El menor peso que tiene en estos momentos el movimiento obrero y sindicalista en la sociedad, así como la desigual incidencia de los ideales que representa, desvían la atención y la reflexión hacia otras perspectivas intentando dotar, en nuestro caso al movimiento libertario, de un nuevo marco reivindicativo.
El pensamiento de Murray Bookchin con su filosofía de la «ecología social» ha aglutinado a su alrededor a grupos y sectores a favor y en contra. La evolución de Bookchin con su propuesta de participación libertaria en la vida y en la administración municipal hacia lo que denomina «municipalismo libertario», entendida esta como dimensión política de la ecología social, ha creado expectativas en ciertos sectores del ámbito libertario.
Es evidente que las ideas de Murray no son nuevas1, también es cierto que sus reflexiones parten de la observación de una sociedad, la estadounidense, bien diferente a la europea. La no evolución del movimiento ecologista en EEUU llevó a Bookchin a radicalizar dicho movimiento hacia posturas libertarias y de participación abierta en la municipalidad. Según Frank Mintz es posiblemente en EEUU «donde haya más iniciativa municipal y menos controles desde arriba»2.
A pesar del evidente respeto que se tiene hacia la figura de Bookchin lo cierto es que sus ideas en ese sentido no penetran entre nosotros hasta hace 4 o 5 años, sobretodo a partir de la edición de su libro «Democracia Directa» en octubre de 1993. La determinación, no finalista, de la tesis de Murray en un municipio anticapitalista que desemboca en la participación política, ha hecho tomar postura a diferentes grupos y sectores del movimiento libertario en un sentido u en otro.
La edición en 1998 por Janet Biehl de «Las políticas de la ecología social. Municipalismo libertario»3 ha sido probablemente, sin desmerecer la importancia de otros trabajos anteriores, el libro que más ha contribuido a difundir las ideas de Bookchin en nuestro pais, conjuntamente con los dossiers elaborados por la revista Polémica de Barcelona en 1996 y 19994.
Entrando a fondo a la hora de analizar las ideas de Murray, lo primero sería preguntarnos qué es y qué entiende él por «municipalismo libertario», Biehl nos lo resume de esta manera:
«Es una nueva política basada en la recuperación de las asambleas populares y la democracia directa a los niveles municipal, de vecindad o de barrio. Para evitar el peligro de que ello conduzca a un provincianismo en las ciudades, ha propuesto un confederalismo cívico según el cual una sociedad descentralizada se confedera por oposición a un Estado-nación centralista. Demanda también una economía municipalizada, por oposición al actual sistema capitalista de propiedad y jerarquía, a la economía nacionalizada propugnada por el socialismo marxista, y a la propiedad y dirección de la industria por parte de los trabajadores, por la que abogan los sindicalistas»5.
Es decir, que lo que propone Bookchin es la organización del movimiento libertario como fuerza política para actuar en el ámbito territorial del municipio, entendiendo por municipalidad:
«…territorio de tamaño suficiente para poner en funcionamiento las asambleas populares y que debe ser resultado de la descentralización en los municipios mayores mientras que puede coincidir con el propio municipio en los más pequeños»6.
Todo y que su propuesta de presentación a las elecciones municipales incide en que los objetivos son únicamente de «cambiar al final la carta municipal y crear asambleas de ciudadanos con plenos poderes a expensas del Estado» y de que «los candidatos acuden a las elecciones no como individuos, sino como portavoces de las ideas contenidas en el programa del grupo»7, desde unos principios y una ética libertaria/anarquista no podemos aceptar una práctica contraria a una forma de pensar y actuar y ante lo cual oponemos la representatividad de la asamblea tal y como preconiza el ideal del «municipio libre». Murray sabe que los libertarios rechazarán, en general, esta propuesta, por eso incide en no ir más allá de las municipales y nos recuerda las tradiciones éticas de la ciudadania (paideia), y de crear una esfera pública desde donde transmitirlas, es decir, de que «el movimiento ofrezca un programa electoral opuesto a la urbanización y al Estado-nación, un ideal ético…que nos lleve a una transformación tanto moral como material…»8.
La base en que Bookchin desarrolla su teoria se apoya en que la esencia política de la tendencia comunalista no ha sido suficientemente articulada en los textos anarquistas, este vacio es el que él se propone cubrir con el municipalismo libertario:
«En el seno de anarquismo siempre han convivido tendencias comunalistas con variantes individualistas y culturales. El comunalismo propone el ideal de descentralizadas, sin Estado y dirigidas colectivamente: en esencia municipalidades confederadas. La orientación de esta tendencia comunalista ha sido durante mucho tiempo municipalista, y puede ser recogida en los escritos de Bakunin y Kropotkin. Bakunin, por ejemplo, comprendió que los ayuntamientos son básicos para la vida política de las personas…»9.
El «municipio libre» es uno de los componentes que se encuentran en la base del ideal anarquista. No solo Kropotkin o Bakunin hablaron de la importancia del municipalismo, los primeros internacionalistas españoles ya trataron el tema, pero quizá sea Felipe Alaiz quien más ha profundizado en las raices españolas en su obra «Hacia una Federación de Autonomias Ibéricas»10. Alaiz, al hilo de lo que sería la propuesta de elecciones de Murray, en el siguiente texto, nos recuerda la diferencia entre votar concejales o votar plebiscitariamente:
«El movimiento obrero empleaba alguna vez la palabra política. La empleaba precisamente para referirse al Municipio como convivencia normal de vecindad. El Estado es una abstracción, el Municipio una realidad. El Estado tiene definición doctrinal. Hay Estado socialista, Estado presidencialista, Estado total, Estado democrático no presidencialista. El Municipio tiene un sentido indestructible de común de vecinos. Todo lo que en él se ventila y acuerda se refiere a servicios públicos…..
Sobre cualquiera (de esos servicios) todos los vecinos opinan. Pero la estructura centralista de la Administración les obliga a opinar únicamente con el voto. El voto es una profesión de fe en un partido. Como existen diversos partidos, todos ellos antagónicos, las elecciones dividen al vecindario.
¿Propone el Municipio la apertura de calles saneadas mediante el plebiscito?. No. El voto del vecindario respecto a higiene pública estaría todo él con los higienistas, con los técnicos sanitarios. No habría división. Como la hay y a muerte es pidiendo votos a porfía los partidos, no para tener piscinas y parques, sino para tener concejales.
Esto es antidemocrático. La democracia pura y la aplicada se relacionan esencialmente con la gestión directa de los asuntos públicos por parte de todos plebiscito y no con la representación de los partidos -sufragio-. El vecindario no es un mosaico de partidos, como lo es el Municipio oficial. Un buen servicio de aguas…. interesa al vecindario en general. A los partidos interesa tan solo como programa electoral y a las empresas como negocio. Ganadas las elecciones, no se acuerdan los concejales del problema del agua…
El municipalismo sufragista no ha resuelto el problema del suministro del agua. Los banqueros lo han resuelto pésimamente al intervenir como negociantes en un servicio público cuya gestión compete directamente al vecindario y a la Sanidad, no a los banqueros. La democracia de sufragio es, pues, una oposición a la democracia plebiscitaria…Democracia es paz y no lucha de opiniones por intervención de partidos de apelativo democrático o no en el sufragio. La verdadera democracia es funcional. Democracia es votar plebiscitariamente un servicio público y no un concejal que intervenga como gestor de todos los servicios públicos»11.
Las experiencias autogestionarias y de libertades locales de 1936 a 1939 fueron analizados por Alaiz, en textos que van desde la época romana, la Comuna de Paris, los cantones Suizos, etc… hasta pasar por pensadores como Joaquin Costa y por supuesto en las propias Asambleas de Militantes en el periodo revolucionario, y concretamente las de la Comarcal Aragonesa de Monzón. De estos últimos reproducimos el siguiente texto que nos ilustra y explica sobre lo que entendian entonces ellos por Municipio Libre:
«…Se entiende por Municipio Libre, el independiente del Estado por completo, formado por todos los vecinos para resolver sobre los valores humanos como tales y no unicamente considerado el hombre como productor o como consumidor: ENSEÑANZA, BIBLIOTECA, PROPAGANDA CULTURAL, LIBERTAD DE REUNIÓN, DE CONCIENCIA, DE ASOCIACIÓN, DE IMPRENTA, ETC…
Todo esto es natural que corresponda al Municipio Libre, así como lo que se relaciona con la vida vecinal, sus mejoras y la relación entre otros Municipios hasta constituir todos ellos por pacto y federación, una Federación Nacional para entender en asuntos vitales: Comunicaciones, Relaciones, etc…
Para la producción está la Colectividad o Cooperativa productora.
Para la distribución la Cooperativa de consumidores.
Para lo imponderable: El Municipio, pero ajeno al Estado, con sus técnicos y administradores, contables, etc… Pero sin concejales. Todos como delegados nombrados para función concreta y voto específico, es decir, de obras y mejoras no de personas como antes.
Puede haber delegados como los había en los Sindicatos; y en este caso, personas, pero competentes. Por ejemplo: Se elige un maestro para enseñar. Pero la administración de la escuela, su edificación y régimen compete al Municipio Libre.
El Municipio Libre no se forma con miembros de partido, sino con delegados directos votados en Asamblea vecinal abierta por todos sin distinción.
El Municipio Libre tiene autonomía completa natural (no otorgada por ninguna ley) para entender en sus problemas propios y para federarse con otros respecto a los fines que tengan todos por conveniente.
El Municipio se federa con otros; la Comarcal a su vez con otras y las Regiones a su vez entre si, siempre por pacto federal deliberado y aprobado por las respectivas Asambleas»12.
Respecto al tan maniqueado tema de la soberanía asamblearia, cuando hablamos de Asamblea abierta de vecinos o de «foros de discusión de barrio», como la define Bookchin, no hay más remedio que comentar y abordar lo de las mayorías/minorías enfrentadas. Este tema que fue abordado por Ricardo Mella en «La ley del número» 13 también fue comentado por Alaiz respecto al Municipio Libre:
«Si en una localidad hay seis habitantes enemigos de la libertad de conciencia y dos mil partidarios de la misma libertad de conciencia, los seis negadores de libertad de conciencia no son minoría ni los dos mil mayoría, y los dos mil han de ser absurdamente incapaces de todo avance ni no convencen al pequeño resto. Si hay dos mil partidarios en una localidad a término de construir un camino útil de servicio general y doce que no lo son, la coacción moral de los que quieren el camino útil para todos vence a los adversarios cuando los convence. El convencimiento es indefectiblemente seguro.
Así pues, el sufragio personal queda transformado en determinación sobre cosas de utilidad común, tanto de índole material como moral y concretamente especificadas en cada caso»14.
El confederalismo, tema abordado por Bookchin, tiene su base en el federalismo libre donde diferentes entidades se asocian o unen para formar un conjunto mayor, al contrario que las organizaciones políticas o institucionales, mantienen su libertad e identidad, incluso las entidades más pequeñas no se disuelven en ella o desaparecen. Estos principios, que también fueron tratados por Isaac Puente, quedan bastante bien reflejados en los planteamientos sobre «municipalismo libertario»:
«…los delegados, que no son representantes, actúan y son nombrados por la asamblea municipal y las funciones de un futuro Consejo Confederal serían puramente administrativas y de coordinación, llevando a cabo las políticas que las municipalidades hubieran adoptado»15.
A continuación transcribimos a modo de ejemplo algunos de los Acuerdos articulados que sirvieron de base durante la revolución española en las colectividades de Aragón para el funcionamiento del municipio libre. No se trata de dar normas sino de que aquellas experiencias nos puedan servir de ejemplo, debate y reflexión. Habría que tener en cuenta la fecha y en el contexto en que fueron acordados, eso sí, dentro de la fuerte tradición constructiva comunalista del movimiento libertario.
ACUERDO 1º.
La Asamblea abierta de todos los vecinos capaces acuerda constituir el Municipio Libre y darle el Estatuto correspondiente, que toma el nombre de Carta Municipal. Son vecinos los no sometidos a tutela…sin limitación de sexo, oficio, raza, nación, color, idioma o religión…
ACUERDO 2º
La Asamblea determina libremente con respecto a las libertades personales inalienables de sus adherentes: libertad de conciencia, de reunión, de pensamiento, de acceso, de residencia, de tránsito de secesión, de oficio y de asociación, acordando darlas como efectivas.
ACUERDO 3º
Los poderes que se han considerado básicos no pueden representar ni representaron nunca más que supeditación de unos hombres a otros. Por consiguiente no hay en el Municipio poderes sino acuerdos…Tanto en un caso como en otro el Municipio carece de organismos superiores o inferiores ajenos a él, y los que él mismo crea no son permanentes ni jerárquicos.
ACUERDO 4º
Tendrá el Municipio representantes nombrados por la Asamblea con carácter fijo o menos fijo. Ninguno de ellos tendrá facultades ejecutivas sino informativas. No percibirán sueldo ni gratificación…
ACUERDO 7º
La propiedad privada no se reconoce en ningún caso. Todas sus circunstancias naturales, usos, cultivos, mejoras, servidumbres de paso y riego, compraventa, permuta, donación, herencia, seguros, apropiación de cosechas y demás características de la legislación clásica, quedan abolidas, de la misma manera que las modalidades que reconocen la propiedad indivisa privada.. Todo lo relativo a estos valores cederá a lo acordado en común…
ACUERDO 8º
La base federativa, por lo que respecta al Municipio, está en todo momento abierta sin limitación para concluir pactos con otros Municipios y con instituciones asesoras de tipo económico, cultural y técnico. Las normas de carácter general se establecen por acuerdos entre los participantes y usuarios de servicios y no por decisiones de ninguna minoría.
ACUERDO 10º
Fuera o dentro del Municipio mandatario de la Asamblea, nadie puede alterar la Carta Municipal más que la Asamblea misma.
ACUERDO 11º
Los técnicos al servicio del Municipio no tienen función ejecutiva como tales técnicos, sino que serán colaboradores del conjunto en sus respectivas especialidades.
ACUERDO 12º
…El sufragio llamado universal para diputados a Cortes o Provinciales queda eliminado totalmente, así como el sistema electivo de concejales, estableciéndose en cambio:
1º. Un repertorio de obras acordadas por la Asamblea respondiendo al interés local del servicio público.
2º. Un repertorio más extenso de obras acordado igualmente por la Asamblea, pero que
procede de iniciativas del exterior.
ACUERDO 13º
Queda abolido toda especie de impuesto, substituyéndose éste por aportación personal de trabajo previamente acordado por lo que hayan de realizarlo.
ACUERDO 18º
Se equipara cualquier caso de Defensa que signifique empleo de fuerza a la defensa revolucionaria.
ACUERDO 20º
…La defensa revolucionaria ha de asumir el valor más eficaz como también en las relaciones internacionales, favorecidos por formaciones afines en todo el mundo, acordes con el régimen nuevo y estimulados por éste de manera permanente.
También durante la reconstrucción de la CNT, en 1976, se dio una preocupación por el municipio16, aunque en aquel momento el interés estaba más centrado en el campo productivo que en el social. Desde entonces la CNT y el Movimiento Libertario, en general, han crecido y descrecido a espaldas del municipio como espacio alternativo libertario.
Los Ayuntamientos, último eslabón del aparato del Estado, están limitados por los niveles superiores a fin y efecto de no ser utilizados, caso de ser conquistados sufragiariamente por la oposición. Ejemplo de ello sería el tema de la represión como patrimonio exclusivo del Estado o su dependencia económica a la hora de repartir las subvenciones y los impuestos desde el Estado Central. Todo esto invalidaría, de alguna manera, la propuesta de Bookchin sobre el «municipalismo libertario».
Transcribimos a continuación un esquema organizativo respecto al municipio libre en una futura sociedad libertaria17:
«Proponemos en primer lugar, como base, el Frente Libertario de Barrio, que será el encargado de analizar la problemática propia de cada barrio, e intentará solucionarla. En él pueden integrarse todos los vecinos. Su forma organizativa es el federalismo (la asamblea como único órgano decisorio). Cada frente es autónomo, y se federa con los de su propia comuna (municipio).
El Consejo Comunal: lo constituyen el pleno de delegados de frentes de barrio de la federación local. Órgano de coordinación, sus cargos no tendrán carácter ejecutivo ni burocrático, habiendo de cumplir con su misión de productores, reuniéndose en sesiones al acabar la jornada de trabajo, los cargos serán además, controlados y revocables en cualquier momento por la base. La comuna será autónoma y se federará al resto de comunas».18
La propuesta libertaria de 1976 se dirigía en ese sentido, teniendo en cuenta las circunstancias totalmente diferentes a las de aquella época, a trasformar las Asociaciones de Vecinos, con sus juntas directivas controladas por los partidos y como correas de transmisión de estos para su utilización en las campañas electorales, en frentes libertarios de barrio:
«El modo de organización interna del Frente Libertario de Barrio es el federalismo, es decir que, la asamblea general es el único órgano de poder, con esto se elimina la posibilidad de control del movimiento urbano desde arriba, ya que todas las decisiones han de ser elaboradas, discutidas y aprobadas por la base.
Desaparece la necesidad de organizar campañas electorales, ya que la función tanto de los delegados, como de los organismos de coordinación (Consejo Comunal, Federación de Comunas, etc.), se reduce a la de representar las decisiones de sus respectivas asambleas y a poner los medios necesarios para llevarlas a término, siendo los cargos revocables por la asamblea en cualquier momento, rotatorios a fin de que no se cree una burocracia, y voluntarios, es decir sin ningún tipo de remuneración».19
La propuesta libertaria de Frente Libertario de Barrio es el de una organización revolucionaria en la que no solo están implícitas las reivindicaciones urbanas, sino que se encamina hacia lo que sería un organismo paralelo al Ayuntamiento, al que ha de arrebatar gradualmente sus poderes.
Nuestra intención al abordar este tema polémico en cuanto a su propuesta práctica, no es otro que generar debate y reflexión en torno al mismo, ofrecer los materiales y bibliografía que hemos considerado más interesantes y que cada cual asuma su propia opinión al respecto. Los colectivos y grupos que analicen el tema del municipalismo, en uno u en otro sentido, están tocando aquellos problemas que más preocupan a los ciudadanos, en esa trayectoria algunos sectores del anarcosindicalismo así lo han hecho en los últimos años acercándose a la realidad cotidiana. Ello sería o tendría que ser suficiente para intentar entendernos por encima de tendencias y opiniones diversas, en un marco único para poder elaborar, a medio plazo, nuestra propia y alternativa «Carta Municipal».
Desde aquí os ofrecemos esta posibilidad y a intentar superar nuestras diferencias en un espacio común, no estructurado ni vertebrado, sino de reflexión y debate y en igualdad de condiciones.
Carles Sanz
1 En ese sentido aparte de su obra sobre «Los anarquistas españoles» (Editorial Grijalbo, Barcelona 1980), desde 1974 está editado en castellano «El anarquismo en la sociedad de consumo» (Editorial Kairós Barcelona 1974). Ver también «Sin Fronteras» editado por Solidaridad Obrera/Fundació d’Estudis Llibertaris i Anarcosindicalistes, especial 1992 y los libros editados por Madre Tierra: «Ecologia libertaria» (1991), «El anarquismo y los problemas contemporaneos» (1992) e «Historia, civilización y progreso (esbozo para una crítica del relativismo moderno)» (Nossa y Jara Editores 1997).
2 «Contra el Municipalismo Libertario» Revista Polémica nº 68 pág. 25-26.
3 Coeditado conjuntamente por Virus Editorial, Fundación Salvador Segui y la Colectividad Los Arenalejos, Bilbao 1998.
4 «Democracia municipal frente a poder estatal» nº 61 primavera 1996 y «El Municipalismo Libertario. De la fabrica al municipio» nº 68 abril 1999.
5 Janet Biehl en Polémica nº 68 pag. 22.
6 Francesc Roig «Las propuestas de Murray Bookchin» Polémica nº 68 pag. 15-16.
7 Biehl, J. «Las políticas de la……» op. cit. pag. 81-83.
8 Bienl, J. «Las políticas de la….» op. cit. pag. 99.
9 Bienl, J. «Las políticas de la…..» op. cit. pag. 88-89.
10 Alaiz, F. «Hacia una federación de autonomías ibéricas» Editado por Tierra y Libertad en Bordeaux en 1947. Consta de 20 folletos-capítulos.
11 Alaiz, F. «La federación local es el municipio» pag. 17-19.
12 Alaiz, F. «Carta municipal acordada» pag. 28-29.
13 Ha sido reeditado en febrero de 2000 por los siguientes colectivos: Etcetera, Ateneu Llibertari Poble Sec, Ateneu Enciclopèdic Popular y Fundació d’Estudis Llibertaris i Anarcosindicalistes de Barcelona, el Ateneo Libertario Ricardo Mella de A Coruña, Ateneo Libertario de Sant Boi y Al Margen de Valencia.
14 Alaiz, F. «Carta municipal acordada» pag. 32-33.
15 Idem pag 32-33.
16 «Material de estudio para una alternativa libertaria a los ayuntamientos democráticos» Barcelona 1976.
17 Dicho esquema está extraído del Congreso de la CNT en Zaragoza de 1936 y concretamente del «Dictamen sobre el Concepto Confederal del Comunismo Libertario».
18 Reproducido en el folleto «Materiales de estudios para una alternativa…» op. cit. pag. 4.