Por la aplicación del Real Decreto 1698/2011

Tras años de iniciar un camino de peticiones al ministerio de trabajo y Seguridad Social, celebración de Asambleas con el fin de recabar apoyos por la aplicación de coeficientes reductores para los conductores y conductoras profesionales, después de cumplir con todos los pasos acordados como recogida de firmas y entrega en el Congreso de los diputados, concentraciones en las distintas subdelegaciones de Gobierno, una gran manifestación en Madrid y una huelga el pasado día 18 de mayo de 2023, ha llegado la hora de la verdad y ver si realmente los conductores y conductoras queremos ir a por el objetivo marcado ahora con la convocatoria de Huelga de CCOO y UGT, para los días 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre y 5, 9 de diciembre e indefinida si hoy hay acuerdo a partir del 23 de diciembre.

Siempre hemos mantenido que esta lucha no es una lucha ni de siglas ni de banderas, prueba de ellos es que toda la documentación que hemos ido transmitiendo desde el inicio ha sido bajo el sello de la Plataforma por la Jubilación a los 60 años.

CGT es la única Organización integrante de la Plataforma inicial que ha seguido con los acuerdos de las asambleas realizadas hasta la fecha. Desde CGT entendemos que es un objetivo claro y concreto y la mejor de las mejoras que podemos plantear para nuestros mayores de ahora y los del futuro, recordemos que todos llevamos un viejo dentro.

Los profesionales que estamos llamados a la huelga, somos aquellos que no tenemos reconocida la jubilación anticipada sin merma económica de la pensión, ni tampoco tenemos reconocidos coeficientes reductores en la edad de jubilación por la naturaleza penosa e insalubre del trabajo como recoge el Real Decreto 1698/2011.

Asimismo, las distintas empresas del sector no han reconocido la penosidad de la actividad laboral, ni han llevado a cabo acciones suficientes para atenuar dicha penosidad en los puestos de trabajo, ni mucho menos, han solicitado aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, así como tampoco los han propuesto por vía de negociación colectiva, acuerdos colectivos o en la normativa interna de cada empresa.

Es necesario que la normativa vigente del sector afectado, tanto de la Seguridad Social como convenios colectivos y normativa interna de las empresas, dé solución a la penosidad y peligrosidad de la actividad laboral. Las condiciones de las infraestructuras, los tiempos de trabajo y descanso, los medios de trabajo, productos utilizados, etc., requieren una urgente y necesaria actuación pública y empresarial dirigida a solventar estas condiciones laborales y en su caso, adelantar la edad de jubilación.

Entre otras medidas se hace imprescindible la aplicación del RD 1698/2011 y se realicen los estudios e informes pertinentes que constaten los elevados índices de es necesario que se elaboren informes de peligrosidad, insalubridad y toxicidad, de la actividad laboral de los conductores por carretera, tanto de mercancías como de viajeros. Los trabajadores/as del sector estamos sometidos a constante turnicidad en nuestros puestos, a trabajo nocturno, ritmos de producción elevados, que implican unos determinados, requerimientos físicos y/o psíquicos que no pueden sostenerse a partir de una determinada edad.

DESDE SECTOR FEDERAL TRANSPORTE CARRETERA Y URBANO DE CGT:

NO NOS VENDEMOS!!

NO NOS RENDIMOS!!!

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