- Las empleadas de hogar que hubieran estado cotizando en su Régimen Especial con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2022, tienen derecho a cobrar paro. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia se ha pronunciado así tras el recurso presentado por una empleada de hogar a la que se le denegó el subsidio por desempleo.
El Tribunal gallego ha dictado una sentencia acorde a la realidad social y que, además, incorpora la perspectiva de género. Con este fallo se beneficia a las trabajadoras que fueron excluidas de la posibilidad de cotización y del desempleo, debido al Sistema Especial para Empleados del Hogar, que fue considerado discriminatorio por Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta sentencia protege los derechos de las trabajadoras del hogar cuyo hecho causante sea anterior a la entrada en vigor del RDL 16/2022, no adecuadamente recogida en la norma y con efectos que continúan siendo excluyentes y discriminatorios. Por ello, reconoce el derecho de las empleadas de hogar a cobrar el paro.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece que, para el cálculo del desempleo, se atenderá a las escalas recogidas en la disposición transitoria décimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social modificada por el RDL 16/2022, tanto antes como después del 2022, y teniendo en cuenta el salario percibido por la demandante y las bases de cotización realizadas al sistema y los tipos aplicables, y con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del RDL.
El TSJ de Galicia dicta una sentencia que reconoce el derecho a paro de las empleadas de hogar dadas de alta con anterioridad a 2022
El TSJG analizó en esta sentencia las condiciones de las personas trabajadoras del hogar y reconoció la feminización del trabajo doméstico, visibilizando también sus condiciones de vulnerabilidad anteriores y presentes en el ámbito laboral. De esta manera, se reconoce una discriminación indirecta contra las mujeres al ser excluidas de la prestación por desempleo o paro en el régimen de cotización del Sistema Especial para Empleadas del Hogar.
Aunque la normativa no realizaba una discriminación formal hacia las mujeres, es cierto que sus efectos recayeron principalmente en ellas debido a la feminización del sector laboral -a 31 de mayo de 2021, las mujeres representaban el 95,53 % de las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar-.
Además, emite un criterio que resulta protector de derechos laborales, con perspectiva de derechos humanos y de género, a partir del cual se busca aplicar la Ley con un criterio de máxima protección, buscando resarcir los daños que han sufrido las mujeres, en primer término, y ampliando el marco de protección de la norma jurídica.
El Tribunal también destaca que las empleadas de hogar son el único colectivo que carece de protección en situación de desempleo, y la mayoría de ella hallan su empleo a tiempo parcial e intermitente, enfrentándose, a menudo, a una situación de finalización repentina de su trabajo por diversos motivos y con un régimen especial de extinción que permite despidos arbitrarios e intempestivos, sin justificación objetiva. Por todo ello, la prestación por desempleo o paro debe ser garantizada a estas personas trabajadoras como un asunto de justicia social.