Un año y algunos meses después de que se conociera el proyecto, con 45 ampliaciones de plazo para la presentación de enmiendas y 888 enmiendas presentadas –seis de ellas a la totalidad–, ya se comenta una fecha cercana para la aprobación del nuevo Código Penal: abril de 2015, según las declaraciones que el nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, hizo en los últimos días de 2014. Cogida de la mano de la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC), cuya aprobación está prevista para marzo, el texto original de la reforma número 29 del Código Penal ha seguido la dinámica de la mayor parte de las anteriores: más cárcel, más tipos de delitos y, en el papel del enemigo, el pobre y el disidente.
“Lo más interesante es reflexionar por qué justo en este momento social, político y económico, se toma la decisión de endurecer el Código Penal”, señala a Diagonal el abogado Endika Zulueta. El texto original de la reforma ya contemplaba como cambio estrella en la legislación la entrada de la prisión permanente revisable, una suerte de cadena perpetua, para delitos de terrorismo con víctimas mortales. También la eliminación de las faltas, pasando las más graves a ser delitos y las menos graves a la vía administrativa –con la LSC–. Mientras el nuevo Código Penal endurece las penas en delitos relacionados con la pobreza –hurto y enganches a agua o luz son ahora delitos–, pone contra las cuerdas a los migrantes –repenalización de manteros y castigo a quien ayude a transitar a sin papeles– y ataca a la movilización social –difusión de convocatorias como nuevo delito y endurecimiento de las penas por atentado a la autoridad, desórdenes públicos y desobediencia–, la LSC sanciona acciones de protesta social popularizadas por movimientos como la PAH o el 15M.
“El Código Penal es uno de los termómetros de cómo está el respeto a los derechos humanos. Cuando es más ancho y se tipifican más conductas es señal de que el Estado deja menos espacios de libertad”, explica Zulueta. Este abogado subraya la hiperprotección de la figura de autoridad, que en demasiadas ocasiones pasa de ser un funcionario que investiga delitos a convertirse en víctima, testigo y denunciante del delito. “Hay un consenso sobre que el homicidio conlleva la pérdida de libertad. La libertad sexual es otro bien jurídico cuya protección está consensuada, pero hay muchísimos bienes jurídicos en los que no hay tanto consenso social”. Zulueta se refiere, entre otros, a la figura de propiedad, un concepto que también se ha hiperprotegido progresivamente en el Código Penal: “El porqué el Estado considera lícita la actividad de un banco que da una hipoteca a una familia, sabiendo que se terminará quedando con la casa y con una deuda de por vida, e ilícita la de la familia que ocupa una vivienda es también indicador de quién está haciendo las leyes, a qué estratos socioeconómicos protege y a cuáles penaliza”.
De las 888 enmiendas presentadas, 93 las ha propuesto el propio Partido Popular, por lo que, dada su mayoría absoluta, son las que más probabilidades tienen de suponer cambios en el texto de la reforma presentado por Alberto Ruiz-Gallardón. Algunas son parte del denominado “paquete de medidas contra la corrupción”. En resumen: añadir la pérdida del derecho de sufragio pasivo –presentarse como candidatos en procesos electorales– en los delitos relacionados con la corrupción.
Otras vienen a suavizar la responsabilidad penal de las empresas y resto de personas jurídicas, un concepto introducido en 2010 pero que quedó ambiguo y difícil de trasladar a los tribunales. “Si una empresa sobornaba a un comprador, por ejemplo, el administrador o representante legal podía ser condenado. Sin embargo, hay muy poca jurisprudencia sobre el tema y, en general, las empresas españolas no se han planteado todavía estos temas”, explican desde la firma Lant Abogados, que da talleres sobre responsabilidad penal a empresas. “No existe todavía la conciencia de la responsabilidad de las empresas y, al hablar de muchos tipos delictivos, no hay taller en el que no haya algún empresario que diga que ‘eso lo hace todo el mundo’”. El texto inicial de la reforma del Código Penal delimitaba un poco más el concepto, pero una de las enmiendas presentadas por el PP propone que se exima de responsabilidad penal a las empresas si éstas adopten programas de control de posibles delitos, aunque estos programas no tengan éxito.
Derechos laborales y huelga
CGT cuenta ya 52 casos procedimientos, entre los penales y los administrativos, entre sus filas y ya son más de 200 los sindicalistas de CC OO y UGT imputados por hechos relacionados con huelgas. Frente a las declaraciones de Catalá en las que aseguraba que se suavizarían las penas por coacciones en contextos de huelga, las enmiendas presentadas por el Partido Popular al texto de la reforma del Código Penal tiehnen un objetivo bien distinto: una de ellas pretende aumentar la condena mínima a los piquetes de los seis meses actuales al año y nueve meses. Otra, a los que “mediante engaño, abuso de situación de necesidad, impidieran o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga” les limita la pena máxima de los tres años de cárcel a dos.
Código Penal y terrorismo
Otro de los paquetes de enmiendas presentadas por el Partido Popular tenía como objetivo la reforma de la Ley Antiterrorista, pero finalmente, después de llegar a un acuerdo con el PSOE han decidido dejar este tema fuera de la reforma del Código Penal para tramitarlo por vía urgente. Entre las enmiendas presentadas por el PP, que servirán como base a esta ley, está incluir como delito la visita a páginas web yihadistas y el endurecimiento de las penas por enalteciento del terrorismo hasta los tres años, un tipo delictivo aplicado en el último año a más de 40 personas sólo en la operación Araña, en algunos casos por publicar en redes sociales chistes de mal gusto o por mostrar alegría ante la salida de un preso de ETA. Es una legislación “poco criticada porque se considera que los terroristas son otros, los ‘malos’”, señala Zulueta, quien apunta que los yihadistas sirven ahora de excusa para presentar “una vuelta de tuerca más”.
También se potencia la figura del terrorista como la persona que “comete un acto terrorista”, sin tener que estar vinculado a una organización, dejando vía libre para que los delitos de terrorismo se apliquen cuando la Administración de Justicia entienda que hay un objetivo ideológico. “La figura del terrorista individual fue introducida en los 90 ante las primeras dificultades para que los tribunales consideraran como terrorismo lo que mediáticamente fue calificado como kale borroka”, explica Zulueta, quien señala cómo tirar una piedra a una sucursal bancaria en Cádiz se considera una gamberrada, mientras en Rentería pasa a ser un acto terrorista. “La única forma de que los tribunales lo calificaran de forma tan diferente fue que se tipificara no sólo el hecho, sino la motivación. Ahora queda mucho más marcado algo que ya venía en el Código actual, que es el derecho penal del enemigo o de autor, en el que no se penaliza a las personas por lo que hacen, sino por lo que piensan o por lo que son”, concluye.
Y más cambios, también en la LECrim
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) es otra de las normativas que el PP se ha propuesto modificar antes de que acabe la legislatura. Algunos de los cambios contemplados en el anteproyecto de la reforma: los detenidos en régimen de incomunicación no tendrán derecho a entrevistarse con su abogado y la policía podrá pinchar las comunicaciones sin orden judicial previa por orden del Ministerio de Interior o del secretario de Estado de Seguridad, algo que ya se hacía en delitos relacionados con el terrorismo y que pasaría con la reforma a aplicarse a “delitos de especial gravedad”.
Un Código Penal cada vez más restrictivo
La publicación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, marcó la entrada en vigor del actual Código Penal. El texto que define los delitos y sus penas en España ha sido modificado hasta en 28 ocasiones, la mayoría de ellas para endurecer más las condenas y aumentar los actos tipificados como delito. Algunas de las últimas modificaciones del texto:
2003, más cárcel
La Ley Orgánica 7/2003 amplía el periodo máximo de cumplimiento de pena de cárcel a los 40 años, con la reforma del artículo 76. El máximo anterior se situaba en 30 años. También se amplía a la mitad de la condena el tiempo de cumplimiento necesario para acceder al tercer grado.
2007, de la carretera, también a la cárcel
La LO 15/2007, en vigor desde el 2 de diciembre de 2007, introdujo penas de cárcel por conducir vehículos a motor o ciclomotor bajo los efectos del alcohol u otras drogas y por superar en 60 (en vía urbana) u 80 (interurbana) el límite de velocidad.
Aprobada en junio de 2010 y en vigor desde diciembre de ese año, la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 supuso la modificación de 150 artículos, casi todos para endurecer las penas. Entre otros, la ocupación de inmuebles pasó a estar penada con cárcel; los delitos de terrorismo, cuando causen una muerte, ya no prescriben nunca; los condenados por terrorismo o pederastia, una vez cumplida la condena, estarán bajo vigilancia durante diez años más; y las personas jurídicas pasan a tener responsabilidad penal. Las excepción: el top manta, que deja de estar penado con cárcel, y la localización permanente como sustituto de prisión para penas de hasta seis meses.2013, al trabajo
La reforma de enero del Código Penal rebajaba de 120.000 a 50.000 euros la cantidad defraudada a la Seguridad Social para que se considere delito (art. 307), castigado con pena de prisión de uno a cinco años, como forma de lucha contra el trabajo sumergido. A la vez permite que el juez baje hasta en dos grados la condena por delitos contra la Hacienda pública si paga lo debido en el plazo de dos meses desde que es imputado.
Fuente:Ter García, Redacción Diagonal