La nueva causa de reducción
voluntaria y concreción de horario por el art.37 del ET es si estás al cuidado de un menor de 18 años durante
su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público
de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Con respecto a la reducción voluntaria por cuidado de
menor «normal» hay tres grandes diferencias:
- La normal es hasta los 8 años y la de enfermedad grave hasta
los 18.
- La normal es entre el 12,5% y el 50% de la jornada y la de enfermedad grave entre el 50% y el 100%.
Reducirla al 100% sería como una excedencia por cuidado de familiar de 2º grado, salvo que no tendría el límite de 2 años
que tiene esta excedencia.
- En la reducción por enfermedad grave se admite la posibilidad de que el convenio permita
la acumulación de la reducción en jornadas completas. Por ejemplo, podrías quitarte un 91,67% de la jornada y trabajar sólo
un mes al año.
- En la normal el menor no tiene por qué ser hijo (sólo se exige tener la guarda legal), pero en la de
enfermedad grave sí, sea biológico, adoptado o preadoptado.
Todo lo demás es igual que en las reducciones «normales»: la protección antidespido, la posibilidad de elegir
horario, indemnizaciones y paro al 100% y posibilidad de volver a jornada completa cuando se quiera, sin condición alguna
salvo preavisarlo con 15 días.