El periodo de preaviso legal se refiere al tiempo de antelación con el que la empresa o el trabajador, deben avisar sobre un cambio en alguna cláusula o condición del contrato laboral.
Existen dos tipos de periodo de preaviso:
- Obligatorio: es el que está establecido por ley o por convenio colectivo.
- Voluntario: es el que se establece de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y que puede determinarse en el contrato de trabajo.
El preaviso se utiliza para situaciones como el despido del trabajador por parte de la empresa o el disfrute de un permiso o excedencia por parte del trabajador.
La normativa que regula este período se encuentra principalmente en el Estatuto de los Trabajadores, aunque también puede variar según los convenios colectivos o acuerdos específicos en el contrato de trabajo.
¿Por qué es importante cumplir con el periodo de preaviso?
El cumplimiento del periodo de preaviso es de gran importancia, tanto para la empresa como para el trabajador, por diferentes motivos.
Para el empleado:
- El preaviso de la extinción del contrato le permite iniciar la búsqueda de otro empleo.
- Preavisar a la empresa en caso de una baja voluntaria le evita una reducción en su finiquito.
- Le permite tener tiempo para organizar sus asuntos personales en caso de cambios en el contrato o cuando se le exija movilidad geográfica o la realización de horas complementarias.
- En el caso de incumplimiento del preaviso por parte de la empresa, cuando se produce la extinción del contrato, tendrá derecho a una indemnización correspondiente a los días en que la empresa incumpla el preaviso.
Para la empresa:
- Los preavisos por bajas voluntarias, excedencias o permisos del trabajador facilitan que la empresa tenga tiempo para realizar una reorganización del trabajo.
- Permite iniciar un proceso de selección para contratar a un nuevo empleado.
- Permite descontar al empleado los días de incumplimiento del preaviso en caso de que este cause baja voluntaria en la empresa.
A continuación se detallan los preavisos más habituales que tienen que cumplir las empresas y los trabajadores.
Preaviso de la empresa en relación con las horas complementarias
El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La atención de determinadas responsabilidades familiares.
- Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Preaviso de la empresa en los casos de distribución irregular de la jornada
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Preavisos en casos de extinción del contrato de trabajo
Si un contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. Los convenios colectivos pueden ampliar el ámbito de aplicación de este preaviso a contratos de una duración menor al año.
En el caso de que la extinción se produzca por dimisión del trabajador, debe mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. En general el preaviso mínimo es de 15 días, pudiéndose ampliar a 30 en el caso de empleados de una mayor cualificación técnica.
En el caso de que la extinción del contrato de trabajo se produzca por causas objetivas, se debe conceder al trabajador un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Durante el periodo de preaviso, el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
En el caso de que se produzca un despido colectivo el preaviso al trabajador debe ser de 15 días.
Preaviso de la empresa en los casos de cambios en el contrato de trabajo o en los que se exija movilidad geográfica al trabajador
En el caso de que se produzcan cambios sustanciales en las condiciones del contrato de trabajo de un trabajador, deberá comunicársele con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los casos de que se requiera al trabajador un cambio en la zona geográfica donde realiza su trabajo, la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Preaviso del trabajador en los casos de suspensión de contrato por nacimiento (parto y cuidado de menor de 12 meses)
Una vez finalizadas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, el empresario tiene derecho a ser informado, con una antelación mínima de 15 días, de los periodos en que los progenitores realizarán la suspensión de sus contratos en las siguientes 10 semanas. Esta suspensión podrá realizarse a jornada completa o a jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
Preaviso del trabajador en el caso de solicitar un permiso parental
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas de duración (continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial conforme a lo establecido reglamentariamente), para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
Preaviso del trabajador para comunicar una excedencia
La solicitud de una excedencia se debe comunicar por escrito a la empresa indicando las fechas exactas en las que se quiere disfrutar. La legislación laboral no establece un plazo determinado, pero este puede recogerse en el convenio colectivo. En cualquier caso, se debe comunicar a la empresa con cierta antelación para que pueda planificar la sustitución del trabajador.
Preaviso del trabajador para liberarse de un pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
En el supuesto de que el trabajador reciba una compensación económica por la plena dedicación a la empresa derivada de un pacto de no concurrencia, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo. Para ello, debe comunicarlo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
FUENTE:AQUÍ
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