1. ¿Qué pasa si estando de baja por un accidente laboral se me acaba el contrato?
Si se extingue el contrato del trabajador y esa persona está de baja por incapacidad temporal (IT), ya sea por causa común o profesional, seguirá recibiendo las prestaciones económicas, tanto de la MATEPSS como de la Seguridad Social, según corresponda, mientras se encuentre en situación de IT, a pesar de que el contrato de trabajo haya finalitzat.
Si tiene derecho a prestación por desempleo, deberá solicitarla dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del alta médica.
2. Si estoy cobrando la prestación por desempleo y me pongo enfermo, se crea una situación de IT?
Cuando se está percibiendo la prestación por desempleo, se puede dar la situación de IT por causa común. En esta situación, se suspenden las obligaciones con el INEM (obligación de sellar la tarjeta de desempleo, asistir a cursos, etc.).
El período de percepción de la prestación por desempleo total o parcial no se amplía debido a que el trabajador esté en situación de IT y, por tanto, el periodo de paro corriente.
4. ¿Qué pasa cuando la empresa quiere cambiar de mutua y qué debe hacer?
En caso de que una empresa quiera cambiar de mutua, deberá comunicarlo a la MATEPSS con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, mediante una carta certificada o cualquier medio fehaciente.
Igualmente lo comunicará a la representación de los trabajadores y trabajadoras para que emitan un informe al respecto.
La mutua tiene la obligación de extender el certificado de baja en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud.
Una vez la empresa tenga en su poder el certificado de baja, deberá presentar a la Tesorería de la Seguridad Social la documentación para el cambio de mutua, que constará de:
– Propuesta de asociación de la nueva entidad.
– Copia de la carta de cese.
– Carta para solicitar el cambio de MATEPSS.
– Informe de consulta a la representación de los trabajadores y trabajadoras.
La norma general es que se distribuyan las prestaciones de la siguiente manera:
– Prestaciones económicas.
En general será la mutua anterior la que deba asumir el pago. Sin embargo, si con el cambio de mutua se produce un aumento de la base de cotización, la situación quedaría de la siguiente manera:
Contingencia profesional:
– Mutua anterior
a) Pago de las prestaciones económicas hasta el final de la IT.
b) Pago de la parte proporcional previa al aumento de la base de cotización.
– Mutua nova
a) Pago de la parte proporcional derivada del aumento de la base de cotización.
Si tienes dificultades para interpretar la información, contacta con los delegados y delegadas o con el sindicato.
6. Como solicito una prestación a la comisión de prestaciones especiales?
La Comisión de Prestaciones Especiales dispondrá de un 10% del exceso de excedentes de la mutua para la concesión de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la mutua.
A tal efecto, todas las mutuas disponen de unos impresos de solicitud de este tipo de ayuda, los cuales suministrarán previa suele • licitud del trabajador. Una vez rellenados correctamente y entregados a la mutua, la Comisión de Prestaciones Especiales deberá resolver estas solicitudes.
Porque el médico de la mutua pueda realizar un control de IT por contingencia común, es imprescindible que la empresa haya contratado a la mutua la gestión económica de la IT por contingencias comunes. De lo contrario, no tendrá potestad para realizar ningún control médico por esta causa.
En caso de que la mutua tenga encomendada la gestión económica de IT por contingencias comunes podrá:
– Acceder a los informes y diagnósticos relativos exclusivamente a esta situación de IT.
– Disponer que los servicios médicos de la MATEPSS reconozcan el trabajador que se encuentra en situación de IT.
– Extinguir el derecho a subsidio si el trabajador se niega a pasar esta revisión médica a partir del 16º día: «El derecho al subsidio se extingue por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social «.
9. ¿Qué pasa con las vacaciones si nos encontramos en situación de IT?
10. ¿Qué pasa con las pagas extraordinarias si nos encontramos en situación de IT?
Las pagas extras se abonan en proporción al tiempo de trabajo y no en proporción al tiempo de baja, salvo norma, acuerdo o convenio en contrario.
El motivo es que durante la IT el salario es sustituido por el subsidio correspondiente, en el cálculo se tienen en cuenta las pagas extraordinarias, al estar incluidas en las bases de cotización.
Por tanto, si no hay acuerdo en contra y con independencia del subsidio por IT, no hay obligación de la empresa de abonar estas pagas por la proporción de los días de incapacidad.
11. Puede haber despido disciplinario estando en situación de IT?
La IT de manera genérica no es causa para que la empresa despida el trabajador, pero nada impide que se rescinda la relación laboral en situación de IT cuando sea otra la causa que lo motive.
El despido, en sí mismo, no supone la extinción de la situación de IT, incluso en el caso de que sea declarado procedente.
13. Como se impugna una alta médica?
Una alta médica impugna mediante una reclamación previa por vía administrativa. La podrá interponer el interesado en los 30 días siguientes a la fecha en que se le notifica el alta médica, ante el director provincial del INSS.
Si, posteriormente, la contestación a la reclamación previa por vía administrativa es negativa o inexistente, se podrá acudir a la vía judicial (Juzgado Social).
En la mayoría de casos, las mutuas están utilizando el concepto de alta de movilidad. No es un concepto legal, sino de mero uso, que se refiere a si el trabajador puede desplazarse por sus propios medios o no hasta la mutua para realizar el tratamiento rehabilitador.
En los casos en que los trabajadores o trabajadoras no tengan el alta de movilidad, es decir, que no se puedan desplazar por sus propios medios, la mutua debe poner a disposición del trabajador un medio de locomoción para trasladarse en los locales de la mutua y poder así realizar la rehabilitación. Generalmente, será una ambulancia y trasladará el trabajador de su domicilio al centro de rehabilitación y, a continuación, volverá al domicilio del trabajador.
En los casos en que el trabajador pueda desplazarse por sus propios medios, es decir, cuando tenga el alta de movilidad, la mutua debe abonar al trabajador el importe del transporte público utilizado para acudir al centro de rehabilitación y para volver al domicilio. Este importe sólo se abonará si se realiza en transporte público.
15. ¿Qué pasa cuando no he terminado la rehabilitación y me dan el alta para ir a trabajar?
16. Si el trabajador de una ETT tiene un accidente o una enfermedad profesional, qué mutua lo cubre?
La situación es la misma que para cualquier trabajador. El empresario, en este caso, es la ETT y por ello es la que cotiza por estas contingencias.
La ETT puede estar asociada a una mutua, que no debe ser la misma que la de la empresa usuaria, y será esta mutua la que se haga cargo de todas las prestaciones que correspondan.
17. Quien debe realizar las revisiones médicas a los trabajadores de ETT?
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud.
Por eso la empresa usuaria deberá informar la ETT y ésta los trabajadores afectados acerca de las características propias de los puestos de trabajo que han de ocupar y de las calificaciones requeridas antes de su incorporación a estos lugares.
En estos casos, como que los trabajadores reciben una copia del parte de accidente, si no están de acuerdo con los datos, porque no recogen lo que pasó realmente, el que tienen que hacer es denunciarlo a la Inspección de Trabajo.
La Inspección de Trabajo pedirá a la empresa que modifique el parte de accidente, y la pondrá en alerta para que tenga más cuidado en adelante.
Esta denuncia la puede formular la misma persona accidentada o los delegados o delegadas de prevención.
Guía de salud laboral para la
negociación colectiva
Edita: Secretaría de Salud Laboral del Comité Confederal CGT
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