Desde CGT, ponemos el sindicato a disposición de los trabajadores y trabajadoras por los incumplimientos que se puedan producir por parte de las empresas.
Dos semanas después de la DANA se publica el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios.
Dichas medidas, permisos retribuidos no recuperables, el establecimiento del teletrabajo como prioridad, la prohibición del despido de quienes no hayan acudido a trabajar, la recuperación del Plan MECUIDA, el subsidio a las trabajadoras de hogar, etc., son, y seguirán siendo fundamentales y muy necesarias en esta situación. La situación de inseguridad jurídica de los trabajadores afectados requiere medidas urgentes, por ello valoramos que se haya celebrado un Consejo de Ministros extraordinario y se hayan incluido, por fin, estas medidas.
¿Puedo ausentarme de mi trabajo, interrumpir la actividad o abandonar el lugar de trabajo si sufre una DANA la población en la que trabajo o resido?
Sí, el artículo 41 del Real Decreto-ley 7/2024 contempla que la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.
¿Qué ausencias justificadas recoge el RD-ley 7/2024?
Las ausencias justificadas que recoge el texto, deberán guardar relación con las causas de la DANA y entre ellas están:
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral como consecuencia del estado de las vías de circulación, transporte público o centro de trabajo.
- Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual y de recuperación de enseres y otros efectos personales.
- Desaparición de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Fallecimiento de familiares. La duración del permiso del artículo 37.3 bis del ET se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.
- Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge o pareja de hecho o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Se considerará que concurren deberes de cuidado cuando existan, relacionados con los fenómenos meteorológicos adversos, o sus efectos, decisiones adoptadas por las autoridades competentes que implique el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención sobre la persona que concurren deberes de cuidado. Este es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.
¿Qué carácter tienen esas ausencias?
Se considerarán permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial y la finalización de la causa se considerará tiempo de trabajo efectivo.
También se considerarán como causas justificadas, las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que deriven de las ausencias justificadas anteriormente.
¿Puedo faltar al trabajo si un familiar vive en una zona afectada y yo no?
Sí, el RD-ley recoge que las ausencias por desaparición, fallecimiento de familiares y atención de deberes de cuidados derivados de la DANA. Se reconocerán cuando los familiares de la persona trabajadora residan en uno de los municipios afectados por la DANA.
¿Puedo reducir mi jornada para atender deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA?
Sí, las personas trabajadoras podrán reducir su jornada para atender deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA.
Dicha reducción debe estar justificada, ser razonable y proporcionada a los cuidados a disponer.
La reducción podrás ser comunicada con 24 horas de antelación a la empresa.
¿Qué pasa si ya estaba disfrutando de una reducción de jornada?
Si la persona trabajadora estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, adaptación de jornada por conciliación o alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos.
¿Me pueden obligar ir a mi centro de trabajo sin opción de teletrabajo?
Siempre que sea compatible con la naturaleza del trabajo a realizar, el trabajo a distancia será la forma de organización de trabajo preferente frente a otras medidas de ajuste, para empresas afectadas por la DANA.
Si el trabajo a distancia ya estaba previsto en un acuerdo, se podrá requerir la ampliación de ese régimen a toda la duración de la jornada laboral.
¿Qué otras medidas relacionadas con el empleo contempla el RD-ley?
- Prohibición del despido por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivadas de la DANA, en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de dicho fenómeno atmosférico.
- Suspensiones de contrato totales o parciales y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor derivadas de la DANA, previa resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Interrupción del cómputo de la duración máxima para contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad cuando haya suspensiones de contrato totales o parciales y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor derivadas de la DANA.
- Se aprueba un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo para labores de reconstrucción en zonas afectadas por la DANA.