ESTADO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
2012, de la Dirección General de Empleo, por laque se registra y publica el VI Convenio
colectivo nacional para el sector de auto-taxis.
del VI Convenio colectivo nacional para el sector de auto-taxis (código deConvenio número 99010255011998), que fue suscrito
con fecha 9 de mayo de 2012, deuna parte, por las organizaciones empresariales UNALT, CTE y UNIATRAMC, enrepresentación de
las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, enrepresentación de los trabajadores, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90,apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado
porReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 demayo, sobre registro y depósito
de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
General de Empleo resuelve:
Registrode Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medioselectrónicos de este centro
directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
el «Boletín Oficial del Estado».
Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
concertadoras.
Convenio colectivo han sido concertadas entre las organizaciones empresariales UNIATRAMC, UNALT y CTE y los sindicatos
más representativos a nivel sectorial FETCM-UGT y FSC-CC.OO.
disposiciones legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación obligando a todas las empresas y trabajadores/as
en él incluidos, durante su período de vigencia.
prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de autotaxi.
bajo la dependencia y por cuenta de empresas dedicadas a la actividad de autotaxi, sin más excepciones que los cargos de
alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, y Ley 11/1994).
territorial.
regirán las relaciones laborales entre los/as empresarios/as de auto-taxi y trabajadores/as a su servicio que desarrollen
la actividad de auto-taxi en todo el territorio nacional.
distribución deberá respetarse un cómputo de 40 horas semanales, todo ello salvo pacto en contrario.
máxima de trabajo efectivo prevista en este Convenio colectivo o en los de ámbito inferior(excepción hecha de los supuestos
de distribución irregular de la jornada de trabajo). Su número no podrá ser superior a 40 horas
anuales.
Vacaciones.
treinta y un días naturales, pudiendo ser fraccionables por acuerdo entre empresa y trabajador, según lo dispuesto en
los Convenios colectivos de ámbito inferior.
trabajadores/as que lo soliciten disfrutarán de al menos el 50% de sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 15 de
junio y el 15 de septiembre.
salarial.
que con sujeción a la estructura salarial establecida en el presente Convenio, se pacte en los Convenios colectivos de
ámbito inferior, se respetará en todo caso el importe del salario mínimo garantizado en el presente Convenio
colectivo.
garantizado
.todos los trabajadores con categoría profesional de conductor en jornada completa, el salario mínimo garantizado para el
año 2012 de 11.870,53 euros brutos, cuyo importe determinara la base de cotización a la Seguridad Social.
retributivos a percibir por los/as trabajadores/as en cada empresa en jornada completa, que hacen referencia los artículos
23, 25, 28, 29, 30, 31, 32 y 34 (para el supuesto que se apliquen las modalidades retributivas en el mismo
previstas).
restante hasta alcanzar el salario mínimo garantizado, se consignará en el recibo oficial de salarios como complemento
salario mínimo garantizado.
absorbible en su cuantía, por cualquier incremento retributivo que se produzca durante la vigencia del convenio, y en
ningún caso servirá de módulo de cálculo de los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, etc.), que girarán sobre
el importe del salario de Convenio o el salario Mínimo Interprofesional, en su caso.
brutos, resultado del salario mínimo garantizado correspondiente para el año 2012 más el 2 % que se fija como subida para
el año 2013.
De lo que resulta sancionado mediante la participación de las autoridades del estado, del sector empresarial y de una
inconcebible y presunta representación de los trabajadores, a nombre, fundamentalmente, de CCOO y UGT, nada se cumple
íntegramente.
que el trabajador asalariado del taxi realiza una jornada semanal de 60 horas, aproximadamente.
algunos compañeros, forzados a llevar el coche solos, trabajan 13 o 14 horas, los días hábiles; y 16, 17 o 18 horas, los
fines de semana.
anual de trabajo del asalariado del taxi se eleve de las 1790 horas previstas, a 2685 horas de trabajo.
¡¡¡ el salario por hora y por todo concepto, asciende a la friolera de 4,50 euros
!!!