¿Qué hacer con las vacaciones que no se han disfrutado al finalizar el año?

El año se acaba y a algunos trabajadores todavía les quedan vacaciones pendientes de disfrutar. Esta es la realidad para muchas empresas y trabajadores que, por diversos motivos, llegado el 31 de diciembre se tienen que preguntar qué hacer con las vacaciones no disfrutadas dentro del año natural.

El derecho a las vacaciones está reconocido y regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos y son un derecho irrenunciable por parte del trabajador, debiendo el empleador facilitar que las puedan disfrutar.

El disfrute de las vacaciones también es un derecho constitucional, que se encuentra regulado en el artículo 40.2 de la Constitución, que señala que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.

Las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural, algo que recalca una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que insiste en que la empresa debe garantizar el disfrute de las vacaciones de sus empleados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Pero, si por los motivos que fuesen, el año se está acabando o ya ha finalizado y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones, entonces pueden surgir algunas preguntas a las que conviene dar respuesta.

¿Se pueden disfrutar las vacaciones pendientes de un año ya finalizado en el siguiente año?

Varios pronunciamientos judiciales han recalcado la obligación de los empresarios de velar por que sus empleados disfruten de sus vacaciones pendientes en los plazos previstos, ya que en caso contrario podrán disfrutarlas con posterioridad a la finalización del año natural.

En concreto una sentencia del TSJ de Madrid determina que «el empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna».

Por lo tanto, aunque en principio, si un trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones y no es por estar en una situación de baja por incapacidad temporal o un permiso de paternidad o maternidad (permiso por nacimiento y cuidado del menor), pierde sus vacaciones pendientes, diversas sentencias están otorgando el derecho a los trabajadores a disfrutarlas una vez finalizado el año natural si la empresa no ha permitido el disfrute dentro del año natural y no ha incitado al trabajador a su disfrute.

Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea solamente se permitirá aplazar las vacaciones al año natural siguiente cuando esté justificado por necesidades perentorias de la empresa o por motivos personales del trabajador. En caso de aplazamiento, las vacaciones deberán concederse y disfrutarse en los tres primeros meses del año natural siguiente.

Independientemente de las sentencias judiciales, es práctica habitual dentro de las empresas que las vacaciones no disfrutadas el año anterior se disfruten principalmente en enero del año siguiente, o por lo menos dentro del primer trimestre del año.

¿Se puede coger el trabajador los días pendientes de vacaciones por su cuenta antes de que acabe el año?

Los días de vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En el caso que no exista acuerdo y al trabajador le queden días de vacaciones pendientes de disfrutar, no se pueden coger unilateralmente las vacaciones sin el consentimiento del empresario, debiendo el trabajador recurrir a la jurisdicción social para que fije las fechas de su disfrute, siendo su decisión irrecurrible.

Por lo tanto, en ningún caso el trabajador puede cogerse por su cuenta los días que le quedan antes de acabar el año si no hay acuerdo con el empresario.

¿Qué sucede si el trabajador por encontrarse en situación de incapacidad temporal o permiso no puede disfrutar de sus vacaciones dentro del año natural?

Cuando la trabajadora o el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del año natural por una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o la suspensión del contrato por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

¿Se pueden pagar las vacaciones a un trabajador que no las haya disfrutado dentro del año natural?

La única excepción en la que se pueden pagar las vacaciones es en el caso de despido del trabajador, en cuyo caso deben incluirse en el finiquito. El importe que le corresponda estará sujeto a cotización a la Seguridad Social.

En ningún otro caso la empresa puede pagar las vacaciones de los trabajadores, ya que estas tienen el carácter de no compensables económicamente y constituyen un derecho irrenunciable, por lo que el trabajador tiene el derecho y la obligación de disfrutar de los días de vacaciones que le corresponden.

¿Cuándo prescribe el derecho del trabajador a reclamar las vacaciones no disfrutadas?

En relación con la prescripción del derecho a reclamar las vacaciones no disfrutadas, según el tribunal europeo, en una sentencia del pasado 22 de septiembre, «el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador con respecto a un período de devengo prescribe al término de un plazo de tres años, que comienza a correr al finalizar el año en el que ha nacido ese derecho, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercerlo de forma efectiva».

FUENTE:AQUÍ