Tras varias reuniones de negociación entre ambas partes y una sesión conjunta en el TAL (Tribunal de arbitraje Laboral), para intentar negociar un acuerdo que permita resolver el conflicto, las partes no han llegado a ningún acuerdo que de salida al mismo.
Desde la RLT solicitamos llegar a un acuerdo por escrito, donde se asegure que esta política de externalización y la implementación de nuevos sistemas, que provocan una reorganización de las funciones de la plantilla, no desemboque en un futuro en que la plantilla propia vaya desapareciendo en pro de personal externo.
Se mantiene la convocatoria de huelga con el objetivo de paralizar el proceso de externalización de la actividad, que de forma progresiva está realizando la empresa, con el fin de garantizar el empleo de la plantilla.
Por primera vez, y a petición de la propia empresa y de la Autoridad Portuaria, la Delegación del Gobierno en la CV ha dictado Servicios Mínimos. Desde el Comité de huelga, los consideramos absolutamente injustificados y precipitados, así como una vulneración del derecho a la huelga, esta resolución de servicios mínimos que limita el derecho fundamental a la huelga, va a ser recurrida ante los juzgados.
La Autoridad Portuaria y la empresa APMT, solicitaron mediante un escrito la aplicación de Servicios mínimos, en base a un Real Decreto que consideramos de dudosa aplicación ante la actual convocatoria, y todo ello sin consulta alguna al Comité de huelga.
El volumen de personal solicitado por la Autoridad Portuaria para servicios mínimos es a todas luces excesivo, con el único objetivo de desactivar la huelga. Prueba de ello es la notificación enviada por la empresa a transitarios y transportistas, comunicando que los días de huelga se trabajará con total normalidad.
Oídas las partes, la Delegación el Gobierno ha dictado la resolución de servicios mínimos que resumidamente dice:
- Los Servicios mínimos en ningún caso pueden conllevar que la empresa realice su actividad habitual.
- Estos servicios mínimos solo obligan a los trabajadores asignados para tal efecto, a realizar las tareas que determina la legislación aplicada, es decir, “movimientos de mercancías perecedera, o mercancías peligrosas cuya permanencia en el puerto pueda representar un riesgo grave para personas o instalaciones”.
- Podrán ser llamados para realizar servicios mínimos COMO MÁXIMO hasta el 20% de la plantilla que realiza su actividad diaria, y no del total de la plantilla.
Desde el Comité de Empresa se estará vigilante, para que la actividad se ajuste a ellos, y no descartan acciones legales contra la empresa por vulneración de los derechos fundamentales.
Desde el colectivo de trabajadores que secundamos la huelga, queremos informar a los trabajadores y empresas que vean afectada su actividad, que sentimos la repercusión negativa en sus puestos de trabajo, pero nos vemos abocados a hacer uso de la huelga como media de presión ante la negativa reiterada de la empresa a llegar a acuerdos.
El Comité de Huelga