En caso de ser sancionado por la empresa, el trabajador tiene la posibilidad de impugnar dicha sanción, ya sea el castigo de días suspendido de empleo y sueldo, como la sanción máxima, es decir, el despido.
CARGA DE LA PRUEBA | En caso de proceder, la empresa debe iniciar un expediente disciplinario contra el trabajador, previamente tramitado si se trata de representantes legales o sindicales de los trabajadores, o la entrega de una carta de sanción al trabajador, siendo la carga de la prueba en todo momento por parte de la empresa.
LA EMPRESA DEBE CUMPLIR LOS PLAZOS | Desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos que puedan ser sancionados, debe proceder a los diez días, si considera que las faltas son leves; a los veinte días, si considera que son graves; y a los sesenta días, si considera que son muy graves. Si la empresa no cumpliera dichos plazos, la sanción automáticamente resultaría prescrita.
SERVICIO DE MEDIACIÓN | Una vez entregada la carta de sanción o expediente disciplinario, el trabajador deberá acudir al Servicio de Mediación, y posteriormente al Juzgado de lo Social impugnando dicha sanción, debiendo la empresa mantener congruencia entre los hechos de la carta y la oposición a la impugnación del trabajador, en acto de juicio.
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN | Debe existir causalidad entre lo ocurrido como sanción y el trabajador en concepto de autor, y además debe existir proporcionalidad entre una cosa y otra. Si la empresa no acredita tales extremos en acto de juicio, se revocará total o parcialmente la sanción, siendo incluso nula, lo que supondrá la reintegración al trabajador de los derechos que le han sido suspendidos.
Eduardo Ranz Alonso | Abogado