Las familias monoparentales tendrán hasta 26 semanas de permiso por nacimiento de sus hijos tras una sentencia del Tribunal Constitucional
Las familias monoparentales quedan protegidas. El Constitucional les reconoce un permiso por nacimiento de su hijo o hija de hasta 26 semanas. Esta sentencia es de gran importancia para la protección del interés de la infancia. Se declara inconstitucional el precepto que hasta la fecha discriminaba en el acceso al permiso por nacimiento de familias con un solo progenitor.
Esta cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El cual consideró que diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social generaban un trato discriminatorio para el hijo o la hija de una familia monomarental ya que el tiempo total de cuidados se veía reducido drásticamente respecto de las familias biparentales.
En primer lugar, los cuidados reconocidos jurídicamente suponían 16 semanas en total. Por otra parte, en una familia con dos progenitores se extiende hasta las 26. Se reconocen 16 semanas a cada uno, de las que 6 deben disfrutarse por ambos inmediatamente después del parto de forma obligatoria.
De esta forma, se pone de manifiesto que los hijos e hijas de una familia monoparental requieren los mismos cuidados. Evidentemente, tienen las mismas necesidades que los nacidos en una biparental. Además, se ha visibilizado la discriminación por razón de sexo que generaban los preceptos legales a analizar ya que la mayoría de las familias con un progenitor se encuentra a cargo de una mujer.
La respuesta por parte de la Seguridad Social hasta hoy no cuenta con una perspectiva de género. Además, vulnera el derecho de las mujeres a la igualdad de trato y oportunidades así como la conciliación y la igualdad real entre mujeres y hombres. Esta norma no contempla la posibilidad de extender el plazo de la suspensión del contrato con reserva del puesto, ni tampoco la prestación económica en el caso de las familias monomarentales. Esto se considera una omisión sin justificación.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional considera que las personas legisladoras debieron contemplar el derecho a la igualdad y la no discriminación establecido en el artículo 14 de la Constitución. Además de, el deber de los poderes públicos de proteger integralmente a hijos e hijas, independientemente de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil, recogido en el artículo 39. Sin embargo, en el caso concreto no lo observaron. De esta forma, introdujeron por omisión una diferencia de trato por razón de nacimiento entre niños y niñas en familias monoparentales y biparentales, invisibilizando por completo las consecuencias negativas que se producen con hay una sola persona progenitora.
Por lo anterior, el Constitucional hace la precisión que, mientras el poder legislativo se pronuncia, los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el 177 de la Ley General de la Seguridad Social deben interpretarse en el sentido de añadir al permiso de la madre biológica el previsto para el otro progenitor. Esto da como resultado un total de 26 semanas.
Por tanto, consideramos que esta sentencia es un gran avance en materia de derechos y de protección al interés superior de la infancia.