La Directiva (UE) 2023/2668 realiza algunas modificaciones en la normativa europea que regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición laboral al amianto. El objetivo no es otro que ampliar la cobertura y minimizar este riesgo laboral con una normativa y unas directrices de trabajo y control aplicables a todos los Estados miembros para garantizar un mismo nivel de protección.
El amianto está considerado un agente cancerígeno de categoría 1A, según el reglamento 1272/2008 CE, sobre clasificación de sustancias químicas. Se debe dar prioridad a la retirada de amianto o materiales que lo contengan frente a otras formas de manipulación.
Antes de iniciar los trabajos de retirada
Antes del comienzo de obras de demolición, mantenimiento o rehabilitación, los empresarios adoptarán todas las medidas necesarias para identificar los materiales que contienen amianto. En particular, recabarán información de los propietarios de los locales, de otros empresarios y de otras fuentes, incluidos los registros pertinentes. Si no se dispone de dicha información, los empresarios garantizarán un examen, por un operador cualificado de la presencia de materiales que contengan amianto.
Las empresas deben notificar a la autoridad competente el inicio de los mismos, indicando de forma detallada:
- Ubicación del lugar de trabajo y/o zonas específicas dentro de la misma donde se localiza el riesgo.
- Actividades realizadas y procesos aplicados para la protección y descontaminación de los trabajadores, eliminación de residuos y, si se trabaja en espacios confinados, renovación del aire.
- Lista de trabajadores asignados a los trabajos, certificados individuales de formación y fecha del último reconocimiento médico realizado.
Evaluación de riesgos y mediciones
Para reducir la exposición al polvo de amianto al nivel más bajo técnicamente posible, se deberán tomar las siguientes medidas:
- Supresión del polvo de amianto;
- Aspiración del polvo de amianto en origen;
- Sedimentación continua de las fibras de amianto suspendidas en el aire;
- Someter a los trabajadores a un procedimiento adecuado de descontaminación;
- En caso de trabajar en espacios confinados, se garantizará una protección adecuada;
- Los locales con presencia de amianto y los equipos utilizados estarán sometidos a limpieza y mantenimiento periódicos.
En cuanto a la evaluación del riesgo derivado de las mediciones, la Directiva establece que:
- La medición de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo se efectuará a intervalos periódicos durante fases operativas específicas.
- El recuento de fibras se efectuará mediante microscopía electrónica o mediante cualquier otro método alternativo que proporcione resultados equivalentes o más exactos.
- A efectos de la medición de fibras de amianto en el aire, se tendrán en cuenta únicamente las fibras con una longitud superior a cinco micrómetros, una anchura inferior a tres micrómetros y cuya relación longitud/anchura sea superior a 3:1.
- Las fibras con una anchura inferior a 0,2 micrómetros también se tendrán en cuenta a partir del 21 de diciembre de 2029.
- Hasta el 20 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en aire superior a 0,01 fibras por cm3 medida como una media ponderada en el tiempo para un período de 8 horas.
- A partir del 21 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a:
a) 0,01 fibras por cm3 medida como una media ponderada en el tiempo para un periodo de 8 horas
b) 0,002 fibras por cm3 medida como una media ponderada en el tiempo para un periodo de 8 horas.
Cuando se sobrepase el valor límite aplicable, o si existen motivos para pensar que se han alterado hasta generar polvo, materiales que contienen amianto no identificados antes del comienzo del trabajo, el trabajo cesará inmediatamente.
Equipos de protección individual (EPI) y condiciones de trabajo
Cuando la exposición de los trabajadores al amianto no pueda ser reducida por otros medios y el cumplimiento del valor límite haga necesario el uso de un equipo respiratorio de protección individual, éste no será permanente. Su tiempo de utilización, para cada trabajador, se limitará al mínimo estrictamente necesario.
Durante los períodos de trabajo que requieran el uso de tal equipo se preverán pausas periódicas en función de la carga física y climatológica y, cuando proceda, en concertación con los trabajadores o sus representantes en la empresa.
Los trabajadores recibirán un equipo apropiado de protección individual, que deberán llevar puesto, que se manipulará adecuadamente y, en particular, por lo que respecta a los equipos respiratorios, se ajustarán individualmente, comprobando que queden ajustados correctamente.
Para las obras realizadas en espacios confinados, el área confinada será estanca y se ventilará por extracción mecánica.
Una vez que hayan terminado las obras de demolición o retirada, se comprobará que no existen riesgos de exposición al amianto en el lugar para los trabajadores, antes de reanudar otras actividades.
Vigilancia de la salud de los trabajadores
Los empresarios llevaran un registro sobre los trabajadores que participen en las actividades con exposición al amianto. En esa información se indicarán la naturaleza y la duración de su actividad, así como la exposición a la que han estado sometidos. El médico o la autoridad responsable de la vigilancia médica tendrán acceso a dicho registro. Los trabajadores tendrán acceso a los resultados del registro que les incumban personalmente. Los trabajadores o sus representantes tendrán acceso a la información colectiva anónima contenida en el registro.
Los Estados miembros llevarán un registro con todos los casos de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto diagnosticadas médicamente. Entre las enfermedades que pueden estar causadas por exposición al amianto se encuentran la asbestosis; mesotelioma; cáncer de pulmón; gastrointestinal; de laringe; cáncer de ovario y enfermedades pleurales no malignas.
Los Estados miembros pondrán en marcha las medidas necesarias y oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 21 de diciembre de 2025.