La reforma laboral ha provocado un efecto inesperado en el mercado de trabajo. La medida estrella del Gobierno esta legislatura establece el contrato indefinido como el habitual y desplaza el uso del temporal a causas justificadas. Sin embargo, un estudio a fondo de los datos alerta de la aparición de una posible vía fraudulenta para escapar de su cumplimiento: la utilización del periodo de prueba en los contratos indefinidos como una suerte de contrato temporal.
El periodo de prueba dura, en función de los puestos, entre dos y seis meses. Por lo tanto, es el artificio perfecto para hacer contratos basura con cara de indefinidos. Así lo reflejan los datos: según la Seguridad Social, en septiembre de 2021 se dieron de baja durante el periodo de prueba a 328,68 contratos indefinidos de media. Un año después, en septiembre de 2022, la cifra asciende a 2.641,77.
Esto implica que se han registrado un 703,75 % más de contratos indefinidos en 2022 que en 2021 durante el periodo de prueba. O, lo que es lo mismo, se ha multiplicado por siete el número de bajas por esa causa.
Según recoge el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, la figura del desistimiento dentro del periodo de prueba permite al empresario extinguir la relación laboral con el trabajador sin causa que justifique su fin y sin indemnización. A diferencia del despido, en este caso el trabajador solo tiene derecho a recibir liquidación y finiquito, con lo que resulta mucho más barato para la empresa.
Esto es otra cara negativa de la reforma laboral. No puede llamarse reforma si no entra a recuperar los derechos perdidos en cuanto a los despidos. De nada sirve un contrato indefinido si sale tan barato despedir. En referencia a los datos de julio los despidos durante el periodo de prueba alcanzaron su máximo, multiplicándose por nueve con respecto al año pasado.
También se ha incrementado el volumen total de contratos
Se han incrementado el número de despidos por esta causa, pero también es verdad que se ha incrementado el volumen total de contratos que se han realizado. En total, en septiembre se firmaron un total de 1.660.792 contratos, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De ellos, 775.856 fueron indefinidos, frente a los 216.688 del mismo mes del pasado año. Son casi cuatro veces más.
Lo cierto es que, si atendemos al peso de los despidos en periodo de prueba con respecto al total de contrataciones indefinidas, el porcentaje se ha incrementado del 0,15 % del pasado ejercicio al 0,34 % de septiembre de este año. Es decir, se ha duplicado.
Preguntada por este asunto, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, defendió el poder de la norma, pues «en tan sólo seis meses» ha logrado reducir la tasa de temporalidad cuatro puntos, hasta su mínimo histórico. Y recalcó que el 98,8 % de los contratos superan el periodo de prueba. «Esto es hablar de vidas dignas y de trabajos dignos», sentenció.
Una “solución de emergencia” para algunas empresas
El Estatuto de los Trabajadores también establece que la empresa y el empleado deben acordar «por escrito» el periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, para técnicos titulados no podrá exceder de los seis meses, mientras que para el resto de trabajadores no podrá superar los dos meses. En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Los «falsos becarios», también en el punto de mira
Otro dato que también sustenta la teoría de que los empresarios están sustituyendo unos contratos por otros disfrazando la temporalidad es la sustitución por becarios, una práctica que al mismo tiempo podría estar detrás del menor tirón de los contratos formativos.
¿Para qué hacer contratos si con una beca sin derechos basta?. Según sostienen, los becarios han sido una fuente de fraude y explotación laboral en donde la parte formativa en muchas ocasiones quedaba en un segundo lugar. Y, al mismo tiempo, denuncian que las prácticas extracurriculares, las que no están incluidas como obligatorias en los planes de estudio, son la figura más precarizada y menos protegida y las que más contribuyen al fraude.
El Ministerio de Trabajo pone cifras a estas declaraciones: desde 2020 hasta marzo de este año, la labor de la Inspección de Trabajo ha aflorado 3.164 empleos que desempeñaban “falsos becarios”. «Es clave seguir avanzando en derechos para las personas más jóvenes y acabar con la formación low cost», recalcaba Díaz.
Las empresas se pueden enfrentar a sanciones
Pero, ¿hasta qué punto son legales estas prácticas? Cristina Sort, abogada laboralista y CEO de Lexveri, confirma que la extinción del contrato durante el periodo de prueba “está regulada en el Estatuto de los Trabajadores” y, como tal, «su uso es válido tanto para la empresa como para la persona trabajadora, es decir, cualquiera de las dos partes podría desistir sin causa y sin preaviso”.
Por otra parte, afirma, hay que tener en cuenta que esta práctica “tiene ciertos límites que han concretado tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo”, que entre otras cuestiones señalan que su uso “no podrá comportar una discriminación o vulneracion de derechos fundamentales”. “Para las empresas es importante asesorarse previamente a la hora de extinguir el contrato para no caer en motivos de nulidad”, advierte.
Con todo, la abogada laboralista recalca que a priori “su uso no debería acarrear multas para la empresa”, si bien “si la Inspección detecta un uso fraudulento de esta figura jurídica como si fueran contratos temporales”, sí podrían darse sanciones. Por su parte, y en el caso de los “falsos becarios”, la abogada señala que esta práctica en cambio no es legal y su utilización podría desencadenar en multas para las empresas que incurran en esta práctica.
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