Preguntas y respuestas sobre la huelga en el sector público del 28 de octubre…¡A la huelga compañeras!

¿POR QUÉ SE CONVOCA LA HUELGA?

Para exigir la estabilidad laboral de personal en situación de abuso de temporalidad.

Esta reclamación se basa en el hecho de que muchos de estos contratos se encuentran en situación de “fraude de ley” al haber superado los 3 años y tendrían que acontecer indefinidos.

Las últimas sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son muy claras en el sentido que hay que trasponer completamente la directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada al ordenamiento jurídico interno del Estado español.

Este sanciona que los puestos de trabajo no tendrían que poder ser cubiertos con contratos temporales: esto es un fraude de ley.

¿CUÁL ES LA CAUSA DE ESTA CONVOCATORIA?

El motivo de la huelga es pedir la retirada del llamado “Icetazo” ,Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público firmado por el Gobierno y los sindicatos CSIF, UGT y CCOO.

¿QUÉ DICE EL TUE (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA)?

Recuerda que una normativa nacional que prohíbe la transformación de contratos temporales sucesivos en un contrato de trabajo indefinido debe contener «otra medida efectiva para evitar y sancionar la utilización abusiva» de interinidades consecutivas. El TUE añade a esto que, «la asimilación de dicho personal con relaciones de duración determinada a ‘trabajadores indefinidos no fijos’ podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada». Además, considera que el abono de una indemnización por extinción de contrato no sería adecuado para sancionar «debidamente» una utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.

¿QUÉ PEDIMOS CGT?

Estabilizar a las personas:

• Desarrollar lo previsto en el segundo párrafo del art. 61.6 del EBEP para asentar por concurso al profesorado, ante el excepcional número de profesoras y profesores interinos, fruto del incumplimiento por parte de la administración del que se dispone en el artículo 10 del propio EBEP respecto a la contratación de personal interino y en los artículos que regulan la convocatoria de oposiciones. Es decir, las elevadas tasas de interinidad actuales son fruto de una mala gestión en las políticas de personal por parte de la administración. Estabilizar por CONCURSO DE MÉRITOS.

• Aplicar las recomendaciones de la Unión Europea sobre la sanción en forma de fijeza a las personas interinas que llevan más de tres años ocupando una plaza.

CGT RECUERDA QUE TODAS LAS PERSONAS INTERINAS HAN ACCEDIDO AL PUESTO DE TRABAJO DESPUÉS DE HABER SUPERADO UN PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCADO POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE.

¿CUÁL HA SIDO LA RESPUESTA DESDE EL GOBIERNO?

Se ha presentado este proyecto de ley, que a finales de octubre se debate en el Congreso, donde ningún partido político, ha presentado enmiendas razonables. (adjuntamos enmiendas)

A nivel autonómico se ha enviado un mensaje de resignación, asegurando que estas medidas, como mucho, reducirían a un 20% la tasa de interinidad (actualmente, en el País Valenciano está en un 32% con un total de 29.000 trabajadores/as públicos afectados).

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL SECTOR PÚBLICO?

Las personas trabajadoras del sector público sostienen con su trabajo diario la calidad de todos estos servicios, a veces en condiciones adversas, derivadas de las políticas de recortes, privatizaciones y desmantelamiento progresivo del ámbito público llevadas a cabo por diferentes gobiernos.

Tener unos servicios públicos y de calidad es esencial para la sociedad que queremos, una sociedad cohesionada y orientada a reducir y superar las desigualdades sociales, especialmente aquellas que afecten a los sectores más desfavorecidos, que coincide con el conjunto de la sociedad trabajadora.

Nuestra tarea como enseñanza pública es fundamental para avanzar en esta transformación.

¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR?

La participación en la huelga está abierta a cualquier persona (interina, en prácticas o funcionaria de carrera) que trabaje en el sector público.

¿HE DE COMUNICAR MI DECISIÓN DE HACER HUELGA?

Las trabajadoras/es que se sumen a la huelga NO están obligadas a comunicar su decisión. Sin embargo, en el supuesto de que se fijen servicios mínimos, la dirección tiene la obligación de notificarlo a las trabajadoras/es que tengan que acudir a sus puestos de trabajo en un plazo de 24 a 48 horas de antelación.

SI NADIE TRABAJA POR TI QUE NADIE DECIDA POR TI

¡QUIENES ESTÁN SE QUEDAN!

¡A LA HUELGA, COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS¡

Imprímelo y pégalo en tu centro de trabajo (Tamaño A3)

Resumen de enmiendas de los partidos políticos al decreto Iceta