El Tribunal Supremo dice que reconocer solo a los representantes «clásicos», tal y como hace la reforma laboral, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad de las comisiones representativas, elegidas cuando no existe comité de empresa o delegados, para impugnar los despidos colectivos, porque admitir solo a los representantes «clásicos», tal y como hace la reforma laboral, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
En una sentencia, la Sala de lo Social subraya que se trata de un mecanismo de representación extraordinaria que sólo surge en defecto de aquellos de representación legal o sindical «ordinarios», y están especializadas «en la medida en que tiene como competencia exclusiva» la negociación de las propuestas empresariales de los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Según explica el pleno de la sala, la reforma laboral de 2012 sólo menciona a los representantes «clásicos» -comité y delegados- como sujetos legitimados para impugnar un ERE, excluyendo a los trabajadores individualmente al tratarse de un procedimiento colectivo que busca una solución judicial homogénea para todos los afectados por la decisión empresarial impugnada.
El Supremo señala que una interpretación literal estricta impediría la impugnación por parte de esas comisiones ‘ad hoc’, «vaciando de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, además de desvirtuar por completo el periodo de consultas desarrollado con este tipo de representantes elegidos en defecto de comité o delegados».
Por ello, considera que «no es factible admitir que la dinámica y el alcance de las herramientas de defensa y de conflicto entre las partes sean distintas según se haya constituido o no representación legal o sindical».
La sentencia, que rechaza el recurso presentado por DOPEC SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró nulo el despido colectivo que afectó a 20 trabajadores de los 41 que formaban la plantilla, establece también que no es necesario demandar a todo el grupo de empresas si no se pide la condena solidaria de las empresas integrantes.