para lo que están convocados en la Audiencia Nacional

el próximo jueves 20), se suma el controvertido nombramiento del nuevo director general.La publicación este lunes del nombramiento

de Alejandro Reig para que se haga cargo de la empresa en calidad de «suplente» de José López Jaraba eleva el número

de potenciales causas de nulidad para los despidos que lleven su firma. Respecto al resto de causa, tanto el informe de la

Inspección de Trabajo como distintas sentencias avalan los criterios de nulidad. 
Sin embargo, la reforma laboral ha hecho

que el informe de Trabajo ya no sea vinculante y, respecto a la jurisprudencia de los tribunales ordinarios, no es

vinculante en España, a excepción de la que emite el Tribunal Supremo, por lo que sus criterios pueden ser tenidos en

cuenta pero no obligan al tribunal de la causa a llegar a las mismas conclusiones.
Consultada por Valenciaplaza.com, la

dirección de la empresa ha preferido no entrar a valorar las posibles causas de nulidad y emplaza a escuchar los criterios

de la defensa que realice durante el juicio el despacho Garrigues, encargado de la representación legan de la empresa en el

expediente.
#1

Nombramiento irregular del nuevo director general de RTVV. La dimisión del director general de RTVV, José López Jaraba,

presentada el pasado 5 diciembre, paralizó la ejecución de los despidos, pero el nombramiento de su sustituto en el pleno

del Consell del 14 de diciembre cuenta con distintos cabos sueltos como para que los despidos que se ejecuten con su firma

no sean puestos en cuestión ante los tribunales.

Aunque el Diario Oficial de la Generalitat

Valenciana (DOGV) del lunes incluye el nombramiento por parte del Consell de Alejandro Reig como «suplente del titular

de la dirección general», la ley extinta de RTVV y el nuevo estatuto aprobado en 12 de julio exige que sea el consejo

de administración quien nombre al sustituto. Aunque la decisión de la Generalitat se basa en el nombramiento del propio

Jaraba en 2009 y prevé su ratificación en un próximo consejo de RTVV, lo firmado en este periodo de «suplencia» puede ser

declarado nulo, según distintas fuentes jurídicas.
#2 Comunicación progresiva y no conjunta de los despidos a los trabajadores

afectados. La Inspección de Trabajo advierte en su informe la conveniencia de comunicar de forma conjunta el nombre de

los trabajadores afectados (como le ha reclamado a la dirección tanto la Audiencia Nacional como Tribunal de Superior de

Justica de la Comunitat Valenciana) y no de forma progresiva hasta el 15 de agosto de 2013. Para apoyar esta solicitud se

toma como referencia el Fundamento de Derecho quinto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala

de lo Social) número 13/2012.
Esta sentencia del 23 de mayo de 2012 expone que en el marco normativo actual «no existe previsión

legal que permita dejar al arbitrio de la representación empresarial la designación sine die de los posibles

trabajadores que vayan a ser afectados en el período de 2 años, debiendo la empresa, por exigencia del artículo 51.4 del

Estatuto de los Trabajadores, proceder a la notificación individual a los trabajadores afectados, una vez finalizadas las

consultas (finalizadas en lcaso de RTVV el pasado mes de agosto), sin que ello exija que la decisión extintiva debe ser

efectiva de forma inmediata, por cuanto el propio artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé que se puedan

ejecutar las fechas del despido en períodos distintos pero no la afectación del mismo».
#3 Inclusión de información relativa a la

salud de los trabajadores para la elaboración de los criterios de despido. Aunque los sindicatos ponen en cuestión la

totalidad de los criterios elegidos o su valoración, distintas fuentes jurídicas ajenas al caso señalan especialmente las

que se refieren a temas relacionadas con bajas médicas como las más controvertidas.
Concretamente, entre las preguntas que se

planteaban a los trabajadores para proceder a la selección figuraban distintas cuestiones que podrían incurrir en

inconstitucionalidad. Se trata de las que solicitaban detalles sobre las bajas médicas prolongada por enfermedad

profesional, común, grave o crónica durante los últimos tres años. En este caso se podría estar produciendo una vulneración

del Artículo 43 de la Constitución (Derecho a la salud) y de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de la Sanidad, al

cuestionarse unas bajas laborales respaldas por un informe médico. Por otra parte, no se considera plenamente justiciada la

elección de un periodo de tres años en una empresa que cuenta con personal que acumula una antigüedad que, en algunos casos

alcanza los 23 años.
#4 Dispar valoración para el despido del acceso al

puesto de trabajo por oposición en función de la empresa en la que se trabaje. En el caso de los trabajadores de la

Ràdio Autonòmica Valenciana (RAV) y Televisió Valenciana (TVV), este criterio es el octavo en el proceso de criba, mientras

que en el de los del ente RTVV es el primero.
La empresa apoya esta diferencia en el derecho que le asiste en la Disposición

Adicional Segunda de la Ley 3/2012, de 6 de julio y a la nueva Disposición Adicional Vigésima en el Estatuto de los

Trabajadores donde se establece como «tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta

condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso

convocado al efecto».
Por contra, las demanda colectivas le dan la vuelta a este análisis y consideran que se menoscaba

el derecho de los trabajadores de RAV y TVV frente a los del ente sin una plena justificación legal. De hecho, respaldan la

igualdad de derechos de los trabajadores de las tres empresas en el artículo 30.4 de la Ley 7/1984 de 4 de julio de

Creación de RTVV; en el artículo 44-4 de la Ley 3/2012, de 20 de julio, del Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, que

sustituye y deroga la Ley 7/1984; y en el artículo 19-1 del VIII Convenio Colectivo, actualmente en vigor.
#5 No justificación económica de

los despidos derivados de la externacionalización de los departamentos técnicos y de programas. Aunque la ley defiende la

aplicación de despidos en caso de inviabilidad económica, no resulta tan claro, si la intención es contratar los servicios

de otra empresa que preste las mismas funciones que hasta ahora se cumplían desde propia empresa.


La Inspección de Trabajo advertía en su informe que la

externalización es una «potestad contemplada por determinada jurisprudencia en cuanto a la posibilidad de amortizar por

causas objetivas puestos de trabajo»,aunque «lógicamente» la externalización prevista implica una reducción de

personal,»otra cosa sería la magnitud de esta reducción de plantilla», un aspecto que la Inspección cuestiona, pese a

reconocer que no está capacitada para valorarlo. Además, si los trabajadores contratados por la nueva empresa son los

mismos de los que prescindió RTVV, fuentes jurídicas apuntan que se podría producir un caso de cesión ilegal de

trabajadores.
#6

Vulneración del convenio colectivo vigente en lo relativo a la indemnización de 45 días por año para los trabajadores

despedidos. Aunque la dirección avala la reducción de la indemnización a 20 días por año en la disposición sobre limitación

de pactos indemnizatorios establecida en el artículo 26.3 de la Ley 10/2011, de los Presupuestos de la Generalidad

Valenciana para el año 2012, las demandas colectivas alegan que esta norma se deberá aplicar a los pactos, acuerdos y

convenios firmados con posterioridad a la aprobación de la ley y no a los anteriores, como el convenio actual de RTVV, que

prorroga el de 2008.
Según las denuncias presentadas, la aplicación retroactiva de la ley autonómica podría incurrir en

un supuesto de inconstitucionalidad al invadir competencias legislativas estatales, conducir a una conducta arbitraria y

contraria al derecho de negociación colectiva y a la libertad sindical constitucionalmente reconocidas.
#7 Falta de voluntad negociadora por parte de la

dirección. Ya durante el proceso de negociación, los sindicatos y la dirección discreparon sobre el plazo legal de

consultas entre dirección y los representantes de los trabajadores. Mientras que los sindicados aseguran que la negociación

debía haberse prolongado hasta el 23 de agosto, la dirección lo dio por finalizado el viernes 17 de agosto, cinco días

antes de lo estimado por los sindicatos y casi 24 horas antes de lo fijado por la dirección en reuniones anteriores.

Consultada por este diario, la dirección de la empresa no ha entrada a valorar este supuesto.
#8 Disonancia entre la presentación del

ERE y el cumplimiento de la nueva ley de RTVV respecto a su financiación pública. La nueva ley establece que el Consell

debe fijar por medio de un Contrato Programa la dotación pública para RTVV, sin embargo el expediente de fijó antes de que

quedara definida esta cantidad. De hecho, la ley fijaba para septiembre la aprobación de este contrato, pero, a día de hoy,

el Consell sigue sin aprobarlo.

Fuente valenciaplaza.com /A. MOHORTE.